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El difícil freno a los abusos bancarios

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Julio 2018 / 60

Malas prácticas: Cinco informes del Parlamento Europeo proponen medidas para evitar que se repitan fraudes como las preferentes y las cláusulas suelo.

Protesta de afectados por las cláusulas suelo. FOTO: Adicae

Cinco informes del Parlamento Europeo han puesto al descubierto la desprotección que siguen sufriendo los ciudadanos por la venta fraudulenta de productos bancarios como las participaciones preferentes y las cláusulas suelo. Entre las conclusiones de estos trabajos, que constituyen la investigación más rigurosa realizada sobre esta materia, destacan la inaplicación de sanciones por parte de las autoridades por las prácticas abusivas y la falta de compensación a los perjudicados. Los expertos proponen la necesidad de compensar a los clientes a los que se han colocado productos y se ha violado la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID, en inglés).

Los informes, impulsados por el Grupo de los Verdes, tienen como hilo conductor los diferentes aspectos de la venta fraudulenta de productos financieros. Los documentos fueron analizados el pasado 19 de junio en la Comisión de Economía del Parlamento Europeo. Ernest Urtasun, eurodiputado por Iniciativa per Catalunya Verds, recordó que los informes se habían encargado tras “la inmensa cantidad de peticiones de ciudadanos que individualmente fueron víctimas de ventas fraudulentas de productos financieros”. “Aquí”, precisó Urtasun, “hemos tenido de todo; créditos multidivisa, créditos de consumo, hipotecas con IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) y muchísimas cuestiones relativas al mercado hipotecario”. En su opinión los trabajos “son una base excelente y tienen mucho contenido sobre las cuestiones de tipo legislativo que debemos abordar”. 

El informe sobre crédito hipotecario, realizado por el profesor Fernando Zunzunegui, analiza las malas prácticas realizadas en la colocación de cláusulas suelo e hipotecas multidivisa en Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Grecia, Francia y España.

 

CLÁUSULAS SUELO SISTEMÁTICAS

Según esta investigación en España “es donde la venta fraudulenta de préstamos inmobiliarios con cláusulas suelo fue más extendida”, pues un tercio de los préstamos tenían estas limitaciones en 2010. Esta situación ha provocado más de un millón de reclamaciones de devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos. En este sentido el documento subraya que “a pesar de ello, estamos ante un caso de venta abusiva de importancia sistémica con miles de sentencias judiciales que lo respaldan y no se han producido sanciones a las instituciones financieras”. Es decir “no hay disuasión para el venta fraudulenta” de productos financieros.

Zunzunegui: ‘No hay disuasión a la venta fraudulenta’

Urtasun: “Los informes son una base para mejorar la legislación”

En relación con las hipotecas multidivisa, es decir, las realizadas con una moneda distinta de la del país del cliente, los perjuicios se causaron porque no se advirtió de los graves riesgos por las posibles revaluaciones de las divisas. Zunzunegui critica que la directiva sobre bienes inmuebles de 2014, que todavía no se ha traspuesto en España, y aborda este tipo de hipotecas “prohíbe expresamente la aplicación retroactiva”. En su opinión “es necesario introducir medidas para ayudar a los consumidores más vulnerables”. 

La venta engañosa de productos ha causado graves problemas de salud a muchos de los afectados. El trabajo del profesor Zunzunegui recoge las palabras Xesús Domínguez, portavoz de los afectados por las preferentes de Galicia, en su reciente intervención en el Congreso. Domínguez, a parir de un trabajo de Gaceta Sanitaria manifestó: “Las víctimas de fraudes financieros presentaron peor salud y peor calidad de vida que las poblaciones comparables y puedo acreditarlo”.

El profesor Zunzunegui propugna el establecimiento de un sistema de doble supervisión de las actividades financieras conocido como Twin Peaks. Así considera: “Es discutible si una única autoridad financiera puede asumir los objetivos de proteger al mismo tiempo a los consumidores y la estabilidad de las instituciones”. “En el modelo Twin Peaks”, precisa el informe, “las tareas de supervisión están divididas entre una autoridad prudencial que protege la estabilidad y una autoridad de conducta dirigida a la protección de los consumidores”. Este es también el criterio que recoge la Directiva sobre Crédito Inmobiliario que indica que los Estados “pueden designar a autoridades con competencias ejecutivas en materia de protección del consumidor, mientras que para otras pueden optar por designar a las autoridades de supervisión prudencial”.

La creación de una autoridad que defienda expresamente al consumidor forma parte también de las propuestas de Kern Alexander en su informe sobre Márquetin, Venta y Distribución. El profesor Alexander aboga por una agencia de protección del consumidor financiero que debe estar institucionalmente separada de la agencia encargada de la supervisión prudencial o estabilidad financiera”.  Recuerda este experto que en Estados Unidos la Dodd Frank Act de 2010, creó también una oficina de protección del consumidor financiero independiente.

La venta de productos financieros creados por un banco a sus propios clientes es el objeto del informe Deuda subordinada y autocolocación, elaborado por el profesor luxemburgués Pierre-Henri Conac. Su investigación se centra en los ciudadanos que invirtieron masivamente en deuda subordinada y otros títulos como la deuda júnior o acciones de instituciones financieras de las que eran clientes. Este informe dedica una especial atención al caso de las participaciones preferentes que afectó a cientos de miles de personas en España. Según Conac las reglas europeas “tenían debilidades pero la principal causa de la venta fraudulenta de deuda subordinada y otros productos a los pequeños inversores fue la sistemática violación de sus deberes por parte de las instituciones financieras que realizaron la autocolocación”.

Muchos tenedores de preferentes sufrieron importantes pérdidas al aplicarles quitas significativas a sus ahorros por exigencia de las autoridades europeas. Fue la condición de la UE para conceder una ayuda financiera a la banca española en julio de 2012. La decisión de exigir pérdidas a los inversores privados, conocido como bail-in en los procesos de reestructuración bancaria no fue incluida en la UE hasta la Comunicación de la Comisión de agosto de 2013 y no adquirió carácter obligatorio con el rango de directiva hasta enero de 2016. España fue tomada como conejillo de indias en el diseño de la regulación europea al aplicarle unas normas que no tenían respaldo legal en la UE. 

El profesor Conac señala: “Muchos de los inversores minoristas no se dieron cuenta de que los instrumentos financieros que habían comprado eran peligrosos y podían ser objeto de una significativa dilución o completa pérdida en caso de reestructuración del banco”. Y recuerda que en los primeros programas de los rescates generales de Irlanda, Grecia y Portugal no se aplicaron quitas a los inversores.

Para este investigador “el impacto del bail-in sobre los pequeños inversores ha sido enorme y desproporcionado”. Para Conac, la cuestión de la venta fraudulenta de acciones y deuda subordinada por parte de los bancos a los pequeños inversores “es, sin duda, el fracaso más serio de regulación y aplicación de protección del inversor en la UE desde la crisis de 2008”.

El autor menciona la reticencia de Italia a la exigencia de pérdidas a los pequeños inversores. Pero en su opinión “el bail- in no debe ser bloqueado por esta consideración puesto que es necesario para la reestructuración del sector bancario europeo. En su opinión “el bail- in y la protección de los pequeños inversores que fueron víctimas de las ventas fraudulentas no son incompatibles”. Los pequeños inversores deben ser compensados por las violaciones de la directiva MIFID. 

En función de las propuestas de los distintos informes, Ernest Urtasun considera que hay dos soluciones. Por una parte que los Estados tengan fondos específicos para compensación de los perjudicados ya sea a través del Fondo de Seguro de Depósito o del Fondo Único de Resolución. Otra posibilidad es la de prohibir directamente la aplicación de quitas a aquellas personas a las que han vendido productos financieros de forma fraudulenta.

Los otros dos informes han sido elaborados por los profesores O. O. Cherednychenko y J. M. Meinderstma, sobre el crédito al consumo y Veerle Colaert y Thomas Incalza, sobre la compensación a los inversores víctimas de productos engañosos en Bélgica. La calidad de los informes debería ser un sólido punto de apoyo para avanzar en una legislación más protectora en un parlamento europeo en que la mayoría conservadora ha mostrado muy poco interés en esta materia.