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Nada de aplazar el IVA

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Marzo 2015 / 23

Las grandes empresas que tienen a autónomos como proveedores les presionan para que paguen el impuesto

He aquí lo que dice una carta firmada por la Administración de Construcciones del Grupo de Empresas El Corte Inglés y enviada a uno de sus proveedores: Si usted “optara por aplicar el régimen especial de criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido (IVA)”, o lo que es lo mismo, por aplazar el pago trimestral del tributo hasta que usted cobre de mí, “supondría que nuestra empresa, como destinataria de sus facturas, se vería obligada a retrasar la deducción del IVA repercutido en sus facturas hasta el momento del pago total o parcial de las mismas”. La comunicación sigue con una advertencia: “Además de los costes financieros que conlleva, supone nuevas cargas administrativas y desarrollos informáticos para el control del vencimiento de sus facturas”. Es entonces cuando el cliente pide al proveedor que le “devuelva cumplimentada” la comunicación, marcando si se ha optado por el aplazamiento o no y le mantenga al corriente de si cambia de opinión.

La gran empresa no puede deducirse el IVA si el proveedor lo aplaza

Los autónomos piden sanciones por el retraso en el cobro de facturas

No es una comunicación aislada. Los autónomos denuncian que la mayoría de grandes empresas les intimidan con escritos similares, y hacen que quede en agua de borrajas uno de sus logros: poder esperarse a pagar el IVA de una factura hasta que la cobren.

“Las empresas no pueden deducirse el IVA en caso de aplazamiento, el impuesto tiene una gestión distinta. Así que eligen al autónomo que no aplaza el pago”, explica Juan Carlos López, fundador de la firma asesora online especializada e-autonomos.

QUIÉN PONE EL CASCABEL AL GATO

“No pasaría nada si te pagaran conforme a lo que manda la ley de morosidad, pero si tienes que ingresar el IVA en 30 días y te pagan a 180 o a 250 es terrible”, señala Sebastián Reyna de UPTA. “Pero, ¿quién le pone el cascabel al gato? Si las empresas clientes lo aceptaran, se vería que no cumplen con la ley de morosidad y pagan tarde”, añade.

ATA, por su parte, denuncia que la deducción por IVA “se ha integrado como una práctica contable habitual, y hablamos de un flujo de caja que en casos como el de las constructoras, alcanza 9.000 millones de euros”. Pide, en consecuencia, que se aplique un régimen sancionador firme.

 

JURISPRUDENCIA

No siempre hay que darse de alta como trabajador autónomo

La pregunta más machacona entre los autónomos tiene que ver con cuándo es obligatorio darse de alta en la Seguridad Social. Pero el caso clásico es el de un asalariado o el de otro en paro que ocasionalmente realizan servicios para uno o varios clientes. “Muchos quieren trabajar y buscan una vía legal, y no siempre es fácil”, dice Juan Carlos López, de e-autónomos. Un clásico: pagar 264 euros de cotización porque se realiza una tarea de 500, sin contar con la retención de IRPF y el pago de IVA. López señala que al realizar cualquier actividad remunerada hay que comunicarlo a Hacienda (modelo 036), pero por lo que respecta al alta en la Seguridad Social, depende de la “habitualidad” de la actividad. Si ganas 400 euros al mes, hay que darse de alta. Si no hay habitualidad o no está clara, la referencia es si se cobra más que el salario mínimo (8.000 euros al año).