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Vuelve la usura

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Junio 2018 / 59

La crisis está sacando lo peor de las entidades financieras. La lista de malas prácticas y productos tóxicos es interminable hasta aburrir y mantiene los juzgados atiborrados. Hemos conocido las participaciones preferentes, las obligaciones subordinadas, las cláusulas suelo, los índices IRPH de las hipotecas, los gastos hipotecarios, los swaps y las cláusulas abusivas que facilitan los desahucios. Hay millones de afectados y miles de millones de daños. Pero todavía no lo habíamos visto todo.

Los últimos abusos no tienen nada de ingeniería financiera, sino que nos llevan a 1908. Ese año se aprobó la Ley de Represión de la Usura, conocida también como ley Azcárate. Era una ley que anulaba “un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

Esta es precisamente la ley que actualmente están invocando los tribunales de todo el país para condenar a las financieras que aplican intereses claramente usurarios que oscilan entre el 20% y el 30% en determinados préstamos al consumo como los conocidos como revolving. Se trata de contratos que permiten al consumidor hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta de crédito. Estos intereses se aplican en un mercado en que el tipo del interés del euríbor está en tasas negativas y el interés legal está en el 3% desde 2016 (durante los seis años anteriores estuvo en el 4%). En el caso de los créditos rápidos otorgados por financieras no controladas por el Banco de España, se  llegan a pagar intereses del 2.000% y 3.000%.

Los jueces de primera instancia y las Audiencias Provinciales están dictando centenares de resoluciones a favor de los consumidores al amparo de una sentencia de Tribunal Supremo que creó jurisprudencia de noviembre de 2015. El alto tribunal condenó a una entidad que había aplicado un préstamo de consumo con un interés del 24,6% TAE (tasa anual equivalente), que es una referencia para medir el coste del dinero. Los jueces consideraron que no se podía justificar mantener un tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación de consumo con el argumento de compensar el elevado nivel de impagos en este tipo de operaciones. Consideran, por el contrario, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos muy superiores a los normales de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario facilita el sobreendeudamiento y perjudica a quienes cumplen regularmente sus obligaciones.

La sensibilización sobre los intereses abusivos está llegando a territorios insospechados. Juan Sarmiento Ramos, registrador de la Propiedad de Getafe, se negó a inscribir un préstamo hipotecario por sus condiciones usurarias, apoyándose en la ley Azcárate. El préstamo, concedido en 2017, fijaba un tipo de interés del 12%, una comisión de apertura del 14% y un 5,5% de provisión de fondos. La Dirección General de Registros y del Notariado dio la razón en buena parte al registrador el pasado febrero.

En los asuntos importantes relacionados con los intereses, las entidades financieras cuentan con el apoyo explícito del Gobierno del Partido Popular. Un buen ejemplo es el actual proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, transposición de una directiva comunitaria de 2014 que lleva ya más de dos años de retraso con la amenaza de una multa de 105.000 euros diarios por esta dilación. El proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso establece que en el caso de los préstamos hipotecarios “el interés de demora será el triple del interés legal del dinero vigente a lo largo del período del préstamo”. 

Resulta sorprendente la inclusión de esta disposición porque es frontalmente contraria a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 junio de 2016 que estableció que los intereses de demora serán iguales al interés ordinario más dos puntos. Precisamente este criterio del Supremo es el que recoge Unidos Podemos en su enmienda a la totalidad.

En el campo de los intereses hay muchas oscuridades por esclarecer. El ingeniero Josep Junyent lleva desde hace años una minuciosa batalla para poner al descubierto las contradicciones de la fórmula de cálculo del TAE en las operaciones de descubierto prevista en la circular 5/2012 del Banco de España. En su opinión, “es una fórmula que en términos matemáticos es errónea y en términos de la transparencia y del derecho a la información de los particulares confusa en extremo”. Considera que, lejos de informar sobre el coste realmente soportado por la operación, desinforma sobre el coste real de la TAE. Junyent ha mantenido correspondencia sobre el asunto con el Banco de España, que sostiene que tanto el criterio general de la TAE como la excepción prevista son los que hay que aplicar mientras no se cambie la norma.

El pulso entre los ciudadanos y los bancos para poner fin a las prácticas abusivas está encontrando a unos jueces cada vez más sensibilizados gracias a la labor de los abogados y organizaciones de consumidores, que ganan en el 90% de casos. La reciente  sentencia de la Audiencia sobre las preferentes de Caja Madrid ha podido crear cierta confusión. La realidad es que se trataba de una decisión en el ámbito penal que ha exculpado a las entidades y a las autoridades (Banco de España y CNMV) de este tipo de responsabilidades. Pero la investigación penal ha servido para obtener información clave para los litigios civiles. Los bancos han recibido decenas de miles de sentencias civiles condenatorias que les han obligado a devolver el dinero. 

Los jueces también han sido muy decisivos en las cláusulas suelo, y han obligado la devolución de unos 4.000 millones de euros. Sobre este litigio se han presentado más de 165.000 demandas, y otras 650.000 reclamaciones pueden acudir a los tribunales. Algunos bancos han empezado a tomar medidas ante el coste que supone la pérdida de reputación. Tienen que actuar con rapidez porque los ciudadanos serán cada día más exigentes.