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Sentencia europea: Un cambio radical

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Abril 2013 / 2

Juez del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona

Desde 2008 hasta hoy se han llevado a término más de 400.000 ejecuciones, aunque las estadísticas no son fiables entre otras razones porque no existe modo de identificar si el ejecutado es un particular o una sociedad, si se ejecuta una vivienda o un local.

Esa falta de información tiene mucho que ver con la naturaleza del procedimiento ya que tradicionalmente la ejecución servía para subastar inmuebles, sin tener en cuenta al ocupante.

Conviene advertir que la hipoteca no estaba pensada históricamente como un modo de financiar el acceso a la propiedad de la vivienda. En la raíz de esta institución se partía de la necesidad de que quien ofrecía una garantía hipotecaria fuera propietario, ya que, de otro modo, la garantía era muy débil. Por tanto, puede afirmarse que en su concepción fundacional y hasta finales de los años noventa del siglo XX la hipoteca era un instrumento para dar liquidez  a grandes propietarios de suelo que necesitaban dinero en efectivo para destinarlo a actividades mercantiles o agrícolas.

A finales del siglo pasado, una serie de decisiones de naturaleza político-económica determinaron una mutación de este instrumento de garantía, que pasó a ser un modo para facilitar la compra de vivienda: esta servía como garantía de la devolución del préstamo que financiaba la compra. La bajada de los tipos de interés, el desmantelamiento de un sistema de alquiler que protegiera al inquilino, la introducción de incentivos fiscales a los compradores de viviendas, la liberalización del suelo, la constante revalorización de los inmuebles, el hecho de que el sector inmobiliario se convirtiera en el motor de la economía… Eran factores que explican por qué un instrumento de financiación pensado para las élites financieras pasa a convertirse en un producto al alcance de la práctica totalidad de la población, incluso de quien no tuviera ingresos estables.

Con estos ingredientes era previsible que cuando se debilitaran los factores que habían llevado al aparente éxito del boom inmobiliario, la ejecución de todas las garantías dadas se convirtiera en uno de los principales problemas de la crisis económica y, desgraciadamente, pasara a convertirse en el icono de la quiebra de un país que había asentado su aparente bonanza en pilares muy débiles.

Aunque en el año 2000 se decidió trasladar el proceso de ejecución de la Ley Hipotecaria a la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de que los instrumentos hipotecarios dispusieran de las mismas tutelas que los procesos civiles, lo cierto es que ese cambio procesal no era suficiente para ofrecer a los deudores un marco de tutela razonable. Se seguía defendiendo un sistema ciego de ejecución. El objetivo era realizar rápidamente la hipoteca para satisfacer al acreedor a la mayor brevedad posible. El modo de realizar la hipoteca era subastar la finca y, si no se vendía, ofrecérsela al acreedor por la mitad de su valor. El ocupante del piso era lanzado de la vivienda y sus muebles quedaban abandonados en la calle.

El horizonte temporal de la inversión superaba la esperanza de vida del ahorrador

Se abre la esperanza a una protección más eficaz a las víctimas de la crisis

Durante los primeros años del siglo XXI la ejecución no dio problemas, entre otras razones porque no había ejecuciones. Cuando una entidad financiera advertía que un hipotecado no pagaba la hipoteca, le recompraba el piso, que, al haberse revalorizado, no solo facilitaba el pago de la deuda, sino también la generación de plusvalías. Los problemas comenzaron cuando se desplomó el mercado inmobiliario, se descubrió que los precios fijados durante años eran ficticios y el suelo y los pisos dejaron de tener valor.

En pocos años se incrementó exponencialmente el número de desahucios y los jueces no tenían modo legal de saber a quién ejecutaban. Por otra parte, la ejecución de las hipotecas les impedía descubrir si esas hipotecas se habían vinculado a préstamos con cláusulas abusivas, que establecieran fórmulas de intereses excesivos, cláusulas suelo, instrumentos financieros complejos como los swaps y los derivados de imposible comprensión.

La ejecución no solo era ciega, sino que quedaba en manos del acreedor y de la burocracia judicial, ajena al juez, que solo se había ocupado de autorizarla.

En este contexto debe valorarse el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que de modo sencillo afirma que el juez debe analizar si hay cláusulas abusivas en los préstamos, incluso tiene que apreciarlas de oficio, sin que las denuncie el consumidor. Para que el análisis sea efectivo, debe paralizar los desahucios y llevar a cabo un juicio sosegado sobre el modo y contenido de los préstamos. La sentencia supone un cambio radical de las reglas del juego, destierra el carácter ciego de la ejecución. Abre la esperanza a una protección más eficaz a las víctimas de la crisis.

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