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Quién puede y debe trabajar a partir de hoy

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El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar cuáles son las actividades esenciales que a partir de hoy, lunes 30 de marzo, quedan excluidas de la suspensión decretada por el Gobierno para reducir la movilidad, frenar los contagios por coronavirus y evitar la saturación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de los hospitales.  

Los trabajadores por cuenta ajena que desde hoy se ven afectados por la suspensión, tanto del sector privado como de las administraciones públicas, tendrán un permiso obligatorio y retribuido de ocho días laborables entre el 30 de marzo y el 9 de abril. Del permiso quedan excluidas aquellas personas que tengan su contrato suspendido con motivo de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y las que puedan trabajar desde casa.

Todos los afectados por la suspensión mantendrán la retribución que les hubiese correspondido si hubieran seguido trabajando, incluyendo los complementos salariales. Las horas de trabajo perdidas deberán recuperarse desde el día siguiente a que termine el estado de alarma hasta el 31 de diciembre de este año. La recuperación deberá pactarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores durante un periodo de negociación de siete días como máximo.

Las personas que trabajan en los sectores considerados esenciales que no pondrán suspender sus actividades a partir del lunes 30 de marzo son las siguientes: 

- Aquellas que presten sus servicios en la producción y distribución de artículos de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos y medicamentos. 

- Las que trabajan en restaurantes de entrega a domicilio.

- Quienes producen o distribuyen material médico, equipos de protección, equipamiento hospitalario y otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 

- Las que transportan personas y mercancías desde la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y quienes hagan el mantenimiento de los medios de transporte.

- Las que prestan servicios en instituciones penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, extinción de incendios, seguridad de las minas y de tráfico y seguridad vial. También quienes trabajan en empresas de seguridad privadas. 

- Las personas encargadas del mantenimiento del material y los equipos de las fuerzas armadas. 

- Las que trabajan en centros sanitarios y atienden a mayores,  a niños, a personas dependientes o a personas con discapacidad.

- Quienes trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al covid-19, y las personas empleadas en servicios funerarios. 

- Las que presten atención sanitaria a animales. 

- Los trabajadores de los medios de comunicación y los distribuidores y vendedores de prensa.

- Las personas empleadas en el sector financiero, incluyendo bancos, seguros y entidades de inversión para la prestación de servicios indispensables.

- Quienes trabajen en empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, incluyendo las redes e instalaciones necesarios para su funcionamiento. 

-  Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma. 

- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas, de graduados sociales y de prevención de riesgos laborales, siempre en tareas urgentes.

- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales. 

- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento y reparación de averías urgentes. También quienes trabajen en la recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos y tareas de descontaminación.

- Las que trabajen en los centros de acogida a refugiados, en los centros de estancia temporal de inmigrantes y en las entidades de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

-  Las personas responsables del abastecimiento de agua.

- Las que sean indispensables para la provisión de servicios de predicción meteorológica.

-  Quienes trabajen en Correos.

- Las que prestan servicios en la importación y suministro de material sanitario, como empresas de logística, transporte, almacenaje y tránsito aduanero. 

- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia. 

- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.