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Salto hacia delante en los derechos de las trabajadoras del hogar

Los sindicatos aplauden que, por fin, las empleadas del hogar tengan derechos como el subsidio de paro y la indemnización por despido, pero consideran que aún es necesario avanzar más.

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Octubre 2022 / 106
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Fotografía
Getty images

Después de muchos años de reivindicaciones por parte de los sindicatos mayoritarios, y después de que España fuera condenada por el Tribunal Europeo de Justicia por discriminación de género, las trabajadoras del hogar (9 de cada 10 son mujeres) ya tienen derecho a una prestación por desempleo, a  una indemnización por despido y a la prevención de riesgos laborales. Se verán inmediatamente beneficiadas las 381.485 trabajadoras del hogar que ya están inscritas al régimen general de la Seguridad Social. Parte de la nueva normativa tiene como objetivo, además, que se regularice la situación de las trabajadoras sin cotizar. En el informe Propuestas para la plena integración, equiparación y dignificación de las trabajadoras del hogar, presentado en marzo de este año, CC OO señala que hay unas 200.000 trabajadoras del sector en la economía sumergida.

Despido frente a desistimiento

 
Otra de las particularidades de la normativa es la eliminación del “desistimiento”, una figura legal que permitía el despido sin causa. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos de ese despido. Además de por las causas previstas para los demás colectivos, las empleadas podrán ser despedidas por disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos, por una modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir de la persona trabajadora o por la pérdida de confianza. Ello implicará una indemnización, cuya cuantía debe ser equivalente al salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
 
Por otra parte, si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días como mínimo, o de siete días si es menos de un año. Durante este periodo, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. Este preaviso se  puede cambiar por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.
 
Además, el Gobierno se ha comprometido a desarrollar políticas de formación para las empleadas del hogar que se dedican a cuidados en el ámbito familiar y a crear una comisión de estudio para incluir la perspectiva de género y corregir las deficiencias respecto a la protección de enfermedades profesionales del sector.

"Queremos más"

 
El texto del real decreto ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado septiembre, fue elaborado en contacto con las organizaciones sindicales y las plataformas de las empleadas de hogar.
 
“Es una ley histórica en un momento histórico para la mujer”, dice Carolina Vidal, secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CC OO. “Estamos muy contentas, y recibimos con emoción la normativa. Creemos que era algo que les debíamos a tantas mujeres que han trabajado toda su vida, y muchas en economía sumergida, con pensiones mínimas o sin ellas. Es un gran avance para el feminismo”.
 
Las organizaciones sindicales lamentan, sin embargo, que no haya habido una mesa de diálogo, que solo se hayan recogido propuestas y que la secretaria de Estado apenas se haya reunido dos o tres veces con ellas. Sin embargo, entienden que ahora toca hilar fino y definir aspectos concretos de la aplicación de la normativa en los reglamentos, donde esperan ser más partícipes.
 
UGT sostiene que la normativa, pese a ser positiva, es “insuficiente”. El sindicato considera que la figura del desistimiento "desaparece solo en la forma, no en el fondo, aunque valora el efecto positivo que tendrá denominarlo despido para evitar la inaplicación de la nulidad en los casos de despidos de trabajadoras embarazadas”. Por otra parte, cree que es preciso "aclarar un sistema de bonificaciones y reducciones complejo, y abordar otras cuestiones que son igualmente urgentes. Entre ellas, el objeto de esta relación laboral, cuya ambigüedad ha dado lugar a la utilización fraudulenta de la relación laboral especial para contratar cuidados especializados, la intervención de agencias de colocación o plataformas digitales, el incremento de la indemnización por extinción del contrato, la falta de regulación del trabajo nocturno y el trabajo como interna, el uso abusivo de las horas de presencia y cómo establecer una verdadera y eficaz vigilancia laboral que evite los abusos”.
 
También pueden surgir o persistir algunos problemas, como el de las trabajadoras que tienen más de un empleador (que trabajan para más de una familia) que prefieren que no se les dé de alta en la Seguridad Social, para no complicar o estar obligadas a realizar la declaración de la renta.
 
“Tendremos que abordar los efectos negativos que puedan llegar a surgir y cambiarlos”, agrega Vidal. “Pero no hay vuelta atrás en unos derechos que llevamos años reivindicando. Queda por terminar la letra pequeña, que se irá acabando de señalar”.
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Trabajadoras del hogar
¿Quién paga?
Las familias tendrán que asumir los costes de las nuevas cotizaciones por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), al menos al principio. Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para quienes emplean, las familias tendrán derecho a una bonificación de hasta el 80%, en función de la composición del hogar, de los niveles de renta y de patrimonio. Los requisitos de estas bonificaciones quedan por terminar de concretarse en el reglamento. Pero en lo inmediato (la medida entró en vigor en octubre) son las familias quienes tienen que asumir los costes.
 
Además, el real decreto ley establece que las familias asumirán también las obligaciones en materia de cotización para las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador. Hasta ahora existía la posibilidad de que fueran las trabajadoras mismas las que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.