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Vivienda // El lío del IRPH se eterniza

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Noviembre 2020 / 85

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el polémico índice de las hipotecas no zanja la cuestión.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de octubre sobre el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) no resuelve la polémica que afecta a un millón de familias y que ha provocado numerosos litigios. El Alto Tribunal español reinterpreta la sentencia del pasado 3 de marzo sobre este índice del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que había decidido que la cláusula que incorporaba el IRPH podía ser analizada por los jueces nacionales para averiguar si era transparente. Ahora, el Supremo  anuncia que tras analizar cuatro casos y “siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia”, pero que “no había abusividad”.

El conflicto sigue abierto porque tras la sentencia del TJUE de marzo, los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han dictado más de medio centenar de sentencias, la mayoría de las cuales han anulado las cláusulas que incorporan el IRPH por considerarlas abusivas. En estos casos sustituyeron este índice por el euríbor y condenaron a los bancos a devolver lo cobrado de más a los clientes. Según la colección de sentencias de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), se han dictado 51 sentencias después de la resolución del TJUE, 30 de las cuales han sido a favor de los consumidores. Patricia Suárez, presidenta de Asufin, ha manifestado: “el Supremo se mantiene en su tesis negacionista y contradice nuevamente al TJUE”. 

La cuestión de fondo, que ha provocado más de ocho años de protestas y reclamaciones judiciales, está relacionada con el perjuicio causado por el IRPH. Los suscriptores de hipotecas con este índice han sufrido un sobrecoste de entre 18.000 y 21.000 euros con respecto a los préstamos indexados al euríbor, que era el utilizado en la mayoría de los casos, según fuentes judiciales. Hay que tener en cuenta que en los momentos más duros de la crisis económica un encarecimiento de entre 200 y 300 euros mensuales significaba la imposibilidad de hacer frente al recibo de la hipoteca para las familias que habían perdido el empleo y, en consecuencia, incrementaba el riesgo de perder la vivienda.

Transparencia necesaria

A finales de ocubre solo se conocía un breve resumen de la sentencia del Supremo. La nota oficial hacía referencia a la existencia de un voto particular disidente del magistrado Francisco Javier Arroyo, que ya mostró su discrepancia con la doctrina del Supremo sobre el IRPH al adherirse al voto particular del entonces magistrado Francisco Javier Orduña Moreno en una sentencia de 2017. En aquella ocasión, ambos concluyeron que el incumplimiento del deber de transparencia por el banco implicaba que la cláusula “era abusiva y, por tanto, ineficaz”. 

Para proteger al consumidor que se encuentra en una situación de inferioridad en estos contratos no negociados, tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de información, el derecho europeo exige al profesional un plus de información o de transparencia para que el consumidor pueda conocer las consecuencias económicas y jurídicas del contrato. En el fondo de este debate lo que se discute es si la falta de transparencia de una cláusula comporta que sea declarada abusiva y, por tanto, nula. 

18.000 euros: Es el mínimo sobrecoste ocasionado a los suscriptores de hipotecas con IRPH, que en algunos casos llega a los 21.000

Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, es uno de los mayores expertos en el estudio de la transparencia. En relación con el debate actual, el profesor aporta tres razonamientos que vinculan los efectos de la falta de transparencia con la abusividad. En primer lugar, sostiene: “la falta de transparencia en la comprensión real de un elemento esencial del contrato comporta la nulidad. Esto lo ha dicho el TJUE en las cláusulas suelo y en la hipoteca multidivisa y también lo hemos dicho nosotros en el Tribunal Supremo”. La razón, precisa, “es que la falta de transparencia ha provocado un perjuicio obvio al cliente porque no se le explicó cómo funcionaba el IRPH y no pudo elegir bien”.

El segundo argumento se refiere a la exigencia de buena fe que establece la directiva sobre cláusulas abusivas de 1993, que es la norma de referencia básica en esta materia. “La directiva dice dos cosas: que las cláusulas son abusivas si van contra la buena fe y si causan desequilibrio”, señala Orduña.  “Esto ya lo habíamos dicho en el Supremo en una ponencia de la que fui ponente en septiembre de 2014, en la que se afirma que la transparencia, es decir, la obligación de informar, es un deber especial que tiene el predisponente que establece la cláusula. Por tanto, cualquier contravención del presupuesto de la buena fe es por definición abusiva”. En su opinión, “la abusividad no es un tercer control, sino la sanción que damos. Me da igual decir abusiva que nula”.

El tercer argumento es definitivo. Se refiere a la modificación introducida en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios a través de la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios en 2019. La reforma añadió un nuevo párrafo al artículo 83 relativo a la nulidad de las cláusulas abusivas en el que se establece: “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”. Según Orduña, “de acuerdo con este artículo, el juez no tiene más que aplicar la ley”.

Nuevas preguntas al TJUE

El conflicto del IRPH está pendiente también de que se resuelva una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reus (Tarragona) el 30 de mayo de 2018. Además, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que había presentado la cuestión prejudicial que dio lugar a la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, anunció el 11 de mayo su intención de volver a preguntar a los jueces europeos. Este magistrado consideró que la conclusión de la sentencia de los jueces de Luxemburgo “no es suficiente para resolver el asunto que fue causa de las cuestiones remitidas y, en concreto, se siguen suscitando dudas en cuanto a la interpretación del alcance del control de transparencia y de las consecuencias en su caso aplicables de resultar insuficiente la información facilitada al consumidor”.

La decisión ha suscitado duras críticas de las asociaciónes de consumidores

La inseguridad jurídica creada hace necesaria una reforma legislativa

La presentación de nuevas cuestiones prejudiciales por el juez González de Audicana fue recusado por parte de Bankia por supuesta falta de imparcialidad por “tener interés directo o “indirecto en el pleito”. La recusación no ha sido admitida por la Sección 13 de la Audiencia de Barcelona.

El conflicto del IRPH pone de manifiesto el cambio que se está registrando en la judicatura española. Los jueces y magistrados son cada vez más conscientes de su condición de jueces europeos y que, en consecuencia, pueden aplicar directamente la normativa y la jurisprudencia del TJUE sin esperar a las resoluciones del Supremo.

La reciente sentencia del Alto Tribunal ha provocado fuertes reacciones de las asociaciones de consumidores. “De nuevo el Tribunal Supremo se hace trampa a sí mismo y retuerce sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca entrando en una espiral de resoluciones a favor de la banca”, señalan los  servicios jurídicos de Adicae. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lamentado que el Tribunal Supremo vuelva a fallar a favor de la banca en las hipotecas con IRPH. La OCU considera que “a falta de transparencia, sea cual sea, "impide al consumidor tomar una decisión fundamentada”.

Ante la incapacidad del Tribunal Supremo de resolver la inseguridad jurídica que se ha creado, resulta necesario que el Gobierno impulse una reforma legislativa. Las abogadas Verónica Dávalos y Maite Ortiz, especialistas en derecho europeo, publicaron recientemente el manifiesto Europa manda, en el que reclaman una solución urgente que incluya una reforma legislativa de la Ley 14/2013, sustituyendo el IRPH por un índice legal, el euríbor, “por el que el consumidor se hubiera decantado en caso de haber sido correctamente informado”. El documento precisa: “todo ello sin perjuicio del derecho de todo consumidor a recuperar las cantidades detraídas por aplicación de una cláusula abusiva”.