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Archivados los deshaucios pendientes

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Abril 2019 / 68

Sentencia: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea da un nuevo varapalo al derecho procesal español por las cláusulas abusivas.

Miembros de la PAH tratan de impedir un desahucio. FOTO: EVA SANLEANDRO

La conclusión más inmediata de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo es que supondrá el archivo y sobreseimiento de las 18.000 ejecuciones hipotecarias que los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales habían  paralizado a la espera de esta resolución  de la Corte Europea. Esta es la opinión de  los magistrados consultados expertos en esta materia. La cuestión de fondo era el examen de la cláusula de vencimiento anticipado, que permitía a los bancos exigir toda la deuda pendiente de la hipoteca si se producía el impago de una sola mensualidad. Una cláusula que ya había sido declarada nula por abusiva por el Tribunal Supremo. Los bancos podrán acudir al procedimiento ordinario, que es lo que ya vienen haciendo desde hace dos años a la vista de las sentencias del Tribunal Europeo.

La sentencia supone el archivo de 18.000 procesos hipotecarios

El consumidor decidirá si puede seguir la ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo deberá aplicar ahora  el criterio del TJUE

El máximo tribunal español y otros cuatro tribunales de Barcelona, Alicante, Fuenlabrada y Santander habían planteado varias cuestiones prejudiciales al TJUE porque tenían dudas sobre la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado. Una cláusula que ha sido el elemento sustancial para que cientos de miles de familias fueran expulsadas de sus viviendas a partir del estallido de la crisis económica. Las preguntas se referían sustancialmente a las dudas acerca de la posibilidad “de declarar una cláusula contractual parcialmente abusiva, permitiendo la subsistencia de la parte de esa cláusula que no se considera abusiva”. El Supremo estimaba que “la eliminación del elemento abusivo de una cláusula contractual y el mantenimiento del resto de su contenido que no tenga carácter abusivo no constituye una integración o una sustitución del contenido contractual”. 

 

EFECTO DISUASORIO A LA BANCA

Hay que tener en cuenta que el derecho europeo prohíbe al juez modificar las cláusulas abusivas porque tal facultad podría eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los bancos el hecho de que no puedan ser aplicadas. Se trata de prevenir que los bancos se vean tentados a utilizar cláusulas abusivas sabiendo que si fueran declaradas nulas, podrían ser integradas en lo que fuera necesario por el juez nacional, garantizando de este modo que siempre salvarían sus intereses.

La sentencia de TJUE se refiere solamente a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo sobre una ejecución hipotecaria de Abanca contra Alberto García Salamanca y las formuladas por el magistrado Guillem Soler, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona en un asunto de Bankia. Quedan por tanto pendiente la sentencia del TJUE relativa a los otros tres casos. 

Sobre la cuestión de vencimiento anticipado las conclusiones del abogado general Maciej Szpunar del pasado septiembre ya había señalado que el derecho comunitario era contrario a las normas procesales españolas que permitían efectuar una ejecución hipotecaria basada en la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva.

El fallo del TJUE mantiene los criterios del abogado general Maciej Szpunar, que recogía los criterios de los jueces europeos en anteriores sentencias. La sentencia tiene un doble contenido. Por una parte establece que los artículos de la Directiva 93/13/CEE de 1993 sobre cláusulas abusivas “se oponen  a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada  parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia”. La resolución añade que los artículos de la directiva “no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva  y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencia especialmente perjudiciales”.

La sentencia tendrá que ser aplicada ahora por el Tribunal Supremo y el magistrado Guillem Soler en los asuntos que estaban abordando. Posiblemente esperen la sentencia del TJUE de los tres casos restantes sobre la misma materia. Conocida la sentencia, Guillem Soler ha manifestado que la “sentencia confirma la doctrina que venía aplicando hasta ahora el Tribunal de Justicia”. “Significa además”, precisa, “que si la cláusula de vencimiento, que es el fundamento de la ejecución hipotecaria, es nula, habrá que archivar todos los procedimientos que se paralizaron en los juzgados”.

El magistrado Soler señala que el TJUE ha dado una respuesta formal aplicable a todo tipo de cláusulas y a todo tipo de supuestos. Pero precisa que en el caso de la cláusula de vencimiento anticipado “está claro que aunque la cláusula se suprima el contrato siempre podrá subsistir”. En este sentido el requisito “siempre que…” para que los jueces puedan modificar la cláusula de vencimiento anticipado resulta un tanto innecesario porque es evidente que el contrato podrá existir aunque se suprima.

 

UNA SENTENCIA NO SENCILLA

Por  su parte el magistrado de la Audiencia de Barcelona, José María Fernández Seijo, que dirigió la primera cuestión prejudicial sobre esta materia que propició la sentencia histórica del caso Aziz en 2013, advierte de que “no es una sentencia sencilla de interpretar”, pero sostiene que “ofrece claves suficientes como para defender que respecto de aquellos  préstamos hipotecarios anteriores a la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario (LRCI) del 15 de marzo en los que ya se hubiera dado por vencido anticipadamente el préstamo judicial o extrajudicialmente, no parece posible ampararse en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  para entender que era posible, en todo caso, el  vencimiento anticipado por tres cuotas, ya que los préstamos no deberían quedar irremisiblemente anulados por la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado”. Por otra parte, considera que “hecha por la ponderación correspondiente por el tribunal interno, sería razonable pensar que las ejecuciones hipotecarias se tendrán que archivar.

La sentencia confirma la doctrina jurídica  del Tribunal Europeo

Dionisio Moreno: No  se puede mantener un privilegio para la banca

Fernández Seijo manifiesta  que una vez conocida la respuesta que deba dar el Tribunal Supremo al asunto en el que planteó la cuestión prejudicial “seguramente habrá que plantearse  algún ajuste en la Ley de Enjuiciamiento civil e incluso en la ley de Crédito Inmobiliario”.  

Por su parte, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, ha manifestado que ha quedado claramente demostrado que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva como ya había reconocido el Tribunal Supremo”. Pero lo más relevante es que ha insistido en que “no tengo ninguna duda de que el contrato subiste aunque se elimine completamente la cláusula”.

Para despejar todas las dudas, los magistrados González de Audicana y Soler coinciden en destacar  que la sentencia subraya la necesidad de respetar  la voluntad del consumidor en el supuesto de que prefiriera continuar por el procedimiento de ejecución hipotecaria si lo considerara más beneficioso.

La abogada Verónica Dávalos, que participó en la defensa del caso de Fuenlabrada, pendiente todavía de resolución, señala que “la cláusula de vencimiento anticipado es accesoria, por lo tanto no queda anulado el préstamo hipotecario, que subsiste”. En su opinión, “a no ser que el consumidor afectado alegue expresamente que renuncia a declarar la nulidad de dicha cláusula por abusiva porque le conviene quedarse vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria, la consecuencia será el archivo y sobreseimiento del procedimiento sumario hipotecario que sigue adoleciendo a día de hoy de proteger completamente la defensa de la persona consumidora afectada”.

Para el abogado, Dionisio Moreno, defensor del caso Aziz, insiste en que “la cláusula de vencimiento anticipado no es una cláusula esencial,y como es abusiva, hay que eliminarla. Lo que ha dicho el tribunal es que no se puede modificar la cláusula y que el procedimiento hipotecario pueda continuar. Lo que ha quedado claro es que no se puede mantener el privilegio que supone para la banca el procedimiento de ejecución hipotecaria”.