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El Supremo olvida al consumidor

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Octubre 2019 / 73

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de septiembre sobre las ejecuciones hipotecarias y desahucios contra todas las apariencias, es menos beneficiosa para los consumidores que las soluciones que habían adoptado unos meses antes seis Audiencias Provinciales y varios juzgados de primera instancia interpretando la sentencia del TJUE del 26 de marzo de 2019. 

Estos magistrados y jueces que habían aplicado diligentemente la doctrina europea archivaron y sobreseyeron los procedimientos de ejecución hipotecaria especial que tenían paralizados pendientes de la sentencia del TJUE. Los jueces obligaron a los bancos a acudir al procedimiento ordinario para recuperar el préstamo. Este procedimiento tiene una clara ventaja para los afectados porque disponen de más tiempo que el fulminante procedimiento de ejecución especial y les permitía invocar otras cláusulas abusivas (suelo, IRPH, intereses excesivos, comisiones) y reducir así la cuantía de las reclamaciones a través de acuerdos de reconvención. 

En todo caso, la decisión de archivar y sobreseer estos casos era consecuencia de anular por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado existente en las hipotecas en litigio que permitía activar la ejecución hipotecaria con un solo impago. La suavización de las exigencias del procedimiento hipotecario, que exige ahora 12 impagos mensuales en lugar de tres, no es mérito de la sentencia del Tribunal Supremo, sino de la ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que costó lo suyo a la izquierda.

La sentencia del alto  tribunal ha causado una gran perplejidad entre jueces y juristas que consideran que infringe muchas normas de derecho. Sobre este aspecto, Frédéric Adan, catedrático de Derecho Procesal  de la Universidad Rovira i Virgili, en un reciente acto celebrado sobre el tema en el  Colegio de Abogados de Barcelona, señaló: “La sentencia produce muchas vulneraciones tanto del derecho europeo como de aspectos sustanciales del Código Civil y de las leyes procesales”. Estas vulneraciones pueden provocar nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y al Tribunal Constitucional, según fuentes jurídicas.

En relación con el derecho europeo, varios juristas han mostrado su estupor porque la sentencia no hace referencia a cuál es la voluntad del consumidor en estos casos. Sobre este punto un magistrado apunta los argumentos de la Comisión Europea en el asunto del IRPH en que señala: “el juez competente debe dar al consumidor la posibilidad de declarar su intención de que el contrato se mantenga”.

Varios juristas consultados subrayan que el Tribunal Supremo se “ha inventado” muchas cosas para poder salvar el procedimiento de ejecución hipotecario. Entre estas innovaciones, se menciona la calificación del préstamo con garantía hipotecaria como “negocio jurídico complejo”. Según un magistrado, “es una teoría poco acertada, por la simple razón de que se trata, como siempre ha sido considerado, de dos negocios jurídicos: el principal, que es el préstamo, y la garantía, que es accesorio, de suerte que persiste el primero si resulta nula, o se extingue la segunda, pero no al revés. Esto ha sido siempre así”.

En relación con estos sorprendentes cambios del Supremo, el magistrado Francisco González de Audicana, titular del Juzgado 38 de Barcelona, se pregunta: “¿Por qué el Supremo dice ahora que la cláusula de vencimiento anticipado es esencial cuando no lo ha dicho nunca y este concepto no está en ninguna de sus sentencias?”.

Otros magistrados han señalado que varias resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado (26 de julio de 2016, 7 de febrero y 9 de julio de 2001 y 14 de enero de 2008) argumentan la posibilidad de hacer valer la eficacia de la hipoteca por otros procedimientos cuando ha quedado invalidado el procedimiento de ejecución directa hipotecaria.

Otro aspecto polémico es la aplicación retroactiva de la Ley 5/2019 en contra de lo que dispone la misma ley aprobada solo hace unos meses. El magistrado Guillem Soler, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, ha precisado que la sentencia es contraria a la disposición transitoria de la ley 5/2019, que rechaza la retroactividad”. Otro magistrado ha subrayado: “Esta aplicación retroactiva de la sentencia es inconstitucional”. Hay que recordar que, precisamente, el pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional emitió una histórica sentencia  por vulneración de la tutela judicial efectiva y dio amparo a una desahuciada.

De todas formas, la decisión del Tribunal Supremo puede resultar aún más inconsecuente si se tiene en cuenta, como sostienen algunos juristas, que es una  sentencia que no crea jurisprudencia. Estos jueces  consideran que no están “legalmente obligados a seguir los criterios que están expuestos de pasada como en este caso”. “Las sentencias del Tribunal Supremo”, añaden, “solo integran la jurisprudencia, cuando la doctrina de las mismas es fundamento de la decisión”. Por otra parte, recuerdan que las ejecuciones  hipotecarias se resuelven por auto, no por sentencia.  Y de acuerdo con la ley, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo solo puede interponerse contra sentencias, no contra autos. La consecuencia es que el control de la ejecución hipotecaria escapa del Tribunal Supremo.