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Asalariados con voz, ¿y algo más?

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Marzo 2015 / 23

Comités: La representación de los trabajadores en las empresas es un derecho adquirido en casi toda Europa, pero con modalidades muy diversas.

En casi toda Europa, los asalariados tienen significativos derechos de representación, pero con modalidades y en grados muy diferentes. La internacionalización creciente de las firmas amenaza con vaciar de contenido esos poderes.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) hace encuestas para medir el nivel de representación de los asalariados. La última de ellas, efectuada en 2009, muestra que sólo en siete países de la Unión, entre ellos España (véase el apartado 'Fuerza sindical'), más de la mitad de las empresas de más de diez empleados cuenta con una representación de los asalariados.

Como era de esperar, los mejor dotados son los países nórdicos, en los que suelen superar el 60%. Los peores alumnos de la clase son Portugal y Grecia, en los que el porcentaje es inferior al 5%, lo que demuestra que la falta de derechos de los trabajadores no genera el dinamismo de una economía... aunque en Gran Bretaña sólo algo más del 20% de las empresas tienen ese tipo de representación.

Si nos fijamos en el porcentaje de asalariados que gozan de representantes, y no en las empresas, las cifras son claramente superiores, pues en todos los países las grandes empresas los tienen. En los países nórdicos, Bélgica, Alemania, Rumanía, Francia y Holanda, las tres cuartas partes de los asalariados cuentan con la cobertura de representantes. En Gran Bretaña, más del 40%.

 

DIFERENTES NORMAS

Las modalidades de representación son, sin embargo, muy diversas: en Suecia, sólo corresponde a los representantes sindicales, mientras que en Alemania y España pasa por el canal de las elecciones al comité de empresa.

La representación de los trabajadores en la empresa es muy alta en los países nórdicos

La internacionalización creciente de las firmas vacía de contenido las estructuras nacionales

En Francia, Italia y Dinamarca, la representación de los asalariados combina elegidos con representantes sindicales. Francia es, sin lugar a dudas, el país europeo en el que esta estructura de representación es más compleja, de ahí las negociaciones emprendidas al respecto por los interlocutores sociales y que fracasaron el pasado mes de enero.

Los poderes de esos representantes de los asalariados difieren también significativamente de un país a otro. En la mayoría de ellos, como en Francia, se limita al derecho de información y consulta.

Alemania constituye la excepción. En ese país, la Mitbestimmung (‘codeterminación’) otorga al comité de empresa poder de veto sobre determinadas decisiones, especialmente las relativas a horarios, organización del trabajo y modalidades de remuneración. En la práctica, un directivo alemán está obligado a contar con el acuerdo de su comité de empresa para poner en marcha la mayoría de las decisiones organizativas y de gestión importantes.

En 13 de los 28 países de la Unión, los asalariados están también obligatoriamente presentes en los órganos control de las empresas, consejo de supervisión o consejo de administración. Se trata de los países escandinavos y germánicos así como de la mayoría de los ex países de la órbita soviética de Europa central y oriental. A la inversa, ese tipo de presencia es muy excepcional en los países de la Europa del sur, así como en Irlanda y Gran Bretaña. Una vez más, es en Alemania donde esta representación se halla más extendida: en las empresas de más de 2.000 asalariados, la mitad del consejo de supervisión debe estar formado por representantes de los trabajadores. En otros países, la presencia de los asalariados va de uno o dos miembros —como en Francia desde 2013— a un tercio en la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Suecia y Austria.

Hay que constatar que los países con normas más estrictas en lo que a representación de los asalariados se refiere, tanto en las empresas como en los órganos de dirección, son también aquellos cuya industria es más sólida, más exportadora y más innovadora.

 

INTERNACIONALIZACIÓN

Estas normas son puramente nacionales. Pero la internacionalización creciente de las firmas vacía cada vez más de contenido las estructuras nacionales: los interlocutores por parte de la empresa tienen, en efecto, cada vez menos poder de decisión. Lograr que la representación de los asalariados sea multinacional es, pues, un reto crucial. Europa es el único espacio que se ha dotado de normas e instancias supranacionales. Desde 1996, las empresas de más de 1.000 trabajadores tienen la obligación (teórica) de dotarse de un comité de empresa europeo. Sin embargo, en 2013 no había más que 1.048 frente a 2.500 empresas que deberían tenerlo.

Además, las prerrogativas de estas instancias son muy limitadas y puramente consultivas. En 2009, con motivo de una reestructuración de la directiva que las creó, se precisaron los medios que debían ponerse a su disposición, pero sus poderes no se ampliaron.

Desde 2004 existe igualmente un estatuto de sociedad europea (SE) que permite a una empresa operar en toda la Unión sin tener que crear filiales en cada país. En 2014 había 2.125, de las cuales 1.495 estaban en la República Checa. En la práctica, sólo 289 de ellas tienen una actividad real, y de éstas 138 están en Alemania y 66 en la República Checa (en Francia únicamente 3). Este estatuto lo utilizan sobre todo las grandes empresas alemanas para eludir las normas de la Mibestimmung, pues las obligaciones que tienen las sociedades europeas son claramente menores. 

Por otra parte, algunas multinacionales alemanas, como Daimler y Volkswagen, o la francesa Danone se han dotado de un comité de empresa mundial: generalmente consiste en invitar a representantes de asalariados extracomunitarios al comité de empresa europeo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha censado 272 acuerdos a escala mundial firmados por empresas multinacionales con federaciones sindicales mundiales (de los cuales 83 por empresas francesas, que son las más activas a este respecto) sobre diferentes aspectos: derecho sindical, sanidad y seguridad, formación...

 

POTENCIAS INCUMPLIDORAS

Pero la internacionalización de la representación de los asalariados fuera de Europa tiene problemas a la hora de avanzar porque dos de los principales países que no respetan los derechos mínimos de los trabajadores, según los define la OIT, son... Estados Unidos y China. Es decir, las dos primeras potencias económicas mundiales. Estos dos países no respetan ni la libertad sindical ni el derecho a la representación de los asalariados en la empresa. Así, la dirección de Volkswagen quiso establecer un comité de empresa en su fábrica de Chattanooga, Tennessee, al sur de EE UU, pero chocó con el veto de las autoridades (republicanas) locales. Así pues, es difícil ser exigente con otros países en este ámbito.

En resumen: la batalla a favor de la representación de los asalariados a escala mundial es aún balbuciente.

 

FUERZA SINDICAL

Unas situaciones muy diversas

Porcentaje de empresas de más de diez asalariados con representación de trabajadores.

 

¿CODECISIÓN?

PRESENCIA DE LOS ASALARIADOS EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTACIÓN

 

Para  saber  más

www.worker-participation.eu: a cargo de la European Trade Union Institute (ETUI), el Instituto de investigación de la Confederación europea de sindicatos, recensa las diferentes formas de representación de los asalariados.

“Workplace Social Dialogue in Europe : an Analysis of the European Company Survey 2009”, disponible en este enlace

Base de datos de los acuerdos de empresas mundiales: disponible aquí