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“La gente no sabe que ganaría las demandas”

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Junio 2016 / 37

Entrevista a Francisco Pérez Durán, abogado especialista en subcontrataciones, del Col·lectiu Ronda

Pérez Durán ha llevado centenares de pleitos por subcontrataciones.
FOTO: M. D. P. Buxó (C. Ronda)

¿Tiene algo que ver la subcontratación con la precariedad laboral? 

En mi experiencia, lo que he podido ver es que se trata de un mecanismo que, incluso cuando se ejecuta legalmente, precariza las condiciones de trabajo. De todas maneras, muchas veces se hace ilegalmente. Esto convierte en precaria la situación del trabajador, las condiciones de trabajo, los horarios, anexos del convenio colectivo, y el salario –significativamente–. Una empresa grande tiene sus propios convenios colectivos, una cierta implicación sindical y retribución digna. Cuando externaliza, ya no se utiliza el convenio de la empresa, sino el del sector, que es mínimo. La diferencia retributiva es abismal. Esto, cuando la subcontratación es legal. Afecta además, y de un modo muy significativo, en materia de salud laboral. Un ejemplo paradigmático es el caso de la construcción. Es uno de los ejemplos en los que esta subcontratación tiene cuatro o cinco niveles. 

¿Qué dice la normativa al respecto?

Nuestro marco normativo descansa en la Constitución. En el artículo 38 se recoge la libertad de empresa.  Eso es utilizado por las empresas, pero casi nadie se lee el artículo en su integridad. Las empresas suelen quedarse con la primera línea, pero no miran el resto del texto, que trata, por ejemplo, de la necesidad de cuidar la economía. 

Además, está la normativa que regula la subcontratación en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que me parece importante es confrontar la subcontratación legal con la ilegal. Se conoce como “Cesión ilegal de trabajadores”, y está regulada en el artículo 43.

¿Hay límites a la subcontratación?

No. Se puede externalizar libremente. Incluso en la jurisprudencia; es decir, en sentencias del Tribunal Supremo, se ha santificado recientemente la posibilidad de subcontratar como se quiera. Fue el caso de un hotel donde los dueños llegaron a la conclusión de que podían ahorrarse más dinero si externalizaban a las camareras de piso. El hotel despidió prácticamente a toda la plantilla para contratar el servicio a una empresa más barata. El tribunal lo vio ajustado a derecho. No estamos hablando de una empresa en crisis, sino de la idea declarada de abaratar costes.

¿De qué es responsable la subcontratada?

El artículo 42 permite en términos generales la subcontratación, pero hay unas garantías. Cuando se subcontrata la misma actividad, hay una responsabilidad solidaria de ambas empresas en el pago de salarios, en cotizaciones.

¿Cuándo es ilegal?

Algunos ejemplos. En 1994, a través de Empresas Temporales de Empleo (ETT), se posibilitó en España que una ETT alquile trabajadores a otras empresas. En la ley no se obligaba a que el salario de los trabajadores cedidos fuese idéntico al de la empresa usuaria.  Se abusó de esa figura, tanto, que la ley se modificó y se obligó a que las empresas pagasen el mismo salario del trabajo retribuido en la empresa usuaria. 

Las ETT crearon entonces grupos de empresas. Dentro de un grupo puede haber empresas que no se declaran como ETT. Alquilan trabajadores a través de otra empresa que no está declarada como ETT. Esto es ilegal y hay jurisprudencia. He llevado centenares de casos de este tipo. 

Lo que prevé el artículo 43 es que el trabajador alquilado ilegalmente tiene derecho a pasar como fijo a la empresa cesionaria y cobrar el salario que paga a sus empleados la empresa principal. Esto los trabajadores no lo suelen saber. Hay mucho desconocimiento y la enorme mayoría de trabajadores no interpone demandas que ganaría. 

Por ejemplo, he llevado el caso de los bomberos de empresa de Seat y de Mercedes Benz en Vitoria. En ambos casos estaban contratados a través de subcontratas, pero dentro de las empresas madre, obedeciendo a los jefes y utilizando los medios materiales de Seat o de Mercedes Benz. El juez dio la razón a los trabajadores.

También es muy frecuente en el sector audiovisual. Se da en TVE, en Televisión Catalana... En BTV, la plantilla de la empresa principal son 16 trabajadores y 230 están subcontratados a través de otras firmas. Estos trabajadores tienen un salario en muchas ocasiones de un tercio de los contratados por la empresa principal.  Hay sentencias en este sentido. Es una práctica ilegal muy frecuente.