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El IRPH supone duplicidad de pagos

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Octubre 2019 / 73

Abusividad: El abogado general Maciej Szpunar precisa que el juez debe verificar si la información que facilitó el banco al cliente es transparente.

Manifestación de afectados por el IRPH en el País Vasco.

Las conclusiones presentadas por Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), suponen un importante apoyo a las tesis que sostienen que el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) es una cláusula abusiva. La primera conclusión de Szpunar es que esta cláusula “no está excluida del ámbito de aplicación de esta directiva”. La directiva europea 93/13 de 1993 trata sobre cláusulas abusivas. Lo relevante de las conclusiones del abogado general es que explica con detalle la fórmula de cálculo del IRPH que permite comprobar cómo las hipotecas con esta cláusula pagan dos veces las comisiones y los gastos.

Esta duplicidad de pagos es la explicación fundamental por la que los intereses pagados en las hipotecas con el índice IRPH son siempre más elevados que las referidas al euríbor. La diferencia es sustancial y puede suponer entre 20.000 y 30.000 euros de más en cada hipoteca. Hay varios cientos de miles de afectados. La decisión de los jueces del TJUE se espera para finales de este año o principios del siguiente.

Las  hipotecas con IRPH pagan dos veces las comisiones

La clave está en la fórmula para calcular el índice

La clave está en analizar cómo se calcula este índice que sobre todo las cajas recomendaban e imponían a sus clientes con el argumento de que era más estable y oscilaba menos que el Euribor. El abogado general explica detalladamente que el IRPH se calcula haciendo una media de los intereses aplicados por las cajas en los créditos durante el mes anterior. Pero esta fórmula planteaba dos problemas. 

 

LA MEDIDA NO ES PONDERADA

Por una parte, la media no se realiza sobre los intereses nominales sino sobre la tasa anual equivalente (TAE), que incluye además de los intereses nominales las comisiones y los gastos. Esto significaba que cuando se aplicaba el IRPH, “la entidad bancaria añadía las comisiones y gastos asociados al préstamo”, como destaca Szpunar. “Esto es un atraco”, señala el abogado José María Erauskin, que viene defendiendo a los afectados desde 2012 y fue su representante en el juicio en la Corte de Luxemburgo el pasado 25 de febrero. En su opinión “el IRPH se basa en un engaño porque hay una duplicidad de pagos. Se pagan dos veces las comisiones y los gastos”.

En las hipotecas con IRPH los intereses que pagan los afectados son la suma de este índice más un diferencial. Precisamente para evitar el encarecimiento que significaba el empleo de la TAE en lugar de los tipos nominales, el Banco de España consideró en la Circular 5/1994 que sería necesario “aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”. La circular advertía: “su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente por encima del tipo practicado en el mercado”.

Por otra parte, la forma de calcular la media del tipo de interés aplicado por las cajas también es torticero. Se trata de una media simple no ponderada. Tenía igual peso en la configuración del índice una entidad pequeña como la Caja de Pollensa que otra 600 veces mayor. Es decir, cuanto menor era el número de cajas, más posibilidades tenían de influir en el índice.

 

UN ÍNDICE  INFLUENCIABLE

La posibilidad de influir en la configuración del índice ya había sido reconocida por el Banco de España en un interrogatorio judicial efectuado por los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz, de la plataforma IRPH Stop Desahucios, vinculada a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en el Juzgado Mercantil número 1 de Burgos el 2 de junio de 2015. La directiva del Banco de España admitió en el curso del interrogatorio “que cada caja podía influir en el Resultado del IRPH Cajas aumentando los intereses aplicados por ella”. 

El juez Francisco González de Audicana Zorraquino, titular del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona, que había presentado la cuestión prejudicial sobre este asunto, había insistido especialmente en estos aspectos en sus preguntas al tribunal. En este sentido, el juez planteaba si era necesario que el banco transmitiera determinada información o publicidad sobre determinados aspectos del IRPH. En concreto, preguntaba si debía “informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos en comparación con el otro habitual, el euríbor”.

El abogado general considera que el juez debe verificar “si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivan para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional”.

La pregunta al TJUE fue planteada por el juez González de Audicana

El abogado general cita el voto particular de Orduña y Arroyo

La Comisión propone que se pacte otro índice o que lo fije el juez

La decisión de los jueces de Luxemburgo será muy importante porque decidirá sobre un asunto en el que el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 se postuló a favor de la banca al declarar que la cláusula del IRPH no era abusiva porque se basaba en la aplicación de un índice oficial. Se trataba de una decisión que anuló la tesis de la Audiencia Provincial de Álava, que consideró abusiva la cláusula del IRPH, al igual como habían establecido otros juzgados. 

El Alto Tribunal precisó que el IRPH superaba los controles de inclusión porque “gramaticalmente la cláusula era clara y comprensible”.  También que era transparente porque “dado el carácter esencial de la propia cláusula no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencia”.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo es especialmente importante porque vino acompañada por un voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas, quienes profundizaron en la aplicación del derecho comunitario. El voto particular, que ha sido recogido por el informe de la Comisión Europea y del abogado general, precisa: “el objeto del control jurisdiccional no es el índice como tal, esto es, como reflejo de una disposición legal o administrativa que lo oficializa, sino su empleo o utilización en una contratación bajo condiciones generales”. También precisaron Orduña, que el pasado 30 de junio presento su renuncia en el alto tribunal, y Arroyo, que tampoco era imperativa la aplicación de la disposición nacional que es la condición para que sea excluida del control de abusividad. En este sentido señalan que “tampoco concurren en el presente caso, en donde el profesional (el banco) emplea uno de los posibles índices de referencia de entre los siete autorizados en su momento (entre otros, el Míbor, CECA y Euríbor), por lo que el IRPH Entidades no constituía el único índice como valor de referencia y su aplicación no resultaba imperativa para el profesional”.

El abogado general no se pronuncia, sin embargo, sobre la tercera cuestión prejudicial relativa a las consecuencias que se derivan de la declaración de abusividad de la  dicha cláusula. Sobre este punto sí que se había pronunciado el informe de la Comisión Europea que planteó la posibilidad de dejar sin aplicación la cláusula, que las partes pactaran un índice sustituvo o que el juez fijara un índice a su elección.