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Propuesta 17 // Reforzar las cláusulas medioambientales y sociales en la contratación pública

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Octubre 2019 / 7

Las Administraciones públicas, empezando por los Ayuntamientos, pueden utilizar los contratos que cierran con distintas empresas proveedoras como un instrumento para conseguir mejoras medioambientales y sociales. Compran mercancías, adjudican servicios y obras, contratan suministros y pueden elegir no solo basándose en los que sean más baratos, sin tener en cuenta otro tipo de costes. Según datos de la Comisión Europea, la contratación pública moviliza dinero equivalente al 20% del producto interior bruto (PIB), de modo que si en lugar de emplearse como un fin en sí misma, se pone al servicio de las políticas públicas deseadas, su efecto multiplicador puede ser enorme. 

Lo óptimo es que los criterios medioambientales se combinen con aspectos sociales y laborales. La idea sería que optaran por aquellos productos y servicios de empresas que velaran por un impacto ecológico lo más limitado posible durante su ciclo de vida.

La Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que supuso adaptar la legislación española a la normativa europea de 2014, incluye la compra de las Administraciones para impulsar políticas sociales, medioambientales y de innovación y facilitar, además, que las pequeñas empresas se incorporen a la contratación pública, además de garantizar un uso eficiente de los fondos públicos. Sin embargo, el 55% de los contratos cerrados ese año seguían considerando el precio más bajo como criterio único de adjudicación, y solo el 12% de toda la contratación nacional pública tenía en cuenta criterios ecológicos, es decir, optaron por productos o servicios y obras de impacto ambiental reducido. Son datos del Informe de Contratación Pública en España de 2017. 

No es tan fácil conseguirlo. No solo porque no hay cultura ni conciencia ni capacitación entre los funcionarios responsables de la contratación —y no es fácil de un día para otro incorporar análisis de costes económicos, de ciclo de vida de productos y de procesos de certificación con etiquetas ecológicas, o cuantificar externalidades negativas en el ciclo de vida en una oferta económica—, sino porque debe encontrarse un equilibrio para que no se distorsione la libre competencia. 

De hecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha mostrado contraria a recurrir a la contratación pública para lograr objetivos sociales y recomienda otro tipo de políticas como los incentivos de carácter fiscal. Los Ayuntamientos de Barcelona y Madrid optaron por incorporar cláusulas de este tipo, que tienen que vincularse con el objeto contractual —es decir, probar que mejoran la calidad del servicio en cuestión— pero los concursos que las incluían, sobre suministro de energía eléctrica renovable, toparon con dos resoluciones del Tribunal Catalán de Contratos Públicos 44/2017 —estimó parcialmente un recurso interpuesto en nombre de Endesa contra el pliego de condiciones del Ayuntamiento de Barcelona en materia de suministro eléctrico— y 110 de 2018 Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid —desestimó el recurso contra pliegos de contrato de suministro de electricidad 100% renovable—. E l pasado 1 de marzo de 2018, la junta de gobierno del Ayuntamiento madrileño aprobó un nuevo acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica que garantiza un suministro 100% renovable en los edificios municipales y facilita el acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) a la contratación pública. Gas Natural, Iberdrola y Endesa  recurrieron los pliegos. 

Algunos de los criterios que pueden introducirse en las adjudicaciones son la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, medidas de ahorro y eficiencia energética, el uso de energías renovables durante la ejecución del contrato y la mejora de los recursos naturales afectados por la ejecución del contrato. Unidas Podemos intentó introucir criterios sociales en la Asamblea de Madrid,  pero PP y Ciudadanos lo impidieron.