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Victoria legal de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve que los ciudadanos deben ser compensados por las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión

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Justicia y bandera de Europa

Los ciudadanos siguen ganando derechos gracias a las continuas innovaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, dictó una importante sentencia el pasado 15 de junio en un asunto sobre un préstamo hipotecario en Polonia que supone un avance trascendental en los derechos de los consumidores.

La resolución europea abre la puerta a que los consumidores puedan ser indemnizados cuando son perjudicados por cláusulas abusivas en los llamados contratos de adhesión. Se trata de los contratos más frecuentes celebrados por los consumidores y constituyen la práctica totalidad de los concertados con los bancos, eléctricas, servicios de agua o telefonía, cuyas condiciones no han sido negociadas y se rigen por unas condiciones generales establecidas e impuestas por las empresas unilateralmente. La regulación de estos contratos se rige por la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas aprobada hace 30 años, que se ha convertido en la más importante del derecho de consumo europeo. La directiva considera abusivas las cláusulas contractuales no negociadas, si incumpliendo las exigencias de la buena fe causan un perjuicio al consumidor. Para la directiva las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.

Según la jurisprudencia europea, el sistema de protección establecido por la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones fijadas de antemano por las empresas. El Tribunal ha precisado que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten indebidos genera en principio el correspondiente efecto restitutorio.

En el caso analizado, el TJUE precisa que en el contexto de la anulación de un contrato de préstamo hipotecario en su totalidad debido a que este no puede subsistir tras la supresión de las cláusulas abusivas que figuran en él, la directiva no se opone a una interpretación del derecho nacional conforme a la cual el consumidor tiene derecho a solicitar a la entidad de crédito una compensación que exceda del rembolso de las cuotas mensuales y de los gastos e intereses de demora pagados. 

Por el contrario, la Directiva se opone a una interpretación del derecho nacional conforme a la cual la entidad de crédito tiene derecho a reclamar del consumidor una compensación que exceda del reembolso de capital transferido en cumplimiento de dicho contrato.

Javier Orduña, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, considera que esta sentencia puede encuadrarse en lo que podemos denominar “nuevos derechos en el marco de la protección patrimonial de los consumidores”. Orduña precisa que “es la primera vez que se permite al consumidor que pueda pedir daños y perjuicios en la demanda”.

En un análisis en la revista especializada Diario la Ley del pasado 10 de julio, el ex magistrado del Alto Tribunal destaca la innovación jurisprudencial que supone la sentencia al avanzar hacia la plena indemnidad patrimonial del consumidor al declarar “un nuevo reequilibrio del efecto restitutorio que se deriva de la cláusula declarada abusiva”.

El profesor Orduña insiste en la necesidad de una “interpretación extensiva de los principios y reglas” de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Sobre este aspecto, estima que “la doctrina de nuestro Tribunal Supremo ha favorecido la creación de un auténtico círculo vicioso en la aplicación última de la directiva a los casos concretos: mediante una suerte de interpretaciones restrictivas, limitativas o fragmentarias de los elementos que debe presidir la correcta aplicación de la directiva. En su opinión, “esta impostura comporta serios problemas para nuestro sistema jurídico” y en consecuencia dan paso a una situación de inseguridad y desconfianza jurídica paralela al aumento y eternización de litigiosidad en nuestro país”.