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Trece años de litigios por las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a analizar las cláusulas suelo por la macrodemanda interpuesta por la asociación de usuarios ADICAE, tras las dudas planteadas por Tribunal Supremo

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Movilización cláusulas suelo

Fotografía
ADICAE

El conflicto de las cláusulas suelo parece no tener fin. Hace pocos días, el pasado 28 de septiembre, se celebró la vista en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo por el asunto de la macrodemanda de Adicae. Hay que recordar que la primera sentencia que declaró abusivas las cláusulas suelo, unas estipulaciones colocadas subrepticiamente en las hipotecas que impedían que los consumidores se beneficiaran de la rebaja de los tipos de interés, fue dictada hace más de 13 años por un juez de Sevilla en septiembre de 2010. Las cláusulas suelo no son una simple cuestión técnica. Con ellas los bancos obtuvieron unos mayores ingresos por los intereses hipotecarios de unos 300 euros mensuales, cantidades que para millones de familias han resultado vitales sobre todo en los periodos de crisis. En noviembre de 2010, la asociación de consumidores Adicae presentó una demanda colectiva, conocida como macrodemanda, ante un juzgado de Madrid contra 59 bancos y cajas que aplicaban estas cláusulas. Posteriormente la asociación amplió la demanda hasta un total de 101 entidades con unos 15.000 afectados, según Adicae.

La macrodemanda fue estimada en buena parte por la magistrada Carmen González del Mercantil 11 de Madrid en 2015. La sentencia condenó a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo había declarado abusivas las cláusulas suelo por falta de transparencia.

En diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), corrigió al Tribunal Supremo y obligó a los bancos a devolver todas la cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas suelo con efectos retroactivos, sin el límite de mayo de 2013, que había fijado el Alto Tribunal español. La decisión del tribunal europeo produjo un aluvión de demandas judiciales y reclamaciones extrajudiciales. Los tribunales especiales creados en 2017 para las cláusulas suelo que han resuelto también otras prácticas bancarias abusivas han dictado unas 550.000 sentencias que en un 97% han sido favorables a los consumidores. Paralelamente las entidades financieras han devuelto más de 2.400 millones de euros por la vía de las reclamaciones extrajudiciales. El Banco de España había estimado que las cantidades a devolver ascendían a 7.600 millones.

Los bancos recurrieron la sentencia de la macrodemanda de la jueza del Mercantil ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en noviembre de 2018 desestimó la mayoría de los recursos, aunque aceptó en parte el del Banco Popular por apreciar la existencia de cosa juzgada, si bien mantuvo la condena a la devolución de las cantidades.

Los bancos recurrieron de nuevo ante el Tribunal Supremo que tras años de retraso, finalmente consideró que tenía dudas sobre la materia y decidió presentar dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE el 29 de junio de 2022. En esencia el Tribunal Supremo pregunta si se puede efectuar el “enjuiciamiento abstracto” a efectos de control de transparencia en el marco de una acción colectiva de las cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras en millones de contratos sin tener en cuenta el nivel de información contractual sobre cada caso. También pregunta si se puede “hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores”.

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Movilización de afectados por las 'cláusulas suelo'. Fotografía: ADICAE
Movilización de afectados por las 'cláusulas suelo'. Fotografía: ADICAE

El catedrático de Derecho Civil Javier Orduña, ex magistrado del Tribunal Supremo, ha recordado que el propio Alto Tribunal ya se pronunció claramente a favor de este control abstracto sobre el que ahora tiene dudas, en una sentencia del 6 de noviembre de 2013. Esta resolución señala:  “Negar la posibilidad de un control abstracto y obligar a cada consumidor a litigar para que se declare la nulidad de la condición general abusiva supondría un obstáculo difícilmente salvable para la protección de sus legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces, como les garantiza la normativa comunitaria y la interna, incluida la Constitución (art. 51.1 )”. Para el profesor Orduña, "la racionalización de las acciones colectivas no puede comportar su desnaturalización".

En relación con la decisión del Tribunal Supremo de preguntar de nuevo al TJUE, el presidente de Adicae, Manuel Pardos, asegura que “ahora no se juzga la abusividad de las cláusulas suelo porque ya está muy clara. La decisión del Tribunal Supremo se debe a la presión del lobby bancario que quiere ganar lo imposible. Es un intento de la banca de conseguir que la acción colectiva tuviera menos efectos”.

Pardos ha precisado que “en el juicio del pasado 28 de septiembre, la abogacía del Estado del Reino de España y el abogado de la banca son los únicos que se opusieron a que la acción colectiva de Adicae tuviera efectos universales”. “En cambio” añadió, “el jurista de la Comisión, Napoleón Ruiz, fue muy favorable a los argumentos de Adicae. También la Abogada General Laila Medina dio la impresión de que estaba a favor de los consumidores. Es significativo que los informes de Polonia y Portugal, que han intervenido en el caso, han sido muy favorables a los consumidores.”

El presidente de Adicae, considera que en estos asuntos “desgraciadamente el Tribunal Supremo ha hecho demasiadas concesiones a la banca, para decirlo de forma suave”. Pardos manifiesta que “cualquiera de estas cuestiones que afectan a millones de personas deberían ser resueltas de manera universal para que se puedan aplicar a todos los consumidores afectados”. “La banca ha conseguido hasta ahora que todos estos casos se tengan que juzgar finalmente de uno en uno”.

El próximo 18 enero de 2024 se conocerán las conclusiones de la Abogada General Laila Medina, que suelen ser un buen indicador de por donde puede ir la sentencia. Los bancos habrán logrado retrasar casi 14 años la resolución del conflicto de las cláusulas suelo, que por otra parte están prohibidas desde 2019. Lo más lamentable es que como ya ocurrió con las preferentes, muchos afectados, personas mayores, no habrán vivido suficiente para ver una sentencia favorable.