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La hora de la regulación

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Septiembre 2014 / 17

Abogado y consultor en asuntos públicos. Autor del blog ecolaborativa.com

El anuncio de la regulación del crowdfunding el pasado marzo generó cierto ruido en la opinión pública por la novedad y por percibirse como una posible limitación a un canal de acceso a financiación que, encuadrado en la economía colaborativa, podría convertirse en una valiosa vertical adicional al sector bancario tradicional.

El crowdfunding no es un concepto homogéneo ya que abarca varias clases de financiación, siendo las que se prevé regular aquellas en las que el inversor tiene un retorno monetario. Esta regulación se realizará próximamente en España mediante su inclusión en el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, normativa que incidirá en la normalización del crowdfunding y en la seguridad jurídica para las partes. Precisamente la Unión Europea, aun sin querer impulsar una legislación europea específica, considera que el crowdfunding tiene un impacto socioeconómico muy positivo al contribuir a un modelo de crecimiento económico sostenible y abierto.

La regulación normalizará el ‘crowdfunding’ y dará seguridad jurídica

Será relevante conocer qué entiende la futura norma por “inversor profesional”

La herramienta para los proyectos apoyados en donaciones sería  la Ley de Mecenazgo

La norma que está elaborando el Ministerio de Economía persigue a nivel general avanzar en la reducción de la falta de financiación que las empresas y particulares vienen sufriendo en España, siendo en su Título V, denominado Régimen Jurídico de las Plataformas de Financiación Participativa, donde se establecen requerimientos a dos categorías de crowdfunding; aquella donde el sujeto inversor tiene un retorno en equity o participaciones societarias de un proyecto, conocido como equity crowdfunding, y aquella en el que se obtienen determinados intereses por prestar dinero, denominado crowdlending o préstamos P2P. Excluyéndose tipologías colaborativas como en las que los inversores únicamente reciben una recompensa no lucrativa.

El Anteproyecto, junto a la regulación de los requerimientos exigibles a las plataformas, las prohibiciones o el régimen de control por la CNMC y el Banco de España, establece importes máximos a las aportaciones de los inversores. Este último elemento es importante ya que, a pesar de que el crowdfunding todavía no ha alcanzado en España cifras relevantes (según ConsumoColaborativo.com, a día de hoy ningún proyecto español de crowdfunding ha superado el millón de euros), el establecimiento de límites legales puede afectar a su consolidación y en especial a proyectos financiados por equity crowdfunding. Concretamente, un inversor sólo podría destinar hasta 3.000 euros por proyecto y un máximo de 6.000 euros anuales en el conjunto de proyectos de una misma plataforma. Restricciones a las que suma el límite de un millón de euros que un proyecto puede captar. Estos últimos elementos están siendo abordados de modo activo desde la Asociación Española de Crowdfunding para su flexibilización, organización que defiende un marco normativo más próximo al de países como Reino Unido.

Así, tras una consulta pública y reuniones de las partes afectadas con el regulador, el Gobierno precisaba el pasado mayo que el crowdfunding no estaría limitado para inversores profesionales, con lo que éstos podrían sobrepasar los límites antes citados. A lo que se suma la posibilidad, todavía no anunciada de manera oficial, de que se pueda incrementar el importe máximo de captación de fondos por proyecto del millón a los dos millones. Precisamente, será relevante ver, en la futura norma, qué se entenderá por inversor no profesional (minorista) y por profesional, puesto que sería negativo excluir en esta última acepción a aquellos particulares con conocimientos y patrimonio suficientes que puedan realizar inversiones por encima de los límites apuntados.

Asimismo, son relevantes las limitaciones en la publicitación de los proyectos, así como los requerimientos que a nivel informativo se exigirán a las plataformas y a los proyectos, considerando que estos últimos, según el Anteproyecto, deberán tener información suficiente como para permitir a un inversor medio emitir un juicio fundado para decidir si invierte en estos.

Es de prever que hasta la aprobación de la Ley, que debería ser a lo largo de los próximos seis meses, vaya mejorándose el articulado para así favorecer este canal de financiación, minorando a su vez la tradicional dependencia que hay en España a la financiación bancaria. Del mismo modo, habrá que ver si la esperada nueva Ley de Mecenazgo incorpora y fomenta el crowdfunding, especialmente los proyectos apoyados en donaciones, como herramienta para canalizar la financiación de actividades de mecenazgo.