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6. Título participativo

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Febrero 2014 / 1

Todas las empresas sufren la falta de crédito, pero las cooperativas y la economía social suelen tener un problema añadido por la incomprensión de sus dinámicas específicas por parte del sistema financiero tradicional. Para sortear estos escollos añadidos al acceso a la financiación se han puesto en marcha instrumentos que suelen comprometer al núcleo más cercano al proyecto, como los títulos participativos.  Conllevan riesgos, pero pueden ser muy útiles si se planifican bien.

El poco o nulo acceso al crédito destinado a las empresas es uno de los más grandes quebraderos de cabeza de los pequeños empresarios y trabajadores, que ven como ni con pedidos en firme obtienen financiación bancaria. Implica un frenazo a miles de iniciativas o avances empresariales, en el mejor de los casos, y significa una sentencia de muerte para otros.

En las empresas de economía social, muchas veces por falta de conocimiento específico de las entidades financieras, la dificultad de acceso a un crédito es todavía más pronunciada.
A esta situación se añade un endeudamiento elevado que en otras épocas podría refinanciarse, pero que hoy representa una amenaza inminente de no poder hacer frente al pago de la deuda contraída.

Para solventar esta situación, una posibilidad que están poniendo en marcha algunas cooperativas es comprometer al primer círculo de personas e instituciones de confianza, ofreciendo participaciones u otros instrumentos que proporcionen un dinero estable y al margen del sistema bancario convencional. Dicho de otro modo, el apoyo del entorno puede ofrecer una salida para la financiación de la empresa social.

Estos instrumentos son buenos mientras lo es el proyecto, pues carecen de garantías reales. En este sentido, su uso debe estar bien regulado y limitado, por lo que aunque puedan representar una buena salida para muchas empresas de la economía social, hay que desarrollarla bien, preservando los intereses de los colectivos implicados.

Para canalizar adecuadamente estos recursos, se están llevando a cabo una serie de instrumentos de financiación, facilitados muchas veces por organizaciones de la misma economía social, como la Fundació Seira, el Grup d’Inversors Cooperatius (Gicoop) y la Societat d’Inversió en Cooperatives (Sicoop), en Cataluña; y Coop57 también en otros lugares de España. Cualquier cooperativa puede emitir títulos, pero lo beneficioso de tener detrás a entidades de la economía social es que cuentan con comisiones técnicas que estudian que los proyectos sean viables y puedan afrontar el retorno en los plazos convenidos.

El instrumento más común es el de los llamados “títulos participativos”. En las sociedades anónimas, estos títulos están tutelados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En las cooperativas esto no es necesario mientras no se pongan a disposición del público en general. Solo cooperativas y sociedades anónimas pueden emitir deuda legítimamente, los títulos participativos y las obligaciones son utilizados comúnmente por las empresas capitalistas para instrumentar sus emisiones, pero también pueden usarlos las cooperativas.

Son instrumentos que mal utilizados pueden representar un gran quebranto para sus tenedores y/o para las empresas emisoras, como ha sucedido en algunos casos recientes.


SIN DERECHO POLÍTICO

Se trata en la práctica de una deuda subordinada. A diferencia de una participación o una acción, estos títulos no forman parte del capital de la empresa y, por tanto, quien obtenga el título solo ha hecho un préstamo a riesgo, sin garantías y a plazo. No ha adquirido ningún derecho político, y el dinero debe ser devuelto en un plazo pactado por la cooperativa. La cantidad de títulos y el valor que tendrán también lo determina la asamblea general de la cooperativa (con dos tercios de los votos).

Las normas de prudencia aconsejan que el conjunto exigible de la cooperativa no sea mayor que su patrimonio neto.

El vencimiento también se puede fijar a cualquier plazo. Se puede, por ejemplo, proponer un título a largo plazo (entre 10 y 15 años), o a dos años, o a perpetuidad.

El vencimiento se puede fijar a cualquier plazo, corto o largo, e incluso a perpetuidad
Los títulos son en general transmisibles y puede determinarse que sean convertibles en capital

La remuneración puede tener una parte fija y una variable en función de los resultados de la facturación o del flujo de caja. Técnicamente, aunque se conocen y promocionan todos como títulos participativos, solo en el caso de que el poseedor del título pueda participar de los resultados positivos (nunca de los negativos) en la forma en que se especifique en la emisión, se puede hablar de títulos participativos. Casi todas las emisiones aprobadas hasta la fecha son en realidad obligaciones, pues su remuneración es fija para toda la vida de la emisión.
El pago puede ser trimestral, semestral o anual, o lo que decida la asamblea cuando apruebe la emisión. También la cooperativa puede aceptar que quien tiene el título asista a la asamblea con voz, pero sin voto.

Por ejemplo, si la empresa necesita 75.000 euros, se pueden ofrecer 75 títulos a un monto de 1.000 euros cada uno, con un interés del 3% (variable a 5% en función de la facturación) a pagar en 24 meses o en cinco años.

Los títulos son generalmente transmisibles y puede determinarse que sean convertibles en capital.
La cooperativa suele reservarse la potestad de amortizar anticipadamente la emisión sin que los tenedores puedan oponerse. Esto suele suceder cuando la cooperativa encuentra una financiación más barata, aunque desde el punto de vista del compromiso y la confianza depositada por los tenedores de títulos no parece que sea una actuación leal.

Para la emisión de títulos participativos es necesario definir una estrategia de comercialización. Los títulos pueden ser adquiridos por los propios asociados de la cooperativa y/o por terceras personas no socias.

Los títulos no deben inscribirse en el Registro de Cooperativas ni es necesario disponer de un folleto explicativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores mientras la emisión sea inferior a 2,5 millones de euros. Pueden ser transmisibles libremente entre los asociados y entre terceras personas no socias.

¿Qué sucede si una empresa no puede pagar al vencimiento? Normalmente existe alguna garantía (los títulos pueden estar o no garantizados por algún activo, por la misma cooperativa o por una entidad externa). Técnicamente, si no hay una garantía real asociada, como ocurre en la mayoría de casos hasta la fecha, en el supuesto de que se produzca la disolución de la cooperativa durante la vida hábil de los títulos, el derecho de resarcimiento se sitúa detrás del resto de acreedores y justo delante de los asociados de la cooperativa.

Si la emisión es inferior a 2,5 millones, no se requiere de un folleto explicativo aprobado por la CNMV
Es un instrumento muy flexible que hay que saber utilizar para evitar errores y situaciones de riesgo

Una persona puede requerir el dinero antes de la fecha pactada si lo necesita. En algunos casos esto es posible. La entidad recompra el título y garantiza la devolución íntegra en un período máximo de diez días hábiles desde el momento de la solicitud. El retorno se realiza por el valor nominal de la participación.

Los títulos participativos son actualmente un instrumento que bien utilizado puede representar un recurso no bancario importante, aunque comporta riesgos y por ello hay que diseñar bien la operación. Existe una legislación que regula la emisión de deuda que debe cumplirse siempre, aunque en ocasiones se haya realizado mediante un contrato privado entre las partes sin que hubiera, en ningún caso, puesta a disposición del público. Este punto es muy importante. Es un instrumento muy flexible que hay que saber utilizar para no incurrir en errores o situaciones de riesgo no deseado.

Aunque en España los títulos participativos de empresas suponen apenas el 20% de los préstamos (el 80% es de origen bancario), algunas entidades presionan para que se promueva este tipo de producto financiero. En Estados Unidos, el 80% son inversores que compran títulos o participaciones empresariales.

ENTIDADES

FUNDACIÓ SEIRA

www.fundacioseira.coop

(manual sobre títulos participativos accesible en la web)

COOP 57

www.coop57.coop

GRUP D’INVERSORS COOPERATIUS SL

miquel.miro@gicoop.coop