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Agencias de ‘rating’: ¿informan o manipulan?

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Diciembre 2013 / 9

Las calificadoras de riesgo se presentan como observadores neutrales. Pero son actores muy poderosos que representan a actores relevantes del mercado, y su acción debería ser objeto del escrutinio judicial.

Mientras algunos consideran, o nos hacen creer, que las agencias de calificación son una suerte de mal necesario, otros pensamos que son uno de los actores más peligrosos y perversos de todos los que intervienen en el mercado. Aquello que partió como un servicio de información a inversores potenciales se ha transformado en un monstruo de mil cabezas que ha terminado dirigiendo el mercado en el sentido que más convenga a quienes esas mismas agencias representan y con el consiguiente perjuicio para empresas, países y todo aquel que es calificado, lo quiera o no, en sentido negativo.

Desde el comienzo de la crisis en la eurozona, algunos hemos señalado a las empresas de calificación de riesgo como uno de los actores (tal vez inductores) de la situación actual. Sin embargo, cuando hemos abordado el problema desde una perspectiva jurídico-penal, la respuesta del sistema judicial español ha sido favorable a dichas empresas. Otro tanto ha sucedido en diversos países aun cuando existen algunos procedimientos penales, y otros civiles, que van avanzando.

Pensábamos que estas empresas maquinaban para alterar el precio de las cosas, y el devenir procesal solo nos ha llevado a consolidarnos en esta percepción.

Para comprender el poder y la dinámica en que se desenvuelven estas entidades debemos empezar por analizar cómo se las ha ido dotando de poder hasta llegar a resultar, a través de sus calificaciones, incluso más relevantes que organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Estas empresas comenzaron su trayectoria mercantil como modestas compañías familiares que editaban informes sobre firmas cotizadas o necesitadas de capital y, en esos momentos, eran los inversores quienes pagaban por sus servicios de información; es decir, quien quería acceder a datos, informes, evaluaciones y consejos sobre determinadas sociedades tenía que pagar por ese material. Esa ya no es la realidad, sino un mero dato histórico.

Parte de las bases que permiten el aumento de poder de estas mercantiles viene gestándose desde los años treinta del siglo pasado y, siguiendo a Rügemer (en Las agencias de rating, Editorial Virus), podemos establecer como punto de partida de esta espiral la promulgación en EE UU de la Ley de Reforma Financiera de 1934, que se verá reforzada posteriormente con normas de ámbito supranacional que llevan al actual marco normativo, que las coloca en el umbral de la impunidad.

 

SISTEMA DE COBRO

Junto con la gestación de un marco legal favorable a estas empresas, destaca como elemento esencial del papel que desempeñan a la hora de dirigir el mercado, la modificación del sistema de cobro por parte de las calificadoras. Cuando Moody’s cambia su modelo de cobro, seguida posteriormente por los otros dos miembros del oligopolio (Standard & Poor’s y Fitch), estamos ante un cambio que pasa casi desapercibido pero que comportará consecuencias muy importantes.

Hasta 1971, estas oligopólicas cobraban a los inversores por darles dictámenes, informes o asesoramiento sobre empresas en las cuales los poseedores de capital estaban pensando en invertir. Así había funcionado siempre el negocio desde aquellos modestos comienzos en que en 1868 Henry William Poor editó el Manual de los ferrocarriles, una guía para quienes querían invertir en esa aventura.

En estos últimos cuarenta años, la dinámica de cobro está basada en el concepto de que el emisor paga; es decir, quien paga la calificación es la empresa o el organismo público que saldrá al mercado en busca de financiación. Ello, unido a la orientación al beneficio de estas calificadoras, ha generado el monstruo con el que tenemos que lidiar actualmente.

Cualquiera puede imaginarse las consecuencias, así como las servidumbres, que se generan con una combinación tan explosiva como son la necesidad y apetencia por los beneficios por parte de las calificadoras junto con el hecho de que la fuente de ingresos resulte ser el calificado necesitado de financiación.

La flexibilidad ante las empresas privadas no se corresponde con la dureza ante lo público

La fiscalía debería analizar si hay extorsión en informes no solicidados

Las calificadoras intentan explicar la situación desde la supuesta existencia de estrictas normas éticas de compartimentación interna que evitaría el trasvase de información. Una suerte de autorregulación como elemento garantizador de su actividad.

La disparidad de criterios que utilizan para calificar a empresas privadas o gobiernos e instituciones públicas es otro elemento relevante. La flexibilidad de sus dictámenes sobre empresas o productos financieros privados no se corresponde con la dureza con la que califican a gobiernos y entes públicos.

Por ello conviene preguntarse si tendrá algo que ver el fenómeno de puerta giratoria; es decir, aquel por el cual existe un constante trasvase de altos directivos entre el sector público y esas empresas, lo cual genera conflictos de intereses de difícil explicación y peor encaje legal. Algunos autores, como el citado Rügemer, denominan a este fenómeno “movilidad transversal”.

Los otros dos elementos esenciales para comprender cómo estas compañías de calificación operan y por qué lo hacen así son la localización de sus domicilios sociales y la distribución de su accionariado. El primero nos llevará de forma mayoritaria a diversos paraísos fiscales. En cuanto al accionariado, desempeñan un papel clave importantes fondos de inversión: actores, por tanto, del mercado financiero.

Los paraísos fiscales son sinónimo de opacidad y de dificultad para acceder a las cuentas de resultados y la composición empresarial de las empresas radicadas allí. En ocasiones, los auténticos propietarios de estas empresas acaban siendo fondos que, a su vez, terminan siendo propietarios o accionistas relevantes de la mayor parte de los clientes de estas calificadoras: todo queda en casa y, de ahí, surgen algunas preguntas básicas sobre sus dictámenes: ¿son fiables?, ¿son imparciales?

Si la estructura de propiedad de estas empresas es sorprendente, más insólito resulta el cruce accionarial. Las dos principales calificadoras (Standard & Poor’s y Moody’s) comparten un número elevado de propietarios entre los que destacan los fondos Capital Group, Blackrock, Vanguard y otros.

 
ILUSTRACIÓN: DARÍO ADANTI

Este solo dato sirve ya para cuestionar la fiabilidad e imparcialidad de sus dictámenes, pero si se tienen en cuenta, además, los intereses de sus propietarios, que son a su vez los principales clientes de las calificadoras, parece claro que no son fiables ni imparciales.

Como si esto no fuese bastante, los propietarios de las calificadoras participan, por ejemplo, en la totalidad de los bancos de inversión y empresas estadounidenses que conforman el denominado Índice 500, que fija precisamente Standard & Poor’s. Es decir: cierran el círculo especulativo en las altas finanzas mundiales.

De estos datos se desprende una serie de conclusiones que, puestas en relación con la realidad que nos está tocando vivir, han llevado a algunas personalidades a cuestionar abiertamente a estas empresas. Wolfgang Hetzer, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, las ha llegado a calificar de “mafia financiera”.

Las agencias de calificación son empresas altamente sofisticadas con unos métodos de trabajo que van mucho más lejos de lo que el ciudadano puede imaginarse. Dentro de esa dinámica, de carácter comisivo en términos jurídico-penales, debemos destacar los tipos de calificaciones que realizan y de los que se desprenden consecuencias nefastas para el conjunto de las economías, salvo las suyas .

Algunos, ingenuamente, pensábamos que estas empresas se dedicaban a alterar el precio de las cosas (especialmente de los productos financieros). Pero en realidad establecen el precio según su conveniencia, algo más rebuscado y peligroso que la simple alteración. Dentro de estas modalidades comisivas destacan las denominadas “calificaciones indicativas”, que no son otra cosa que ayudas a la configuración de los productos financieros que ellas mismas calificarán luego.

Esta práctica ha quedado al descubierto en el caso de las hipotecas subprime en EE UU, y si se investigara en España, llegaríamos muy probablemente a conclusiones similares.

Otro modelo de trabajo es el de la “calificación no solicitada”, que consiste en publicar informes o dictámenes que emiten estas empresas de forma generosa, porque no las cobran, y que se basan en la mera información abierta o pública que obtienen del calificado. Las especulaciones que se pueden generar a estas alturas sobre la intencionalidad de este tipo de dictámenes serían múltiples. Estaría bien que jueces y fiscales se olvidasen del cuello blanco de los autores de las mismas y procediesen conforme a derecho analizando si se trata de prácticas extorsivas vinculadas a la “calificación hostil”.

El Real Instituto Elcano, nada sospechoso de radicalismo izquierdista, ha llegado a la conclusión de que “la prima de riesgo responde principalmente a las noticias publicadas por las agencias de rating”. También indica: “La evolución de la prima de riesgo española está estrechamente vinculada a los flujos de información, tanto positivos como negativos, originados por las noticias provenientes de las agencias de calificación predominantes”.

En definitiva, comienzan a surgir voces desde diversos sectores que vienen a cuestionar el papel de estas empresas, la veracidad y fiabilidad de sus informes y, también, la legalidad de su actividad. Lo importante será ver cómo responde, llegado el momento, el poder judicial al desafío que representa investigar prácticas que pueden superar los límites de la legalidad penal.
Hace años, era impensable un cuestionamiento jurídico-penal de una serie de instrumentos financieros, como las preferentes. Pero ha llegado el momento en que ya nadie se cuestiona su potencial relevancia delictiva.

Tal vez acabe ocurriendo lo mismo con las agencias calificadoras, aunque dependerá sobre todo de que jueces y fiscales especializados en delincuencia económica estén a la altura de las circunstancias.