¿Es útil y factible crear nuevas cajas de ahorros?
Finanzas: La creación de una nueva red de entidades de crédito ayudaría a reducir las comisiones y a paliar los daños causados a la ciudadanía por el cierre de sucursales.
Aunque antes de contestar a la pregunta del título vendría bien recordar la historia de las cajas de ahorros y la evolución de su regulación legal desde que se fundó la primera, en 1834 en Jerez de la Frontera, vamos a entrar directamente en el meollo de la cuestión. Basta decir que ahora solo hay en España dos cajas de ahorros locales, aunque hay siete bancos con origen en antiguas cajas, que serán cinco cuando culminen los procesos de fusión en curso.
Pero es importante recordar que las cajas de ahorros nacen de los montes de piedad y estos a su vez de la lucha contra la lacra de la usura, que en el siglo XIX era endémica. Los montes fueron fundados por la Iglesia y gestionados desinteresadamente por próceres locales. Las cajas tuvieron un fuerte impulso al principio del siglo XX con el comienzo de las pensiones de jubilación y otras, desterrando, además, la exclusión financiera de amplias capas sociales. Como no hay efecto sin causa, para plantearse la creación de nuevas cajas hay que preguntarse qué problemas vendrían a resolver.
En cualquier caso, la creación de nuevas cajas de ahorros estaría dentro de la corriente de opinión que preconiza la presencia del sector público en el sistema financiero español, aun cuando aquellas no podrían ser consideradas entidades públicas.
La necesidad de una banca pública se sustenta sobre la idea de que los bancos privados no están ahora cubriendo los requerimientos financieros del sector productivo. Yo discrepo de ello, ya que va contra la evidencia del exceso de liquidez actual en el mercado financiero. Otra cosa es la cautela en la concesión de créditos o los intereses que se aplican. Esto se muestra por la extensiva concesión de créditos avalados parcialmente por el ICO.
Hay razones
El cierre de oficinas bancarias, sobre todo en la España menos poblada, justificaría la creación de una banca pública de depósitos, pero aquellas se cierran simplemente porque no son rentables, lo que está pasando para muchos negocios. Esto no se arreglaría de ninguna manera aunque se repoblaran los pueblos, porque también se cierran oficinas en ciudades y pueblos.
Desde mi punto de vista, la justificación más importante para la creación de una red de cajas de ahorros es la de proporcionar medios de pago seguros y baratos al conjunto de los españoles, servicios que, por otra parte, ahora son ineludibles. Los ciudadanos están sufriendo el ímpetu con que los bancos acometen el aumento de sus ingresos por comisiones. Esta postura de los bancos se debe a que ya no pueden cubrir sus gastos fijos con el margen de intereses, y por ello aplican comisiones a servicios que antes eran gratuitos y suben las tarifas de todos.
Al ser las cajas de ahorros entidades sin ánimo de lucro, podrían aplicar comisiones más reducidas e incluso nulas para algunos servicios o grupos de clientes. Lo anterior no implica necesariamente que las cajas renuncien a la concesión de créditos a las familias y pymes, pero esto no sería fundamental.
Otra importante justificación para crear nuevas cajas de ahorros es evitar los perjuicios que el cierre generalizado de oficinas bancarias tiene para los ciudadanos, que los obliga cada vez más a usar los cajeros automáticos o Internet. Si no dominan eso, tienen que hacer largos desplazamientos, colas e incluso pagar comisiones.
Para resolver ese problema, lo primero y obvio es aumentar la competencia tecnológica de las personas y proveerlas de dispositivos adecuados. Lo segundo sería proporcionar asistencia personal, incluso a domicilio, a los menos receptivos a la tecnología, mediante voluntarios retribuidos en especie, sobre todo en el medio rural.
Ya que hay motivos suficientes para volver a reconstruir el sector de las cajas de ahorros, hay que ver si es factible según la legislación actual.
El 27 de diciembre de 2013 se promulgó la Ley 26/2013, denominada de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que ampara legalmente a las dos cajas de ahorros existentes en ese momento y que regula las fundaciones que tienen participaciones en los bancos surgidos de la restructuración de las cajas.
En esa ley no se dice expresamente quién puede fundar una caja de ahorros, aunque de la forma en que se designan los miembros de su asamblea general se desprende que pueden ser entidades públicas u otras que representen los intereses colectivos. Tampoco se indica cuál debe ser el importe de los recursos propios iniciales para la creación de una caja de ahorros, pero cabe entender que serían 18 millones de euros.
Solo haría falta la voluntad política de una comunidad autónoma para poner en marcha el proceso
Los órganos de gobierno de las cajas son los mismos que existían hasta el momento: asamblea general, consejo de administración y comisión de control; la asamblea está en la cúspide de la gobernanza de aquellas. Los consejeros de la asamblea representan a los impositores o son designados por las administraciones públicas, por los trabajadores o por las entidades representativas de intereses colectivos. Para cada grupo hay límites máximos porcentuales de manera que se mantenga un equilibrio entre los diversos grupos, salvo para los representantes de los impositores, cuya proporción mínima es el 50%.
Soporte legal
Hay que tener en cuenta que la limitación de la dimensión de las cajas de ahorros está en el espíritu de la ley por dos vías. Por un lado, su ámbito de actuación está restringido a una comunidad autónoma o 10 provincias limítrofes. Por otro, si el valor de su activo consolidado supera los 10.000 millones de euros o si su cuota de mercado en su ámbito supera el 35% de los depósitos, se tendría que transformar en una fundación bancaria u ordinaria; en un banco a efectos prácticos. Esto implica que a medio plazo las comunidades autónomas grandes deberán crear cajas de ahorros independientes de ámbito provincial o dejarán de ser cajas de ahorros.
Puede parecer ilusorio pensar en crear nuevas cajas de ahorros teniendo en cuenta la campaña contra ellas. Sin embargo, ya existe una normativa que lo permite, aunque no se haya creado con ese fin. Solo haría falta entonces la voluntad política de una sola comunidad autónoma para poner en marcha el proceso y negociar con el Banco de España la pertinente autorización, lo que puede resolverse mediante los cauces jurídicos adecuados. Desde luego, eso es más fácil que desarrollar una normativa legislativa ex profeso para una nuevo tipo institución pública de banca de depósitos como muchos pretenden.