Estado y economía social: modelo para armar
La Constitución dice que España es un Estado social y de derecho. Pero el legislador no se ha basado en este criterio y ha utilizado sólo principios neoliberales
ILUSTRACIÓN: ELISA BIETE JOSA
A raíz de la crisis y de las medidas para atajarla, los graves problemas sociales se están agudizando (tendencia imparable hacia la consolidación de la desigualdad, pobreza más generalizada, precariedad, desempleo, xenofobia, marginación…). Así lo reflejan todo tipo de informes, estudios y balances, tanto oficiales como privados. La realidad es muy negativa para un gran número de sectores sociales, mientras que las concentraciones de riqueza personal aumentan de tamaño.
La Unión Europea se definió hace tiempo bajo un paradigma social que tiene como exigencias esenciales la salvaguarda de la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales. Tal concepto finalista se ha pretendido practicar a través de ciertos instrumentos encuadrados en los llamados Servicios de Interés General y cuyos objetivos fueron marcados de un modo especial a raíz de la Comunicación de 20 de noviembre de 2007, emitida por la Comisión Europea. Son servicios que han de prestarse fundamentalmente a partir de la iniciativa pública y que vienen a cubrir las necesidades preferentes de la ciudadanía, que contribuyen a garantizar la no discriminación, la igualdad, la protección a la salud, la mejora de las condiciones de vida y la integración plena de los individuos en la sociedad de un modo participativo y cohesionado. Es un modelo en claro proceso de desguace en gran parte de los países de la UE.
En el caso del Estado español encontramos algo de similares características en el marco de la Constitución española de 1978. Su artículo 1.1 establece: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. El Estado social se configurará así en un modelo concreto de Estado, sustentado en esos valores superiores. Nos interesa destacar que el artículo 9.2 hace que el Estado social descanse sobre un mandato explícito e ineludible (un deber ser) hacia los poderes públicos a través de una serie de principios rectores de la política social y económica que tienen carácter finalista y que se especifican fundamentalmente en los artículos 39 a 52.
OBLIGACIONES Y PODER PÚBLICO
La determinación de estos y otros mandatos realizados por la Constitución conforman ese modelo a partir de piezas individualizadas que, al tiempo que tiene como fin poner a disposición de las personas con menos capacidad económica determinados bienes y servicios, constituye la esencia de un concepto de Estado que tiene al principio de igualdad como aglutinante. Este concepto fija los criterios básicos de interpretación tanto de la realidad social y económica como del Ordenamiento Jurídico. El artículo 55 impone que esas obligaciones sean cumplidas por los poderes públicos “…de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Es, según ello, el legislador el verdadero artífice de la construcción del modelo y, también, el máximo responsable de no hacerlo.
El Estado social descansa sobre un mandato ineludible
El concepto de Estado se agrupa en torno al principio de igualdad
La mayoría de mandatos constitucionales no se han cumplido
Desde 1978 solamente algunas de esas piezas se han materializado en leyes que desarrollan parte de ese modelo. La mayoría de esos mandatos constitucionales no se han cumplido íntegramente o, en algún caso, en modo alguno. Y ello, porque el método seguido no se ha guiado por los criterios marcados por el artículo 1.1 de la Norma, sino por otros al servicio de un concepto estrictamente neoliberal y de capitalismo estricto que no tiene como norte la reducción de la desigualdad y el ejercicio de la equidad. Más bien —al resultado nos atenemos— ha facilitado el tránsito por el camino inverso.
La construcción del Estado social, en las manos del legislador (en algunos casos también del autonómico), ha podido contar con mecanismos que, sin embargo, han sido utilizados con poco entusiasmo o con ninguno. El artículo 33 nos habla de la función social de la propiedad privada; el 38 de la libertad de empresa, que permitiría facilitar una mayor pluralidad de agentes económicos; el 128 instaura el principio de que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y el reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica.
En fin, la construcción de ese modelo social pensado para los ciudadanos ha transitado en sentido regresivo, alejándose de esos mandatos básicos de los que hablábamos antes y guiado por un proceso de pensamiento contrario a esos principios. Si nos referimos a la actuación del legislador, resulta evidente que ha tomado medidas que, salvo en alguna ocasión excepcional, marcan una tendencia a constreñir y limitar su desarrollo. Un claro ejemplo de ello, llegado de la mano de la propia Unión Europea, es la reforma operada en el artículo 135 de la Constitución, que establece el principio de estabilidad presupuestaria, el control del déficit y de la deuda pública. Auténtica opción política para imponer, cuando así interese, una sólida camisa de fuerza al desarrollo de ese Estado social.
Ha faltado entusiasmo en la construcción del Estado social
El legislador tiende a limitar el desarrollo del artículo 1.1
La economía social garantiza distribución igualitaria de la renta
La cuestión que nos planteamos ahora es si hay fórmulas que permitan retomar el sendero constitucional y establecer como criterios de nuestro sistema político y social el efectivo cumplimiento de esos principios que aseguren la igualdad básica de todos. Este planteamiento en favor de un verdadero desarrollo del Estado social no debiera contrariar o asustar a nadie, pues se inscribe, nada más y nada menos, en el frontispicio y en el núcleo del modelo plasmado en la Carta Magna, pero sin olvidar que se enmarca en el ámbito de la llamada “economía de mercado” (art. 38). Y es aquí donde situamos la economía social.
REPARTO IGUALITARIO
No nos queda espacio en estas líneas para definir este sector, que se encuentra regulado por su propia ley (5/2011), por leyes sectoriales y por una referencia constitucional (art. 129.2 de la Constitución). Basta con recordar, de modo muy genérico, algunas de las funciones económicas que los expertos le atribuyen a partir del análisis reiterado de su realidad (profesores Chaves y Monzón). Así, las entidades de economía social garantizan una distribución más igualitaria de la renta y la riqueza; facilitan el desarrollo económico endógeno, asegurando que el proceso económico se vincule directamente al territorio donde opera; y, de manera muy relevante, corrige los tres desequilibrios básicos del mercado de trabajo: el paro, la inestabilidad en el empleo y la exclusión sociolaboral de personas con características especiales. La demostrada capacidad de la economía social para concertar con el sector público en el desarrollo de políticas sociales hace que sea pieza maestra en la construcción de ese modelo. La herramienta de la aplicación de cláusulas sociales en el ámbito de la contratación pública en favor de empresas y entidades sociales está siendo incipientemente amparada por las directivas comunitarias y por la reciente reforma de la ley española de Contratos del Sector Público. Es cuestión de voluntad, sobre todo de los legisladores, pero también de los demás responsables de los poderes públicos.