Accede sin límites desde 55 €/año

Suscríbete  o  Inicia sesión

Lo que no aprendieron de Escocia

Comparte
Pertenece a la revista
Noviembre 2017 / 52

Londres

Las tensiones territoriales se han abordado de forma muy diferente en Reino Unido y en España.

ILUSTRACIÓN: ELISA BIETE JOSA

La gravísima crisis territorial que atraviesa España podría ser mucho menos aguda si la clase política españolista y el independentismo catalán hubieran prestado más atención a las lecciones que podían haber aprendido del referéndum de independencia de Escocia de septiembre de 2014 (que acabó perdiendo el independentista SNP). 

Entre ambos procesos, hay diferencias sustanciales al menos en siete aspectos: la controvertida sentencia que modificó el Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2006; la posición de los gobiernos centrales ante los referendos (aceptación política de la voluntad del Parlamento escocés por parte de Londres y negación en Madrid de esa misma voluntad política catalana); la posición de los gobiernos autónomos (respeto por la legalidad por parte del Ejecutivo escocés y completo incumplimiento por parte de la Generalitat); el papel de ambos monarcas, Isabel II y Felipe VI; la neutralidad de los medios (o su ausencia); el debate público (basado en la vida real en el referéndum escocés y ceñido a los sentimientos y los agravios en la consulta catalana); el uso de la capacidad de suspensión de la autonomía (como árbitro Londres y como juez y parte Madrid).

 

EL ESTATUTO DE 2006

Está aceptado que una de las claves de la actual crisis fue la decisión del PP (entonces en la oposición) de llevar al Tribunal Constitucional el Estatuto de 2006. La diferencia con el caso escocés es que es muy difícil que en Reino Unido la oposición (tanto si es conservadora como laborista) intente tumbar una ley aprobada por abrumadora mayoría por el Parlamento de Escocia, pactada luego (con severos recortes) con Westminster y ratificada en referéndum por los escoceses.

Hay quien piensa que, legalmente, eso no debía tampoco haber ocurrido en España. Así lo defiende Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que sostiene que la sentencia del Constitucional rompió la doble garantía con la que la Constitución de 1978 quería vacunarse frente al independentismo catalán: “Buscaba la integración de Catalunya en España a partir de dos garantías: una a favor del Estado (Catalunya no podía imponer un Estatuto que no fuera acordado con el Gobierno central) y otra a favor de Catalunya (la última palabra la tienen los ciudadanos catalanes en referéndum)”. Es decir, no los jueces.

 

EL IMPERIO DE LA LEY

El PP forzó la ruptura de ese principio constitucional y  luego soslayó las demandas del Parlament de un referéndum de independencia. Mariano Rajoy optó por ignorar ese problema y escudarse en “el imperio de la ley”: es imposible porque está prohibido. 

El primer ministro británico, David Cameron, que tenía poder para oponerse a la petición de referéndum del Parlamento escocés, prefirió acceder a la demanda. Su decisión tenía varios componentes: desde luego, un respeto hacia la voluntad del Parlamento de Holyrood que Rajoy no ha mostrado hacia el Parlament, pero también una confianza mucho mayor en que el unionismo  ganaría la batalla en Escocia (aunque esa misma confianza llevó a Cameron en 2016 a perder el referéndum sobre la permanencia de Reino Unido en la Unión Europea).

La reacción de Rajoy, que toleró el referéndum catalán del 9 de noviembre de 2014, pero no el del 1 de octubre pasado, revela  debilidad del  Estado español: si la consulta era ilegal y no iba a ser reconocida ni por el Gobierno de España, ni por la UE, ni por la ONU, ¿qué sentido tenía impedirla por la fuerza? O miedo, o interés partidario o ambas cosas.

 

EL IMPERIO DE LOS SIN LEY

Las comparaciones con la parte británica son también desalentadoras para los independentistas. Ante la negativa de Madrid a conceder un referéndum, el Govern de la Generalitat contestó con una consulta (dos, en realidad) contraria a la legislación española para abrir la puerta a una Declaración Unilateral de Independencia cuya legislación de acompañamiento se aprobó no sólo vulnerando la ley española, sino forzando la normativa del Parlament. 

El SNP escocés siempre se ciñó a la ley. Es verdad que contó con la inmensa ventaja de que Londres aceptó de inmediato su propuesta de referéndum, a diferencia de Madrid. Pero el acatamiento de la ley por los independentistas escoceses queda de manifiesto en muchos detalles.  Por ejemplo, aunque correspondía a Edimburgo organizar  la consulta, se aceptó sin reparos la sugerencia de la Comisión Electoral (británica) de modificar la pregunta inicial del referéndum. La primera propuesta del Ejecutivo escocés (“¿Está de acuerdo en que Escocia debería ser un país independiente?”) fue considerada demasiado sesgada en favor del sí porque invitaba al acuerdo con la pregunta. Y se optó por una forma más neutra, menos personal: “¿Debería Escocia ser independiente?”.

Ese cuidado de los detalles contrasta con que la consulta catalana no sólo vulneraba la ley española por el mero hecho de celebrarse, sino que, por razones ajenas a la voluntad del independentismo, no tuvo las garantías mínimas que se exigen, como constató la comisión internacional independiente que siguió las votaciones el 1-O.

 

LEGITIMIDAD POLITICA

Los independentistas catalanes pretenden compensar la ilegalidad de la consulta apelando a su legitimidad. Sin embargo, también eso es discutible. La legitimidad del SNP se deriva de un largo historial de militancia independentista (“esto es una maratón”, suele decir su líder histórico, Alex Salmond) y de su triunfo electoral en 2007 (en minoría) y en 2011 (reiterado en 2015), cuando obtuvo 69 de 129 escaños con el 45% de los votos. Y de su observancia de la legalidad:   pactó la consulta de 2014 y aceptó la decisión de Londres de impedir un segundo referéndum (que justificaban por el Brexit) al menos hasta que Reino Unido haya abandonado la UE.

Aunque pueden parecer similares (mayoría independentista en 2015 con 72 escaños de 135) las cosas han sido muy distintas en Catalunya. Primero, porque el nacionalismo catalán se hizo independentista de forma sospechosamente súbita a partir de 2010, tras la sentencia del Constitucional (Esquerra había sido residual hasta entonces). Pero, más importante, porque los dos grandes partidos independentistas, Convergència (ahora PDeCat) y ERC, presentaron una candidatura conjunta en 2015 en lo que definieron como unas elecciones “referendarias” como alternativa al referéndum que Madrid negaba. Y perdieron ese referéndum alternativo: la coalición JxSí no llegó al 40% de los votos y, sumando la CUP, el bloque se quedó en el 47,7%. Por eso no tenían legitimidad política (ni legal) para convocar un referéndum de independencia y menos aún para declarar la independencia unilateral.

 

NEUTRALIDAD DE LA MONARQUÍA

Otra gran diferencia en ambos casos es la neutralidad de la reina Isabel II durante el referéndum de Escocia, que contrasta con el partidismo del rey Felipe VI sobre Catalunya. Es obvio que esas posiciones se deben a las diferencias constitucionales entre ambos países. Pero, aunque la Constitución española, en su artículo 56.1, dice que el rey “es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia”, añade de inmediato que el monarca “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. No ha habido ni arbitraje, ni moderación.

 

NEUTRALIDAD MEDIÁTICA

El papel de los medios y en particular la televisión es también muy distinto. En Reino Unido las televisiones, tanto públicas como privadas, están obligadas a ser políticamente neutrales. En España, TV3 se alineó con el independentismo, mientras que las cadenas privadas y públicas del resto de España (quizá con la salvedad de la vasca ETB, lo ignoro) formaron piña en contra. 

El independentismo catalán se escuda en la legitimidad

El debate en la consulta escocesa giró en torno al mundo real 

El asunto tiene importancia porque el Gobierno español ha acusado a TV3 de manipulación y ha calado la idea de que ha lavado el cerebro a los catalanes. Sin embargo, su influencia era limitada: su cuota de pantalla total fue del 15,1% en 2016, frente al 12,6% de TVE y el 68,4% de las privadas., y en informativos no llegaba al 30%. Y la falta de neutralidad ha sido muy superior en el resto de España. Lo mismo ocurría con la prensa escrita, donde la diversidad sobre ese asunto es muchísimo mayor en Catalunya.

 

DEBATE PASIONAL

El debate público en el referéndum de Escocia giró en torno al mundo real, sobre todo la economía. Una de las claves de la derrota independentista fue que Salmond nunca pudo explicar de forma convincente cuál sería la moneda de una Escocia independiente. 

En el debate sobre la cuestión catalana sólo dominó la pasión: en Madrid, únicamente se hablaba del imperio de la ley, mientras que en Catalunya todo se centraba en el derecho a decidir y lo felices que serían los catalanes tras la independencia.

 

INTERVENCIÓN DE LA AUTONOMÍA

Londres ha suspendido varias veces la autonomía de Irlanda del Norte, pero actuando como árbitro entre los unionistas pro británicos y los nacionalistas pro irlandeses cuando han sido incapaces de entenderse. El modo en que el PP ha usado el  arma del artículo 155 ha sido como juez y parte (con razón, o sin ella, eso es otro debate).