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Los delitos que escapan a la regularización fiscal

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Junio 2015 / 26

OPINIÓN

Últimamente se ha hablado mucho de la regularización fiscal extraordinaria y de sus consecuencias en las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos acogidos a ella. Sin embargo, me gustaría hacer un resumen del funcionamiento de la llamada amnistía fiscal y de sus consecuencias. Dicha regularización sólo pudo realizarse en noviembre de 2012, y consistía en regularizar bienes no declarados a un coste del 10%. En esta regularización, debían declararse únicamente los bienes o rentas que no lo habían sido anteriormente y evidentemente no prescritos. Recordemos que la prescripción en el ámbito tributario es de cuatro años —aunque en el caso de delito fiscal son cinco, y en algunos casos más excepcionales hasta 10. 

Imaginemos que en el año 2000 se realizó una transmisión de un inmueble y se cobró en negro un millón de euros, que se trasladó luego a un banco extranjero. Con la regularización fiscal extraordinaria, no debería ingresarse el 10% del millón, porque la obtención de renta es de 2000 y ya está prescrita. Debería ingresarse el 10% del rendimiento de los últimos cuatro años que ha producido ese dinero. Precisamente en eso consiste la prescripción, la renta generada en 2000 ya ha prescrito en 2012. El único problema para el declarante será demostrar que ha sido una renta generada realmente en el año 2000 y que no proviene de ninguna actividad delictiva. Porque la amnistía fiscal dejaba al contribuyente que regularizaba libre de la deuda tributaria que pudiera haber contraído, pero nunca y en ningún caso de otros delitos, como el de blanqueo de capitales, que no es un delito tributario. 

La regularización permite evitar el delito fiscal, pero no el resto de los delitos

El problema para el declarante es probar que la renta no viene de actividad delictiva

Sigamos con el caso mencionado: ingresamos el 10% de los rendimientos de los últimos cuatro años en el modelo 750 de regularización fiscal extraordinaria, y a partir del año 2013, en el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero únicamente comunico que en una cuenta bancaria en el extranjero tengo un millón de euros. Pues así habré regularizado totalmente la deuda tributaria. Por tanto, es evidente que el modelo 750 de regularización fiscal y el 720 de declaración de bienes en el extranjero no tienen siempre que coincidir si alguna de las rentas que quiero declarar ya había prescrito en aquella época.

En estos días se está hablando precisamente de eso, de que con la regularización fiscal se evita el delito fiscal, pero no el resto de delitos en los que se hubiera incurrido debido a la procedencia de esos bienes no declarados en su día.