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Vivienda: necesitamos más ambición

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Enero 2022 / 98

Ilustración
Elisa Biete Josa

Decepción: Estábamos ante una oportunidad histórica para blindar un derecho constitucional, pero el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno prima los intereses económicos y especulativos.

Con casi ocho meses de retraso respecto al compromiso adquirido, el Consejo de Ministros del 26 de octubre aprobó finalmente el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. Una vez concluido el proceso de audiencia e información pública, el proyecto normativo iniciará la fase de enmiendas parlamentarias y su entrada en vigor, en caso de contar con los apoyos necesarios, no se espera hasta el segundo semestre de 2022. En contraste, el pasado 16 de diciembre, PP, PSOE, Ciudadanos  y Vox emitieron un voto desfavorable en el Congreso de los Diputados a la toma en consideración de la Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda Digna y Adecuada elaborada por sindicatos y colectivos sociales bajo la plataforma Iniciativa Ley de Vivienda (de la que UGT es parte activa). 

El avance y el estudio democrático de ambas leyes hubiese favorecido el enriquecimiento del debate sobre las medidas orientadas a garantizar un derecho humano y constitucional. Sin embargo, el bloqueo político ha propiciado que solo se tenga en cuenta la ley elaborada por el Gobierno como base para abordar esta tarea; una ley diseñada a espaldas de los agentes y movimientos sociales y que, por tanto, no cuenta con el apoyo y la legitimidad que cabría esperar. 

La demora acumulada y el déficit de participación social contrastan con la emergencia habitacional que asola nuestro país, una problemática que se ha agravado dadas las circunstancias sanitarias, en tanto la vivienda supone la primera barrera contra el virus. Desde que estallase la crisis económica, en 2008, hasta ahora, según datos de la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca (PAH) y el Consejo General del Poder Judicial, el número de desahucios ejecutados sobrepasa el millón, mientras que la violación del derecho humano a la vivienda en nuestro país ha originado que acumulemos hasta seis condenas emitidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas.

Los inversores internacionales

En este escenario, la correlación de fuerzas existente en el tablero político parecía indicar que estábamos ante una oportunidad histórica para blindar, de forma permanente y estructural, el derecho a la vivienda, dando por fin cumplimiento al artículo 47 de nuestra Constitución. La tarea parecía sencilla: bastaba con escuchar las demandas que llevan años reclamando sindicatos y colectivos en defensa del derecho a la vivienda. Sin embargo, el proceso de negociación político ha terminado desembocando en un texto legal cuyo articulado dista mucho de garantizar la función social de la vivienda, cumpliendo, de este modo, la promesa repetida de que esta ley no ahuyentaría a ningún inversor internacional.

A pesar del limitado alcance de las medidas que articulan el anteproyecto de ley, cuyo contenido se analizará a continuación, el hecho de que la aplicación de gran parte de ellas quede en manos de la voluntad de cada comunidad autónoma dibuja un panorama incierto que puede acarrear fuertes divergencias territoriales en el ejercicio de la protección de este derecho. Como prueba de ello, algunos presidentes autonómicos ya han anunciado que no aplicarán el contenido de la futura ley en las comunidades donde gobiernan.

De cara a poder regular los precios máximos de los alquileres, precisamente son las comunidades autónomas las que tendrían la capacidad legal de realizar la declaración de mercados tensionados, siempre que se cumplan los siguientes supuestos: por un lado, que la carga media del alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares; por otro, que el precio haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración un porcentaje de crecimiento acumulado al menos cinco puntos porcentuales superior al registrado por el índice de precios de consumo (IPC) autonómico. El descontrolado avance de la inflación durante los últimos meses provocará que muchos territorios no puedan acogerse a la regulación de los precios máximos, una condición claramente restrictiva que no invalida que en dichos territorios pudieran seguir pagándose alquileres abusivos.

En caso de cumplirse ambos supuestos, la obligación de reducir el precio de acuerdo a un índice de referencia solo afectaría a grandes tenedores jurídicos, mientras que en el caso de los particulares, tengan una, diez o cien viviendas en su posesión, podrán acogerse a beneficios fiscales de hasta el 90% en caso de reducir el precio el 5%, una política que ya fue declarada regresiva y poco efectiva por parte de la propia la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF).

De esta forma, se renuncia a crear una regulación común que sirva para gravar la especulación —con indiferencia de las características del propietario— y reequilibrar los precios de los alquileres a los ingresos de los hogares. A todo ello se le suma la aplicación de una moratoria adicional de 18 meses en la regulación, que afecta a grandes tenedores jurídicos, lo que todavía reduce más, si cabe, el alcance de la medida a corto plazo.

Desahucios: un parche

En materia de desahucios, si bien se esperaba que el anteproyecto de ley recogiese la prohibición expresa de ejecutar lanzamientos en personas vulnerables sin alternativa habitacional, finalmente solo incluye un aplazamiento temporal de dos a cuatro meses, el plazo que se concede a la Administración correspondiente para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o personas afectadas. Dado el escaso parque público —y la ausencia de una estrategia ambiciosa para tratar de incrementarlo—, se trata de nuevo de un parche insuficiente para acabar con los desahucios en nuestro país.

La ley está hecha a espaldas de los agentes y movimientos sociales; no tiene la legitimidad que cabría esperar

Se condena a millones de personas a vivir en situación de incertidumbre y vulnerabilidad

Por su parte, tampoco se incluye la obligación de establecer un alquiler o realojo social en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, ni se garantiza una auténtica segunda oportunidad para hogares con deudas hipotecarias, ejemplos que muestran cómo esta ley ha priorizado los intereses económicos y especulativos por encima del interés general de la población.

Además, resulta muy preocupante que no se incorpore ningún tipo de mecanismo sancionador para garantizar que se cumpla la regulación que plantea esta ley, lo cual abre las puertas a que muchos agentes encuentren salvoconductos para tratar de incumplir muchas de las medidas.

En definitiva: a expensas de lo que ocurra en el proceso de enmiendas, lo cierto es que si algo define a la futura ley de vivienda es la poca ambición y garantía de aplicación de los apartados que regula, lo cual condenará a millones de personas a seguir viviendo en una situación de dramática incertidumbre y vulnerabilidad.