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Contra las prácticas desleales

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Enero 2022 / 98

Ilustración
Andrea Bosch

Europa trata de aportar herramientas comunes para reforzar a los agricultores frente a otros actores más poderosos de la cadena alimentaria.

A diferencia de la primera Política Agraria Común (PAC), los agricultores europeos operan actualmente en gran medida en las condiciones y en los niveles de precios de los mercados liberalizados. La PAC les acompaña con ayudas directas a la renta que representan, aunque decreciendo, todavía de media, un 36% de sus ingresos. Por tanto, la cuestión de cómo consolidar los ingresos del mercado es cada vez más importante.

El punto de partida es fortalecer la posición de los productores en la cadena alimentaria. Un sector agrario fragmentado se relaciona con una industria y una distribución mucho más concentradas. Esto, a su vez, no deja de tener efectos negativos sobre el poder de negociación de los agricultores, sobre su participación en el valor añadido y, en última instancia, sobre sus ingresos.

La fragmentación resta fuerza negociadora

Solo el 27% del valor va a los agricultores

En toda la Unión en su conjunto, la agricultura representó en 2017 solo el 27% del valor añadido bruto de la cadena alimentaria. Por ello, la PAC promueve desde hace tiempo la organización de los productores, proporcionando por ejemplo apoyo financiero para determinadas formas de cooperación y ha desarrollado la excepción a la aplicación del derecho de la competencia prevista para el sector agrario en el tratado.

En abril de 2018, la Comisión presentó su propuesta de directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, como el Parlamento había pedido dos años antes. Esta entró en vigor el 30 de abril de 2019y daba a los Estados miembros hasta finales de abril de 2021 para su transposición. España tardó unos meses más. 

Un marco común  de mínimos, España más ambiciosa

Como ya había normas nacionales en 20 Estados miembros,  el legislador optó por armonización mínima siguiendo el principio de subsidiariedad y dejó a los Estados miembros la posibilidad de ir más allá en, entre otros, su ámbito de aplicación o las prácticas prohibidas, pero sin poner en riesgo "el funcionamiento del mercado interior". Por ejemplo, la directiva se centra en el sector agrario y no se aplica ni a transacciones fuera de este ámbito ni a proveedores con una facturación anual de menos de 350 millones de euros. Sin embargo, como ha hecho España, los Estados miembros pueden establecer ampliar estos límites.  

El legislador no quiso introducir una cláusula general que prohíba las prácticas comerciales desleales, para garantizar la mayor seguridad jurídica y de aplicación posible, especialmente para los actores económicamente más débiles, y evitar que solo puedan invocar la directiva recurriendo a asesoramiento legal potencialmente costoso. Por tanto, estas se definen individualmente en disposiciones específicas.

Prácticas comerciales desleales incluidas en la lista negra

-Pagos posteriores a 30 días para productos perecederos.

- Pago posterior a 60 días para los restantes.

- Cancelaciones de pedidos en plazos breves para productos perecederos.

- Cambios contractuales unilaterales por parte del comprador.

- Pagos no relacionados con una transacción específica.

- El pago por pérdida y deterioro  de los productos una vez adquiridos por el comprador.

- El no confirmar por escrito las cláusulas de un contrato si así lo solicita el proveedor.

- Uso ilícito de secretos comerciales por parte del comprador.

- Represalias (o amenazas) de comerciales por parte del comprador.

- Transferir el coste de examinar las quejas de los clientes al suministro. 

 

Otras prácticas (las llamadas "prácticas grises") solo están cubiertas por la prohibición si no han sido "acordadas de forma clara e inequívoca entre el proveedor y el comprador". Esto da flexibilidad a las partes interesadas para llegar a acuerdos que tengan sentido.  

La propuesta de la Comisión Europea se limitaba a ocho prácticas, pero su número se duplicó como resultado de las solicitudes de enmienda del Parlamento y ello a pesar de que muchas enmiendas fueron rechazadas. Esto se refería, por ejemplo, a la prohibición general de las alianzas de compra entre distribuidores y la prohibición de que estos vinculen sus compras  al respeto de normas ambientales o de bienestar animal que vayan más allá de los requisitos legales. 

Colaborar y evaluar

La directiva obliga a los Estados miembros a establecer “autoridades de ejecución” a las que puedan dirigirse reclamaciones, incluso de forma confidencial. Estas también pueden investigar por iniciativa propia, realizar inspecciones sin previo aviso in situ, exigir a los compradores poner fin a las prácticas comerciales prohibidas e imponer multas y otras sanciones en este contexto. También pueden emitir mandatos judiciales. Establece también normas para la cooperación entre estas autoridades y la Comisión, pero no otorga facultades para la ejecución extraterritorial de decisiones y sanciones.

La directiva es un paso importante, pero ciertamente no es el último para mejorar la posición del sector agrario en la cadena. Por un lado, la Comisión Europea ha adoptado nuevas normas para mejorar la transparencia de los precios. Por otro, la nueva PAC para el periodo 2023-2027 aprobada ya definitivamente también en el mes de diciembre de 2020 incorpora novedades. Por último, la propia directiva prevé un proceso de evaluación en el que se revisará su eficacia y eficiencia. La Comisión deberá presentar el informe de evaluación “acompañado, si es necesario, de propuestas legislativas” antes de finales de 2024. 

Este es, pues, un tema sensible. Hay que proteger los ingresos de los agricultores y mantener precios razonables a los consumidores; asegurar que existe competencia en los mercados sin que esta sea desleal y presione la posición de los agricultores y sus asociaciones dentro de la cadena; promover relaciones comerciales entre los operadores privados que sean satisfactorias para todas las partes. Se volverá a hablar en las instancias europeas tanto de cómo ayudar a construir cadenas alimentarias creadoras de valor primero como de garantizar una adecuada distribución de dicho valor entre sus actores.

Descarga del dossier completo en PDF en este link.