Cuando lo que entra en juego con los datos es la salud
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ANONIMATO E INVESTIGACIÓN: Los datos relacionados con la salud se consideran “especialmente protegidos”, según la normativa vigente (Ley Orgánica de 1999). Únicamente pueden ser tratados y cedidos cuando “por razones de interés general” así lo disponga una ley, o el titular de los datos lo consienta de manera expresa, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El acceso a la historia clínica por una investigación de salud sólo puede tener lugar si se asegura el anonimato del paciente; es decir, si se separan los datos que identifican al paciente...
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