Desprotección del Consumidor ante el desahucio
Jurisprudencia: Para entender la sentencia del Tribunal Europeo sobre Ejecuciones Hipotecarias hay que repasAR las resoluciones anteriores desde el ‘caso Aziz’ de 2013.
ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR
Para entender la sentencia que el más Alto Tribunal Comunitario en Derecho de la Unión, el TJUE, falló el pasado 26 de marzo del presente año sobre la cláusula de vencimiento anticipado (que es aquella que por impago de una cuota del préstamo hipotecario el banco tiene la facultad de dejar sin efecto la hipoteca y reclamar todo el capital que queda pendiente de una sola vez en un procedimiento especial y expeditivo para subastar la vivienda), es necesario hacer un breve repaso de la jurisprudencia comunitaria y el momento histórico cuando dio a luz la Sentencia TJUE del famoso caso Aziz de 14 de marzo de 2013.
En los años de la explosión de la crisis económica, miles de familias en toda España por las circunstancias sobrevenidas a la misma dejaron de atender las cuotas hipotecarias del préstamo que gravaba su vivienda habitual, con la angustia que ello les generaba, en tanto apenas les quedaba para su subsistencia mínima y vital, y los procedimientos de ejecución hipotecaria comenzaron a aflorar por todos los juzgados del Estado español. Cientos de miles de ejecuciones hipotecarias estaban en marcha, cuando la Corte de Luxemburgo en la sentencia del caso Aziz puso en entredicho el procedimiento sumario en España de subastar la vivienda del consumidor afectado y su familia al entender que el mecanismo de protección de los consumidores que limita al pago de una indemnización no es adecuado para evitar la pérdida definitiva de la misma, y, por tanto, entiende que la cláusula de vencimiento anticipado, que es la columna vertebral de la ejecución hipotecaria, deba ventilarse en un juicio ordinario. Aparte, no es adecuada para salvaguardar los derechos de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que la Unión Europea confiere.
REVOLUCIÓN PROCESAL
Esta sentencia supuso toda una revolución en el Reino de España, que se vio en la obligación de modificar la ley procesal para adecuarla al derecho de la Unión, pero ante la incredulidad de los juzgadores nacionales de dejar sin efecto la cláusula por abusiva con la consecuencia de archivar el procedimiento de ejecución hipotecaria, se fueron planteando diferentes dudas interpretativas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay un antes y un después tras el auto del TJUE del caso Quintano Ujeta, de 11 de junio de 2015, en el que el Tribunal de Luxemburgo comienza a cerrar el debate de los parámetros interpretativos de la cláusula de vencimiento anticipado, atendiendo a que los jueces nacionales no deben tener en cuenta la práctica judicial que se ha hecho de la cláusula en el procedimiento, sino que debe valorarse dicha cláusula según su tenor literal y las circunstancias de celebración del contrato. Comenzaron a archivarse las ejecuciones hipotecarias por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Pero el Tribunal Supremo por Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, pese a considerar que la cláusula de vencimiento anticipado podía calificarse de abusiva, argumentó una fundamentación jurídica y económica en la que manifestaba que el procedimiento especial hipotecario gozaba de unos privilegios favorecedores al consumidor afectado respecto al procedimiento ordinario y porque se dejaría de otorgar crédito en este país para la adquisición de vivienda. Los juzgadores españoles, siguiendo fielmente la doctrina del tribunal nacional, apartaron el mandato expreso del TJUE y siguieron bendiciendo el procedimiento de sumario de ejecución hipotecaria.
Una vez más, la Corte de Luxemburgo, mediante sentencia del TJUE caso Banco Primus, de 26 de enero, ratifica su jurisprudencia en el que se zanjaba la posibilidad de interpretar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado por la vía del requisito de procedibilidad de acceso al procedimiento especial de ejecución hipotecaria (impago de 3 cuotas), debiendo atender a la literalidad de la misma y a las circunstancias del momento de la celebración del contrato. Y por este motivo el Tribunal Supremo plantea la cuestión prejudicial mediante auto de 8 de febrero de 2017, en el que solicita si debe interpretarse si es conforme a la Directiva 93/13 si al enjuiciar la abusividad del vencimiento anticipado puede trocearse la cláusula para que prosiga la ejecución hipotecaria y si un juzgador puede suplir la cláusula abusiva por una disposición nacional (impago 3 cuotas), en tanto que puede ser más beneficioso para el consumidor afectado la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria. Visto el auto del Tribunal Supremo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona pregunta sobre si es compatible con la D.93/13 una doctrina jurisprudencial como la del Tribunal Supremo que sí apreciada la abusividad y nulidad de la cláusula que aplica supletoriamente una norma legal (impago de 3 cuotas) a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado.
JURISPRUDENCIA CONFIRMADA
La sentencia del TJUE C-70/17 y C-179/17 en primer lugar confirma la jurisprudencia que ha ido desarrollando cuanto al principio de no vinculación al consumidor afectado si una cláusula es declarada abusiva para que no produzca efecto alguno, así como la prohibición del juez nacional de integrar el contrato modificando dicha cláusula en aras de no poner en peligro el efecto disuasorio que persigue la directiva para que los bancos no se viesen tentados a utilizar dichas cláusulas a sabiendas que posteriormente serían moderadas por los jueces. Y, por tanto, concluye en este aspecto, respondiendo al Tribunal Supremo que no se puede admitir que se trocee la cláusula de vencimiento anticipado para mantener dicha cláusula. Y es que solo está permitida la integración de una cláusula cuando el contrato quedase anulado completamente y acarrease consecuencias muy perjudiciales al consumidor.
Una cláusula abusiva no vincula al consumidor
El juez nacional no puede modificar la cláusula abusiva
El préstamo puede subsistir sin la cláusula declarada abusiva
Continúa la sentencia analizando el supuesto de que si no pudiese subsistir el contrato de préstamo hipotecario por la supresión de LEC, 3 plazos), cosa que deben analizar los juzgadores nacionales. Ahora bien, si los jueces nacionales consideran que sí puede subsistir el contrato de préstamo hipotecario sin la cláusula abusiva, deberán abstenerse de aplicar la cláusula, sin que quepa la posibilidad de modificar nada, salvo que el consumidor se oponga a ello expresamente.
A mi juicio, la cláusula de vencimiento anticipado es accesoria, no integra un elemento esencial ni el objeto del contrato, no queda anulado el préstamo hipotecario, subsiste. Por tanto, a no ser que el consumidor afectado alegue expresamente que renuncia a declarar la nulidad de dicha cláusula por abusiva porque le conviene quedarse vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria, la consecuencia será el archivo y sobreseimiento del procedimiento sumario hipotecario que sigue adoleciendo, a día de hoy, de proteger completamente la defensa de la persona consumidora afectada.