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El tiempo del ciudadano colaborativo

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Diciembre 2016 / 42

Evolución: El consumidor puede pasar del consumir hasta morir al valor de producir, pero debe distinguir entre empoderar al particular y precarizar al profesional

ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR


La realidad de la economía colaborativa es mucho más rica de lo que permiten ver los medios de comunicación, ofuscados con Airbnb, Uber y Blablacar. También existen plataformas sin ánimo de lucro, actividades colaborativas de grupos vecinales, colectivos de compra directa a los agricultores, huertos compartidos, iniciativas de donación altruista, intercambios de casas... Es un sistema donde todos tenemos algo que aportar: propiedades infrautilizadas, conocimientos, habilidades o tiempo. Y nos da la oportunidad de dejar de ser sólo consumidores y de subir de escalón: ser consumidores, prosumidores, donantes, micromecenas, ciudadanos productores y activistas.  

Hay tres tipos de plataformas en función de su orientación social, según el estudio ¿Colaboración o negocio?: del valor para el usuario a una sociedad con valores (1), publicado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en colaboración con la Universidad Complutense y Ouishare: las que buscan el beneficio, las que facilitan el intercambio y las que promueven la transformación social y los hábitos de consumo sostenibles. Los usuarios podemos elegir entre las actividades más utilitaristas y entre las más comprometidas. 

Nuestras leyes no están pensadas para ‘micro- ingresos’ de particulares

Las principales motivaciones del usuario para participar en la economía colaborativa son económicas y prácticas. Pero no son las únicas: ayudar a otras personas con cosas que ya no necesito, establecer relaciones de solidaridad con mis vecinos, compartir experiencias con otros viajeros, reducir la presión sobre el medio ambiente o viajar como un ciudadano local. 

Además, en un contexto de descrédito de las corporaciones globales, el consumo colaborativo nos da acceso a un nuevo mercado entre particulares donde hay opciones más allá de comprar a las empresas. Las relaciones entre personas se fortalecen.


¿QUIÉN PROTEGE MIS DERECHOS?

A cambio, también hay más inseguridad en caso de conflicto. Los consumidores dejamos de tener “derechos de consumo” cuando interactuamos con otro particular, porque la legislación de consumo se basa en el principio de proteger a la parte más débil, que tradicionalmente es el consumidor frente a la empresa, pero no es aplicable en relaciones horizontales entre iguales. Cuando se dan problemas y malentendidos, lo habitual es que los usuarios intenten llegar a un acuerdo entre ellos. Las plataformas prefieren no intervenir demasiado, aunque en más de una ocasión han ayudado a solucionar el conflicto por una cuestión de reputación.

La responsabilidad de las plataformas es uno de los aspectos más controvertidos. Hay consumidores que esperan que a cambio de su comisión (que suele ir del 3% al 20%) las plataformas nos aporten una seguridad idéntica a la de las empresas tradicionales en términos de desistimiento, cancelación, descripción de la oferta o garantías posventa. Pero en la mayoría de casos esta interpretación no se ajusta a sus obligaciones legales como intermediarios. Francia (2) ya ha regulado las obligaciones de transparencia de las plataformas. En esta línea tendríamos que avanzar en España, asegurando un entorno seguro para los usuarios con reglas de uso fáciles de comprender, términos y condiciones en el idioma del país en el que operan (no en inglés), seguros adecuados cuando sean necesarios, sistemas de reputación fiables y filtros para distinguir el estatus legal del proveedor: particular o empresa.


GANO 30€, ¿SOY UN PROFESIONAL?

Porque la gran pregunta para los particulares es ¿cuándo se me va a considerar profesional?, y ¿qué obligaciones tengo? Según los estudios de la OCU (3), en España hay más de cinco millones de prosumidores, la mitad de ellos a través de plataformas digitales: particulares que dan clases esporádicas, alquilan su coche familiar, venden sus apuntes de la universidad, comparten los gastos de sus viajes llevando a otros pasajeros, alquilan su segunda residencia cuando no la están usando, o venden lo que antes acumulaban en el trastero. Los particulares tenemos derecho a sacar partido a nuestras propiedades y habilidades desde la esfera particular, y la economía colaborativa permite la redistribución del capital. De media los prosumidores reciben el 85% de los ingresos, una vez descontada la comisión de la plataforma. Hablamos de unos 2.500 euros al año. 

El problema es que nuestra legislación no está pensada para particulares que generan microingresos, sino para empleados y autónomos. Como consecuencia, a menudo a los prosumidores se les exigen los mismos requisitos que a los profesionales (alta en la Seguridad Social, pago trimestral del IVA, licencia de apartamento turístico…). Los particulares deben tener obligaciones legales y fiscales como el resto de actores, pero los importes y los trámites deberían estar adaptados a su escala. 

La solución pasa por distinguir claramente a partir de qué umbrales estamos hablando de un profesional que debe cumplir sus obligaciones de protección al consumidor y el resto de trámites exigibles legal y fiscalmente.  Mientras estos límites no estén bien definidos, nos encontraremos con plataformas que mezclan particulares y profesionales con consumidores frustrados porque esperaban otro tipo de relación, y con profesionales que se disfrazan de particulares para evadir sus obligaciones.


ECONOMÍA BAJO DEMANDA Y CON RIESGO

Otro reto se da cuando nuestros ingresos complementarios proceden de compartir nuestro tiempo de trabajo. Es otro debate, con sus propias controversias, que giran en torno a la elección flexible de nuestros clientes a través de una plataforma, frente a la precariedad que nos amenaza cuando no tenemos una seguridad social asociada a nuestro trabajo.

¿Son las plataformas bajo demanda útiles para el consumidor? Sí, desde luego. Si buscamos un fontanero, un manitas, una empleada del hogar para una limpieza concreta, o un diseñador gráfico que nos ayude con nuestro blog, estas plataformas nos permiten acceder a una oferta que antes no teníamos, y además con evaluaciones de reputación virtual de antiguos usuarios para guiarnos. Pero debe hacerse desde el respeto a los derechos del trabajador. Los autoempleados no tienen una empresa detrás que garantice sus derechos laborales y en casos de necesidad pueden subastar su fuerza de trabajo a la baja. Lo que criticamos a las empresas que deslocalizan su producción se convierte en un nuevo riesgo a un clic de distancia. 

La responsabilidad de las plataformas es un aspecto controvertido

Podrían ligarse derechos sociales al ciudadano, y no a la actividad

Prohibir las plataformas de microtareas no soluciona el problema, únicamente lo relega a la economía sumergida. Hay que reconocer que estas plataformas al menos tienen la virtud de facilitar el seguimiento para el pago de impuestos.
La solución es compleja en un marco de precariedad y desempleo. Algunas sentencias4  apuntan a que las plataformas deberían ser empleadoras y garantizar los derechos laborales de sus empleados, lo que de facto significa prohibir el modelo. Una solución empoderadora sería que los trabajadores se convirtieran en socios cooperativistas de la plataforma. Otros proponen la renta básica universal para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos. La opción más factible a corto plazo es reformar el sistema de la Seguridad Social y adaptarlo a los retos actuales con una portabilidad de los derechos sociales asociados al ciudadano en vez de a la actividad, para que pueda agregar sus impuestos y beneficios sociales generados de múltiples fuentes de ingresos. 

Si no queremos convertirnos en explotadores de nuestros vecinos, tendremos que aprender a distinguir entre el empoderamiento de los particulares y la precarización de los profesionales. 

(1).  “Collaboration or Business: From value for users to a society with values, OCU (2016)”.
(2). Project de Loi pour une République numerique: http://www.senat.fr/leg/pjl15-744.html
(3).  http://www.ocu.org/ciudadano-colaborativo
(4).  http://economia.elpais.com/economia/2015/06/12/actualidad/1434135569_865496.html ; http://valenciaplaza.com/el-cierre-de-eslife-y-las-fronteras-de-la-economia-colaborativa.

* Especialista en consumo responsable y colaborativo y coordinadora de la investigación ‘¿Colaboración o negocio?: del valor para el usuario a una sociedad con valores, OCU (2016)’