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Hacia un marco legal que ayude de verdad

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Octubre 2014 / 18

La  ley española, pionera en Europa, define quiénes pueden formar parte. El debate está en la flexibilización normativa.

EUROPA Sesión plenaria del Parlamento Europeo en Bruselas. FOTOGRAFÍA: PARLAMENTO EUROPEO

¿Qué es (y qué no es) la economía social? Esa pregunta básica es la fuente principal que marca la ley, y por tanto la política que se debe seguir. España fue el primer país europeo en publicar una Ley de Economía Social, en marzo de 2011. Le siguieron los pasos Portugal, en 2013, y en julio pasado, Francia.

La ley española define conceptos básicos que hasta entonces no quedaban enmarcados formalmente en la regulación. Precisa no solo los principios que debe tener una empresa que se jacte de formar parte de la economía social (la democracia, la primacía de las personas sobre el capital, etc.), sino también qué tipo de entidades la conforman (cooperativas, sociedades laborales, cofradías de pescadores, asociaciones, etc. —véase Radiografía de la economía social—).

La normativa española marca también algunas medidas políticas como el fomento y la difusión de la economía social; un consejo específico; la publicación de información estadística; financiación, y un programa específico de impulso a las empresas.

El asunto de las definiciones es fundamental. De ello depende qué tipo de entidades pueden beneficiarse de las políticas. También puede llegar a depender la supervivencia de algunas entidades o empresas.

En España, desde 2011 quedaron clarificadas qué entidades forman parte del sector. Sin embargo, en el ámbito europeo se ha generado un nuevo debate; específicamente en la Comisión Europea, que con sus directivas marca las políticas y las leyes que luego se aplican en los países miembros.

El término ‘empresas sociales’ ha creado confusión en Bruselas

Casi cada comunidad autónoma tiene su propia ley cooperativa

“En los últimos años ha habido momentos clave en la historia del reconocimiento de la economía social”, indica Erdmuthe Klaer, secretaria general adjunta de la Red Europea de Ciudades y Regiones por la Economía Social (REVES). “Los dos últimos, el Informe Toia y la Social Business Initiative”.

El conocido como Informe Toia, presentado al Parlamento Europeo en 2009 (aprobado en 2013) y promovido por la eurodiputada Patrizia Toia, logró dar visibilidad a la economía social. Se explicaron algunas de sus estadísticas y sus particularidades. Transmitido a la Comisión, muchas de sus consideraciones fueron incluidas en la comunicación Social Business Initiative, aprobada en 2011. La comunicación incluía un plan de acción para el apoyo a las iniciativas empresariales sociales en Europa, que marca la línea política en algunas direcciones generales (empleo, medio ambiente, educación, etc.), y los fondos.

“El problema dentro de esa comunicación es la definición de empresa social”, explica Klaer. “Esta definición no necesariamente ayuda a clarificar la confusión ya existente entre conceptos como economía social, empresa social, emprendeduría social y responsabilidad social corporativa (RSC).

En un caso extremo, alguien puede pensar que una multinacional con departamento de RSC puede considerarse empresa social”.

“Actualmente, en la legislación española pueden ser consideradas empresas sociales tres fórmulas jurídicas enmarcadas en la economía social, como los Centros Especiales de Empleo, las empresas de inserción o las cooperativas de iniciativa social”, indican en la Confederación Española de Empresas de Economía Social.

 

LEYES COOPERATIVAS

Dentro de la economía social, las leyes cooperativas, por ser el sector más representativo de esta economía, toman un valor importante. Existe en España una ley estatal de cooperativas, y leyes cooperativas particulares en cada comunidad autónoma, menos en Canarias.

La ley estatal solo se aplica en determinados supuestos, para cooperativas de ámbito estatal, o en aquellos aspectos donde no entren a regular las leyes autonómicas. Y en Canarias, por carecer de legislación propia.

En el resto, cada comunidad autónoma define aspectos básicos, que son fuente de debate cada vez que se modifica una ley.

Las discusiones rondan la pregunta de hasta qué punto se debe flexibilizar la ley para aumentar el número de cooperativas y facilitar su crecimiento va en contra de los principios cooperativos.

Los debates son muchos. Algunos de los más comunes tienen que ver con la cantidad de socios iniciales que se requieren para crear una cooperativa, con la figura del administrador único, y con el poder de los socios colaboradores (o asociados).

En algunas comunidades autónomas, como Euskadi o Extremadura, se pueden crear cooperativas de dos personas desde hace años, pero en otras lo mínimo son tres. Catalunya debate este asunto en el proyecto de ley que el Gobierno ha enviado al Parlament. También debate si puede haber socios temporales, algo que puede hacerse, por ejemplo, en Aragón.

El segundo gran debate está relacionado con la figura del administrador único, posible en Andalucía, Euskadi y la Comunidad Valenciana. Allí, en empresas menores de 10 personas —por ser tan pequeñas— puede haber un administrador único, sin que haya un consejo rector.

Otro debate se refiere a los asociados o socios colaboradores: personas que ponen dinero, pero no trabajan. Se discute si pueden participar en los excedentes anuales en proporción al capital que hayan aportado, algo que en las empresas capitalistas sería similar a la participación de los accionistas en los beneficios.

 

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