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Ya es hora de impulsar la participación de los trabajadores

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Abril 2021 / 90

En cuatro décadas de democracia apenas se han explorado las posibilidades que ofrece la Constitución.

El pasado 22 de febrero, por primera vez desde la instauración de la democracia en España, se produjo en el Congreso de la Diputados, gracias a una enmienda de Unidas Podemos, un debate sobre el desarrollo en las empresas de nuestro país del Artículo 129.2 de la Constitución, que dice: “Los poderes públicos (…) establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

Es cierto que en 1984, hace la friolera de 37 años, dentro del marco del Acuerdo Económico y Social 1985-86, firmado por el Gobierno, la CEOE, Cepyme y la UGT, se acordó avanzar en medidas de participación de los trabajadores, aunque solo para la empresa pública:

“Art. 21. b) El Gobierno, a través de los responsables de la empresa pública y UGT, como sindicato firmante de este acuerdo, iniciarán, de manera inmediata, negociación para el establecimiento de medidas de participación sindical referidas al incremento de los derechos sindicales en la Empresa pública.”

Fruto de ello fue la firma varios años después del Acuerdo sobre participación sindical en la empresa pública, en el cual ya se incorporó CC OO, y de ello se derivó la presencia de representantes sindicales en los órganos de dirección de algunas empresas públicas de más de 1.000 trabajadores. Como consecuencia de dicho acuerdo, hubo representación de los dos sindicatos mayoritarios en decenas de empresas públicas que daban empleo a miles de trabajadores: en la construcción naval (E.N. Bazán, Astano, Astilleros Españoles, Astander, entre otras), siderurgia (Ensidesa, AHM/Sidmed) y en muchos otros sectores: CASA, Santa Bárbara, Inespal, Endesa, Inisel, Indra, Metro de Madrid, Corporación RTVE, etc. En muchas de ellas estos derechos de participación se perdieron con su privatización, aunque no en otras, como en el grupo siderúrgico Aceralia, heredero de Ensidesa, donde la participación de los trabajadores en el consejo de administración se mantuvo incluso tras su privatización, e inclusión en ArcelorMittal. 

Mínima referencia

La única referencia legislativa hoy vigente dentro del ordenamiento jurídico a la participación de los trabajadores en las empresas, que no sean cooperativas, es la Ley 31/2006 sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas, que en su artículo 2 letra l dice): “La influencia (…) de los trabajadores en una sociedad mediante: 1.º El derecho a elegir o designar a determinados miembros del órgano de administración o de control de la sociedad; o 2.º El derecho a recomendar u oponerse a la designación de una parte o de todos los miembros del órgano de administración o de control”. Aunque la ley está referida tan solo a empresas con sede en España que han adquirido la consideración jurídica de sociedades europeas, en la actualidad no hay ninguna. 

Avances iniciales en las empresas públicas se perdieron cuando se privatizaron

Bienvenido sea este tardío debate parlamentario para que se normalice en las empresas españolas el derecho a la participación de los trabajadores, algo que ya es norma desde hace décadas en la mayoría de los países europeos.

Tal como expresó el economista Rudolf Meidner, uno de los principales ideólogos de los Fondos de Inversión Colectiva de los Trabajadores, el mecanismo legal de participación de los trabajadores en la empresa más avanzado del mundo, que estuvo en vigor en Suecia en los años ochenta durante el gobierno de Olof Palme: “El poder sobre las personas y sobre la producción pertenece a los propietarios de capital. Si no privamos a los capitalistas de su propiedad absoluta sobre el capital, nunca podremos cambiar los cimientos de la sociedad y avanzar hacia una verdadera democracia económica”.