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¿Es asalariado un conductor de Uber?

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Enero 2016 / 32

Los tribunales empiezan a deliberar sobre la relación de la plataforma de transporte con sus empleados

Protesta de trabajadores de Uber en Nueva York. FOTO: Valentin Armianu /DREANSTIME

El trabajo por proyectos gana terreno en el mundo de la empresa, precariza a los trabajadores y desequilibra la protección social. Por eso es importante el hecho de que la Comisión de Empleo de California haya otorgado el estatuto de “asalariada” a Barbara Ann Berwick, una conductora independiente usuaria de la plataforma de transporte Uber, que ha puesto en pie de guerra a los taxistas. Con esta decisión, la institución combinó un criterio jurídico —que existe un vínculo de subordinación entre la conductora y la empresa— con un criterio económico innovador:  los conductores son esenciales para que la empresa pueda ofrecer sus servicios.

Uber ha recurrido y el asunto está lejos de haber terminado. Pero es una señal. “El uso de este tipo de criterios permite exigir un reparto mejor de los riesgos entre cada parte, lo que de hecho es el objeto de un contrato de trabajo”, interpreta Alexandre Fabre, profesor de Derecho Social en la Universidad de Artois. Los chóferes que se ponen bajo el paraguas de Uber aceptan, es cierto, todos los riesgos al asumir el conjunto de las inversiones necesarias para prestar el servicio, empezando por la compra del vehículo en el que circulan, y costes fijos como la gasolina o el seguro del coche, imprescindibles en la actividad de transportar viajeros.

 

¿DEPENDENCIA ECONÓMICA?

Un procedimiento inspirado por esta decisión también fue iniciado en Francia por un conductor que trabajaba para Uber en noviembre pasado. Pero su caso aún tiene un resultado incierto porque si los jueces pueden reclasificar a un trabajador independiente en trabajador asalariado, únicamente da fe de ello una relación de subordinación. El criterio económico no se toma en cuenta, salvo desde el punto de vista de la dependencia económica del conductor hacia quien lo emplea, y de manera muy marginal.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Casación de Francia, existe subordinación cuando la empresa da órdenes, cuando ésta controla la ejecución de dichas órdenes y cuando se halla en disposición de imponer sanciones en caso de que sus órdenes no se cumplan. En la práctica, los conductores de Uber tienen una auténtica obligación de conexión. Una mala valoración de los conductores por parte de los clientes del servicio puede llevar a los primeros  a la exclusión, y además se les imponen los precios que deben cobrar. Sin embargo, “también tienen la libertad de trabajar cuando lo desean y no tienen volumen de trabajo mínimo impuesto”, matiza Alexandre Fabre. “Por otra parte, muchos contratos comerciales, como los contratos de las franquicias, comportan obligaciones muy vinculantes, no dan lugar a una consideración de sus trabajadores como empleados con contrato de trabajo”, añade.

Un pleito en California abre el camino a otras jurisdicciones

La decisión de California podría, sin embargo, inspirar a los jueces franceses. Pero al considerar que todos los conductores son asalariados de Uber, “este tipo de plataformas permite la reinserción laboral a un buen número de personas sin empleo”, se inquieta Bruno Mettling, director de Recursos Humanos en Orange y autor del informe sobre el empleo y el mundo digital  remitido a la ministra francesa de Empleo, Myriam el Khomry. “Hay que completar los criterios jurídicos con criterios económicos. Un conductor que aporta su propio vehículo en el caso de Uber, es claramente un criterio que hace de él un trabajador independiente”, afirma. Una  solución intermedia que ayudaría a calmar a las plataformas colaborativas consistiría en reforzar el criterio de la dependencia económica. Ello permitiría cribar a los conductores ocasionales y conductores a tiempo completo, mientras se protege mejor a estos últimos. 

Desde este punto de vista, la pelota está en el tejado de los jueces. Por lo que respecta al legislador, hay todavía gran imprecisión. 

 

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