Propuesta 19 // Castigar los delitos medioambientales
La represión por la vía penal debería ser el último mecanismo al que recurrir en la protección del medio ambiente, pues los esfuerzos deberían centrarse en evitar los delitos y en una reducción tajante de las emisiones. Sin embargo, la justicia y las leyes deben funcionar, y más con la creación de una mayor conciencia ambiental de la sociedad, que ya no comprende que los delitos en este campo queden impunes o se pague por ellos poco en relación con la dimensión que en algunos casos tienen los perjuicios causados. Así sucedió en dos de los casos más graves de nuestra historia, la catástrofe del Prestige —el derrame de petróleo en Galicia a resultas del hundimiento de un petrolero que afectó a más de 2.000 kilómetros de costa española, francesa y portuguesa—, o la rotura de una balsa de residuos tóxicos de la mina de Aznalcóllar que contaminó el entorno de Doñana.
En 2015 se reformó el código penal con relación a los delitos medioambientales y contra los recursos naturales, y la reforma cubrió algunas lagunas sobre la exigencia de responsabilidad penal medioambiental. Permite ahora la sanción de personas jurídicas (empresas) e incluye la imprudencia medioambiental, por ejemplo.
Se necesita precisar conceptos jurídicos como qué es causar “un daño sustancial” ecológico
En 2018, la Fiscalía abrió 2.708 diligencias por delitos contra el medio ambiente
Se modificó, entre otros, el artículo central, el más aplicado en la materia, el 325. Castiga una serie de actos y conductas que violen la legislación medioambiental, referidos a vertidos, a emisiones o a radiaciones. Para que se castiguen estos actos tienen que haberse causado “daños sustanciales” a la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas. Y las penas que se incluyen van de entre seis meses y dos años (más multa e inhabilitación), pero puede ser superior (de dos a cinco años de prisión más multa) si el daño ecológico es grave, por ejemplo, para la salud de las personas. También expone a las empresas a la imposición de penas, es decir, ya no son meras responsables civiles subsidiarias —multas, inhabilitaciones para ayudas públicas e incluso la disolución de la persona jurídica en los casos más graves—. Otros artículos del código penal (del 326 al 328) aluden a la mala gestión de residuos o de las sustancias peligrosas.
El abogado especialista en derecho ambiental Jaime Doreste (de Magerit), alerta, sin embargo, de las dificultades de aplicación de de las penas. Por una parte, por “la insuficiencia de medios” tanto de las fuerzas de seguridad como de la administración de justicia en relación a este tipo de delitos. “En 15 años, la Comunidad e Madrid ha tenido paralizada la convocatoria de plazas de agentes forestales, que son los vigilantes de medio ambiente”, apunta. “Y faltan inspectores ambientales para investigar la contaminación industrial”.
Hay, además, otras dificultades para que se aplique la vía penal derivadas de la propia complejidad de los conceptos jurídicos: dirimir qué es causar “un daño sustancial”. Los supuestos que se tienen que cumplir para hablar de delito medioambiental y urbanístico deberían ser revisados y redactados de modo más preciso para que no sea tan complejo demostrar que ha habido delito. Si mueren miles de peces a resultas de un vertido, pero la especie no está en riesgo, ¿se puede considerar un delito grave? Si hay contaminación, pero no es continuada, ¿se puede considerar grave? Si hay prevaricación de arquitectos municipales y estos son inhabilitados para trabajar como cargos públicos, ¿por qué siguen trabajando para la administración como privados?
Las multas por la gravedad del delito y por la capacidad de pago del sujeto (de 2 a 400 euros al día), pueden ser muy bajas. Y en los delitos contra la fauna, en penas de prisión de entre cuatro meses y dos años se suele suspender la ejecución de la pena de cárcel.
En los incendios forestales resulta difícil lograr detener y enjuiciar al responsable.
Tras el boom del ladrillo, en que predominaron las infracciones de carácter urbanístico y contra el ordenamiento del territorio, el foco está en la actividad industrial.
El año pasado, la Fiscalía abrió 2.708 diligencias por delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna, incendios forestales, malos tratos a animales domésticos y por ordenación al territorio y urbanismo, el 10,5% más que en 2017, según la memoria anual de la Fiscalía General del Estado (FGE). El avance de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo apunta, además, a un incremento del 14,7% en las diligencias por delitos contra el medio ambiente y un repunte del 40% de los delitos contra la flora y la fauna. Bajaron, en cambio, el 6%, las abiertas por incendios forestales.