Ibex 35 y riesgos de corrupción
El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (www.obserctoriorsc.org) es un órgano compuesto por entidades de la sociedad civil que tiene por objeto ser la voz de ésta en los temas de la empresa que le afectan. O, lo que es lo mismo, analizar la acción de las empresas desde la óptica de sus responsabilidades en los impactos que su acción provoca en la sociedad. Así se entiende la Responsabilidad Social Corporativa.
Todos los años el Observatorio realiza una investigación sobre los informes de las empresas del Ibex-35. Este año lo ha hecho sobre “La gestión de los riesgos de corrupción”[1]. Para ello se apoya en diversas variables cuantificadas y verificables desde las que analiza los informes de estas empresas. Los resultados los intenta comparar con otros informes de entidades europeas. Por ejemplo, Transparencia Internacional que, en su reciente “Informe Global de la corrupción 2007”[2], demanda la necesidad de que las empresas sean independientes, transparentes y rindan cuentas, entre otras exigencias. No se analiza la corrupción sino los instrumentos que tienen (o deberían tener) las empresas del Ibex-35 para impedirla o para prevenirla. Lo que es importante, pues si no existen frenos que realicen el papel de parar esta forma opaca y perversa de la acción empresarial la tentación de caer en sus métodos será fácil y frecuente si, con ello, se consiguen posicionamientos en el mercado que no se adquirirían desde el comportamiento normal[3].
Estos frenos se identifican con cinco variables (coherencia institucional, fiscalidad y blanqueo de capitales, debida diligencia, rendición de cuentas) que son puntuadas de 0 a 4 (siendo 0 la no realización y 4 su aplicación óptima). Cuantificadas, pues, estas variables y analizada su media, la empresa que más puntuación media obtiene llega a 1,18 y la que menos se queda en 0,12. Lo que apunta a una debilidad orgánica respecto a la gestión de riesgos de corrupción. Ninguna “aprueba”. Si a ello se une que estas empresas están normalmente en países con riesgo extremo, o alto, de corrupción (que el estudio cita e identifica perfectamente) se puede concluir que la tentación está servida. Alguna de estas empresas actúa en diversos países y bajo múltiples empresas participadas.
La normativa platea la necesidad de tener consejeros independientes, que no se deban a intereses distintos de la buena gestión empresarial. Evidentemente, estos consejeros no deberían generar relaciones internas en la empresa que les descalifique como independientes. El 85% de estas empresas aporta algún tipo de información sobre la Independencia de este tipo de consejeros, pero, de éstas, solo el 24% afirma que se seleccionan sin interferencias internas. Y ninguna contempla que este tipo de consejero deba contar con el acuerdo de los accionistas minoritarios. Tan solo 5 empresas dicen generar acciones formativas para estos consejeros, pero ninguna dice en qué consisten estas acciones. La Ley de Sociedades de Capital regula que estos consejeros no deben estar más de 12 años, pero solo una empresa afirma haber establecido un periodo menor.
Por otra parte, el informe dice que 21 de las 35 empresas cuentan con consejeros que ocuparon cargos en la Administración Pública en los últimos 10 años. Las llamadas “puertas giratorias” funcionan. De estas 21, en 17 empresas estos consejeros tienen la condición de independientes. Y de las 35, tan solo 7 aportan información sobre su inscripción en los registros de “lobbies” (registros de transparencia). Solamente 13 empresas cuentan con una política específica en materia de corrupción, aunque tan solo tres extienden este compromiso a proveedores y socios comerciales.
Hay un aspecto, dentro de los riesgos de corrupción, que se identifica como “pagos de facilitación” (o pagos de agilización), que Transparencia Internacional entiende como los pagos realizados con el fin de asegurar, o acelerar, la ejecución de un acto habitual, o necesario, al que ya tiene derecho quien realiza el pago. Identificar este comportamiento es especialmente importante en las zonas (países) con riesgo extremo, o alto, de corrupción. Pues solo 20 empresas informan de su postura en este tipo de sobornos, de las que 8 extienden este compromiso a sus socios comerciales y reconocen las situaciones en las que no se pueden evitar este tipo de pagos. La falta de homogeneización y/o de generalización en la tipificación de los pagos de facilitación (una empresa puede actuar, a la vez, en países donde esté prohibido y en países donde estén permitidos bajo ciertas circunstancias) hace que las empresas deberían actuar con especial diligencia, por lo que la inclusión de este compromiso en sus normas de procedimientos se hace imprescindible. O se debería hacerse imprescindible si se quiere evitar el “pago de facilitación”.
Solamente 9 empresas, de las 35, aportan información sobre sus programas anticorrupción, aunque la información que dan no es relevante y está relacionada con escaso detalle, sin especificar líneas de actuación basadas en mapas de riesgo, prioridades concretas, recursos destinados, líneas de negocio afectadas… etc. Para complementar estos programas, donde los haya, se precisaría actividades formativas o de sensibilización a empleados, directivos y/o consejeros. Pero tan solo 10 empresas dicen hacer algún tipo de acción formativa, sin especificar materia, afirmando únicamente hacer esa formación sobre códigos de conducta en general. Lo que revela bastante abstracción, al menos desde lo que las empresas cuentan en sus declaraciones. “La información no permite conocer, dice el Informe, exactamente cómo la empresa gestiona los riesgos de corrupción a lo largo de su cadena de suministro, o si efectivamente controla y verifica la inexistencia de incumplimientos por parte de terceros dentro de la cadena, o si cuenta con mecanismos para responder a eventuales casos”.
Hay un dato significativo, que es cómo estas empresas cuentan su actividad en paraísos o nichos fiscales. El Informe afirma que hay una estrecha relación entre la operativa a través de paraísos fiscales y las actividades ilícitas derivadas de prácticas corruptas o malas prácticas mercantiles. El 75% de los casos de corrupción se produce a través de empresas registradas en paraísos fiscales, según Transparencia Internacional. Estas zonas de evasión fiscal son un elemento necesario para la acción de corrupción. Dada la importancia de este tema, solo 10 empresas de las 35 señalan expresamente su presencia en estas zonas y 2 hablan de estar en nichos fiscales. Pero la realidad dice que existen 1.380 sociedades, dependiendo de las empresas analizadas, en paraísos o nichos fiscales. Lo que supone un incremento de 96 sociedades (un 8,4%) respecto al año anterior. Por ejemplo, según el Informe, el Banco de Santander tiene 349 filiales, ACS está con 197, Arcerlor con 128, Repsol con 97, Inditex con 69… son ejemplos de esta situación de la que no se suele informar en el rendimiento de cuentas que necesariamente debe hacer la empresa cotizada. Solamente en Delaware (EE.UU.) hay 515 sociedades dependiendo de las empresas del Ibex-35. Más del doble de las identificadas en 2012. De estas 515, el 66,6% (343) comparten las mismas dos direcciones postales. El sector financiero tiene 410 empresas en estos lugares.
Tampoco se suele informar sobre las actividades de blanqueo de capitales, salvo 10 empresas, que hablan de sus mecanismos para evitar estas prácticas. Como no informan de las subvenciones, o ayudas públicas, recibidas, salvo 12 empresas. Algunas afirman no haberlas recibido, pero la investigación ha identificado que sí las recibieron. Por ejemplo, el Banco Santander Investment, S.A. recibió 23.944.566,41 euros (web oficial infosubvenciones).
El Informe trata un problema existente acerca de las auditorías y su supuesta independencia. La labor de las auditoras ha sido cuestionada en los últimos años tras fallos en la detección de problemas y de agujeros contables. Marcas auditoras de “reconocido prestigio” (Deloitte, Ernst &Young… etc.) fueron sancionadas por este motivo. Ninguna de las empresas analizadas prohíbe la contratación con la auditora de otros servicios diferentes de la auditoría legal, lo que crea dependencias. Dos empresas superan los estándares internacionales recomendados por los Proxys Advisors, lo que significa que su volumen de contratación de servicios distintos de la auditoría supera el 50%, y 8 empresas que superan el 40% este volumen de contratación “extra”. La Ley de auditoría exige que la relación con la auditora no sea superior a 10 años, para evitar esas otras relaciones que pueden generar familiaridad. Cantidad que se superó en casi la mitad de las empresas estudiadas. Algo parecido ocurre con la escasa aplicación de la Ley de Transparencia (solo dos cumplen con las obligaciones señaladas en la ley). Como tampoco se suele aportar información sobre la existencia de un canal de denuncias que pueda hacer el usuario o consumidor. Solo 10 empresas informan de las denuncias recibidas.
El Informe cuenta con nombres concretos las empresas que cumplen o incumplen en cada variable analizada. En este sentido, se puede afirmar que el Informe es concreto y valiente. Lo que el lector percibe es que el tema de corrupción no está, todavía, arraigado en la cultura de la gestión empresarial. Como no está integrada la exigencia de las leyes que se refieren a la prevención de estas prácticas, por lo que la transparencia, la debida diligencia y la rendición de cuentas dejan vacíos importantes. Queda mucho camino por recorrer a las empresas del IBEX-35 para calificarlas como empresas “ciudadanas” responsables de sus impactos en la sociedad. Aun es pronto para calificarlas como actores de la Responsabilidad Social Corporativa.
[2]https://www.transparency.org/whatwedo/publication/informe_global_de_la_corrupcion_2007_corrupcion_en_sistemas_judiciales
[3] En la última década, la lucha contra la corrupción ha adquirido importancia como una de las cuestiones más relevantes en términos de responsabilidad social empresarial junto con los derechos humanos, la protección medioambiental, los derechos laborales y otros asuntos de relevancia social. Puesto que son diversos los factores que pueden ser generadores de riesgos de corrupción en el sector privado, las empresas deben contar con procedimientos específicos para gestionarlos adecuadamente e informar de manera transparente sobre los mismos.