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Los servicios financieros bajo el TTIP y el CETA

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La creatividad que ha demostrado el sector financiero para comercializar productos derivados, o simplemente esconder el riesgo excesivo, se convertiría en una amenaza mucho más seria al estar respaldada por un marco legal inexpugnable y sólido.

Teniendo en cuenta que las razones esgrimidas para justificar la negociación y firma de tratados como el TTIP son eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, y de esta forma potenciar los intercambios comerciales, cuando tratamos de entender el sentido que tiene incluir los servicios financieros dentro de las negociaciones lo primero que nos resulta chocante es la constatación del hecho de que los servicios financieros ya carecen de aranceles y que las barreras –de cualquier tipo– en los movimientos de capitales entre ambos lados del Atlántico son práctica, si no totalmente, inexistentes.

Así que las siguientes preguntas lógicas que cualquier mente racional se haría podrían ser: ¿qué temas se quieren abordar exactamente en este sector? Después de la última crisis generada a través del sector financiero a causa de “la confianza en la presunta autorregulación y el poder absoluto de los mercados […]” como dijo el propio presidente Sarkozy en 2008, es decir, tras el reconocimiento explícito de la élite política de que una de las causas directas de la crisis fue la propia desregulación ¿es adecuado incluir las finanzas en un marco de negociación que –por definición–apunta a que cualquier regulación es una barrera que superar? ¿Acaso no es eso a lo que se refería José Manuel Durão Barroso cuando, como presidente de la Comisión Europea, dijo al referirse a los efectos del TTIP “esperamos enormes beneficios al reducir el papeleo y evitar discrepancias reguladoras en el futuro”? O si no, ¿a qué se refería? Es más ¿es prudente plantear siquiera una mayor liberalización de la banca y los mercados de capitales? ¿No devendría esto en un mayor riesgo sistémico al favorecer una mayor concentración de capital?

A esas preguntas es precisamente a las que vamos a tratar de dar respuestas a continuación.

La cuestión de los Mercados de Capitales

Una de las primeras cuestiones que se hacen patentes para cualquiera que comience a bucear en lo que está en juego en lo referente al sector financiero en las negociaciones del TTIP es la que nos muestra sin mucha dificultad cómo los Tratados de libre Comercio e Inversión de última generación, a los que el TTIP en cuestión pertenece pero también CETA, TISA y otros que no afectan a Europa directamente como el TPP, forman parte de una estrategia que ni empieza ni termina en dichos Tratados. Estos acuerdos son uno de los eslabones de la cadena de mutaciones que el actual capitalismo financiarizado está forzando para sostenerse. Y por supuesto, como todo eslabón, nunca va solo.

A priori puede parecer que la firma del TTIP no supondría un gran avance en la integración transatlántica de los Mercados de Capitales, sin embargo (de forma similar a lo que está sucediendo en otras áreas como la fitosanitaria donde desde el inicio de las negociaciones no han parado de modificarse legislaciones comunitarias que han ido aceptando sustancias prohibidas en una especie de allanamiento del camino) existen otros proyectos de la Comisión como la Unión de Mercados de Capitales –que pretende ser uno de los pilares fundamentales del plan Juncker– gestándose desde 2012 y lanzado oficialmente en 2015, que complementan y multiplican los posibles efectos de tratados como TTIP y TISA en esta área, y que pretenden estar completamente implementados y operativos en 2019.

La Comisión lanzó el 18/02/2015 un libro verde con el título “Construir una Unión de los Mercados de Capitales” que contenía una consulta para identificar las barreras existentes para la creación de un mercado integrado de capitales en la UE.

La consulta pública de la CE proponía una serie de prioridades sobre las que adoptar medidas a corto plazo y otras a medio-largo plazo para el desarrollo e integración de los mercados de capitales. En la primera página del prólogo de dicho documento se explicaba de esta forma lo que está encima de la mesa:

“¿Qué es lo que está en juego? Algunos ejemplos ilustran las ventajas potenciales. Las empresas medianas, que son el motor del crecimiento de numerosas economías, reciben cinco veces más de financiación de los mercados de capitales en los Estados Unidos que en la UE. Si nuestros mercados de capital riesgo de la UE estuviesen tan desarrollados como los de Estados Unidos, hasta un total de 90.000 millones EUR en fondos podrían haber estado disponibles para financiar las empresas entre 2008 y 2013. Si el nivel de titulizaciones de las PYME pudiese volver –de forma segura– aunque solo fuese a la mitad del alcanzado en 2007, ello podría representar aproximadamente 20.000 millones EUR de financiación adicional”.

Y concluía ese mismo prólogo de la siguiente manera:

“La dirección que debemos tomar es clara: construir un mercado único de capitales desde la base, detectando los obstáculos y suprimiéndolos uno a uno, creando un sentimiento de impulso y contribuyendo a suscitar un sentimiento de creciente confianza en la inversión en el futuro de Europa. La libre circulación de capitales es uno de los principios fundamentales sobre los que se ha construido la UE. Más de cincuenta años después de la firma del Tratado de Roma, ahora debemos aprovechar esta oportunidad para hacer realidad este proyecto”.

El plan a corto plazo para la integración se ha seguido desarrollando con la seguridad de un reloj suizo, y legitimándose a través de consultas como la realizada entre el 30/09/2015 y el 31/01/2016 (únicamente disponible en inglés, francés y alemán) de contenido específico sobre el marco regulador de los servicios financieros en la UE, donde no se abría ningún debate sobre la idoneidad o no de la reducción o aumento de las normas presentes en el marco regulador, sino que, siguiendo un criterio ideológico evidentemente neoliberal y propiciador de una mayor desregulación, indicaba literalmente de esta forma el alcance deseado de la consulta:

“La Comisión desea recoger la evidencia empírica e información concreta sobre la existencia de:

  • normas que socavan la capacidad de la economía para financiar y hacer crecer;
  • cargas reguladoras innecesarias;
  • interacciones, inconsistencias y lagunas;
  • normativa que resulta en efectos adversos.”

Además, se han ido realizando otras consultas, entre las cuales encontramos algunas igual de reveladoras atendiendo a su contenido, sobre cuestiones como el papel del capital riesgo o los bonos garantizado en la financiación general de la economía y del crecimiento económico.

En el primer caso, el objetivo parece tantear si la introducción de cambios específicos en los Reglamentos sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y sobre los fondos de emprendimiento social europeos (FESE) podría impulsar la mayor utilización de estos fondos de inversión. Apuntando como objetivos, entre otras cuestiones, a las restricciones aplicables a los gestores de fondos, al nivel de inversión mínima de 100.000 euros impuesto a los inversores, y a la posibilidad de que gestores de terceros países ofrezcan FCRE o FESE cosa hasta ahora no permitida. Es decir, todos esos cambios no son más que clara y llanamente flexibilizaciones o relajaciones de las ya escasas normativas existentes.

En el segundo caso, los bonos garantizados, el objetivo parece pivotar sobre la corrección de la fragmentación del mercado por las fronteras nacionales (lo que equivale a hablar de neutralizar las normativas específicas estatales), una situación que es vista por la Comisión como una dificultad para la estandarización de las prácticas de suscripción y declaración, y un obstáculo para la profundización, liquidez y accesibilidad de los mercados a nivel transfronterizo.

Interrelación con los Tratados. Consecuencias

Si concluimos de todo lo anterior que el principal objetivo, el objetivo común y más evidente, es la articulación de un marco legislativo y regulador (o quizá dicho con más acierto un marco desregulador, ya que los marcos legislativos pueden hacer tanto una cosa como otra) común en la UE que fomente el crecimiento de los Mercados de Capitales, y que ese crecimiento y estandarización, a su vez, supondrá una evidente palanca que facilite el acceso a dichos Mercados, no podremos obviar que literalmente ese es uno de los objetivos y un capítulo completo del TTIP: el acceso a los mercados.

Y así, una vez estandarizados y favoreciendo su plena expansión en la UE, los Mercados de Capitales europeos estarán en mucha mejor disposición de ser “armonizados” con los del otro lado del Atlántico, como ya se indicaba en una nota conjunta tras la reunión de las partes negociadoras en enero de 2015. Independientemente de si finalmente se excluyen o no las regulaciones prudenciales vigentes en el sector financiero incluyéndolas explícitamente como una excepción, es importante recordar que todas las excepciones están sujetas –en los términos hasta ahora conocidos del TTIP– a que estas no sean “excesivas”, término que amén de su ambigüedad, ya supone un pie en la puerta para la desregulación como veremos al tratar la banca más adelante. Y, aunque los documentos filtrados en 2014 señalan la falta de acuerdo en materia de cooperación reguladora, con claras reticencias por la parte norteamericana más regulada en el ámbito bancario que la europea, no parece que finalmente se vaya a renunciar al establecimiento de un Organismo regulador independiente con capacidad decisoria según se desprende de la propuesta de enero de 2015. De finalmente crearse este Organismo y dotársele de las competencias que se indican en esa nota, supondría de forma efectiva poner en manos de la industria financiera la regulación de la propia industria financiera, la privatización de la capacidad de legislar, o dicho de otra manera, la liberalización absoluta.

Lo que es evidente es que esta liberalización y el pretendido mayor papel de los mercados de capitales en la economía europea tendrá consecuencias sobre la economía real y que en un país como España donde según los propios datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las pymes ocupan a 12,7 millones de personas de un total de 17,5 millones, es decir, un 72,5% de todos los trabajadores se encuentra en una pyme, serían precisamente este tipo de empresas las primeras perjudicadas con la previsible disminución en la proporción del crédito bancario para la financiación, hecho inevitable ante este cambio de modelo financiero, que conllevaría además costes inasumibles de adaptación para la mayor parte de las pymes que siquiera pudieran intentarlo.

Regulación bancaria y Tratados Comerciales: un poco de historia

Tras el crack bursátil del 1929 que desembocó en la conocida como “gran depresión” y la bancarrota en cadena de numerosas entidades bancarias, Roosevelt, elegido como presidente en 1932, entraba en escena con un paquete de medidas bajo el brazo para acabar con la crisis al que hoy nos referimos como New Deal.

Una de aquellas medidas fue el Banking Act, o la Ley Glass-Steagall. Esta ley buscaba restablecer la confianza en los bancos y en la propia economía, y establecía que la banca de depósitos y la banca de inversión actuasen como entidades independientes las unas de las otras. Es decir, se prohibía que los depósitos de los clientes de los bancos fueran utilizados por las entidades en operaciones especulativas en bolsa. Al separar banca comercial y de inversión, la primera no podía realizar operaciones de emisión y comercio de valores mientras que la segunda directamente no podía aceptar depósitos de clientes. También se limitaba el margen legal de rentabilidad de depósitos de manera que se neutralizaba el exceso de competitividad y el riesgo.

Esta ley fue combatida por el lobby bancario y financiero prácticamente desde su instauración, dándose incluso la paradoja de que ya en 1935 el propio senador Glass propusiera su derogación…Sin embargo, la Glass-Steagall no solamente resistió sino que ante los constantes intentos por parte de la banca de sortear las restricciones impuestas, se fue complementando con otras normas como la Bank Holding Company Act de 1956, ampliada dos veces en la siguiente década, que limitaba la actividad de los grupos compuestos por más de dos bancos a las que estuvieran íntimamente relacionadas con el negocio bancario excluyendo explícitamente las actividades de las aseguradoras y por supuesto el mantenimiento de filiales en actividades comerciales no financieras.

A partir de los años setenta la correlación de fuerzas, la presión de los lobbies, y la opinión pública más permisiva, empezó a posibilitar que se abriesen brechas en la normativa y su consecuente debilitamiento que hicieron pensar a sus detractores que por fin iban a tener una posibilidad de conseguir su derogación. Sin embargo, hasta finalizar los años 90 seguiría en pie. A pesar de las numerosas excepciones que se fueron incluyendo a lo largo de los años 80[8], que flexibilizaban el margen de maniobra para la banca, no fue hasta 1999, coincidiendo con el proceso de negociación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en el marco de la recién formalizada Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando se logró su derogación bajo la Administración Clinton.

Los principales “logros” liberalizadores del AGCS empezaron a entrar en vigor en 1995 y fueron asumidos por las mismas 140 economías que forman parte de la OMC. Sin embargo en su programa incorporado, es decir, en su programa de trabajo o desarrollo, se reconocía que ante la imposibilidad de concluir todas las negociaciones relacionadas con la liberalización de los servicios en la propia Ronda Uruguay, se comprometían a celebrar reuniones específicas encaminadas a definir normas y disciplinas, entre otras cuestiones, en materia de reglamentación nacional, concluyendo las negociaciones que en el ámbito específico de los servicios financieros en diciembre de 1997.

Y precisamente los compromisos asumidos entonces por Estados Unidos con arreglo a la liberalización del sector pudieron ser determinantes como “gota” final en el proceso acumulativo de ataques sufridos a lo largo de sus 66 años de vida, habiendo ayudado a motivar la revocación definitiva de la ley Glass-Steagall la imposibilidad de cumplir las obligaciones derivadas del AGCS conservando, por ejemplo, las normas restrictivas que contenía dicha ley relativas a las agencias y las sucursales bancarias.

Las consecuencias de su derogación son de sobra conocidas; la sustitución por una nueva regulación mucho más laxa que permitió a la banca estadounidense una mayor expansión, el nacimiento de grandes conglomerados empresariales con base en el negocio bancario y financiero, competición de los bancos a escala global, y fusiones entre grandes bancos que dieron origen a eso que hoy nos referimos como too big to fail (demasiado grande para caer), ya que el gran número y tamaño de activos y depositantes que acumulaban y concentraban al fusionarse, hacían que no se les pudiese dejar quebrar.

El hecho de que el gobierno no pudiera dejar quebrar a estos bancos, o dicho de otra forma, la seguridad de los bancos de ir a ser rescatados por el gobierno, evidentemente tuvo algún tipo de influencia en la asunción de riesgos cada vez mayores en búsqueda de mayores beneficios y dividendos, y al sentirse respaldados por el seguro de la protección federal participaron en cada vez más arriesgadas apuestas especulativas. Se hizo evidente para cualquiera en Estados Unidos que si no se hubiera derogado la ley las consecuencias de la crisis, y su propia gestación, no hubieran sido las mismas.

Regulación y TTIP: el presente

Aunque han sido muchas las voces que se han alzado desde la crisis de 2008 pidiendo retornar a la Glass-Steagall, o al menos por una vuelta a sus valores, la única ley importante aprobada a raíz de la crisis financiera en Estados Unidos es la Dodd-Frank que, aunque ciertamente ambiciosa dada la desregulación del sector, dista mucho del marco que representaba la Glass-Steagall.

La conocida como Dodd-Frank Act, promulgada en julio de 2010 por el gobierno de Obama, se presentó como una herramienta para intentar evitar futuras crisis, y está enfocada fundamentalmente a mejorar la transparencia y a establecer unos mínimos requisitos prudenciales. Entre estos últimos, la Dodd-Frank obliga a la banca a superar unas pruebas de estrés basadas en variables cualitativas y cuantitativas, prohíbe las actividades de operaciones de compraventa de activos financieros por cuenta propia, instaura la llamada regla Volcker que limita las inversiones en fondos de alto riesgo (hedge funds) y fondos de capital riesgo[10] y exige a las filiales de los bancos extranjeros en Estados Unidos que posean activos superiores a 50.000 millones de dólares a respetar la misma normativa, suponiendo por tanto una mayor restricción sobre los mercados financieros.

Además, supuso la creación de un consejo de reguladores encargados de identificar las entidades que comenzasen a adquirir importancia sistémica, a las que (en un intento de prevenir los efectos del too big to fail) se les deben imponer requisitos más exigentes con respecto a los niveles de liquidez, capital y apalancamiento que al resto, pudiendo estar obligadas además a cubrir requisitos adicionales que estime convenientes imponerle el regulador.

En cuanto a los mercados y la especulación, establece que los bancos estén obligados a que las operaciones con derivados sean realizadas únicamente a través de organismos centralizados, prohibiendo explícitamente las transacciones over-the-counter (en mercados extrabursátiles o no organizados). Y para productos como las titulizaciones se establece un porcentaje obligatorio de retención del riesgo por parte de la entidad emisora para incentivar la supervisión adecuada de los activos titulizados. También estableció protecciones específicas a los consumidores frente a la indefensión en la que se encontraban frente a la falta o inadecuación de la información sobre productos financieros. Y se creó una agencia de protección al Consumidor: Bureau of Consumer Financial Protection, dejando las agencias de calificación de riesgos bajo la supervisión de la SEC.

La reglamentación bancaria, y en general el sector financiero, está más liberalizado en la UE. El marco normativo de Basilea III, publicado en 2010 y transpuesto a través de directivas europeas, aunque amplía el foco más allá del nivel de reservas de las anteriores regulaciones y trata de centrarse en el riesgo aumentando las exigencias de capital y estableciendo nuevos ratios de liquidez y apalancamiento, es evidentemente más laxo que la normativa que acabamos de analizar. Se centra en cuestiones de liquidez sin abordar los problemas más profundos de solvencia y deja muchas áreas sin regular ni mencionar siquiera.

Una de las particularidades o curiosidades que se ponen en evidencia y que resulta muy reveladora, cuando se aborda el tema de los impactos de los Tratados de última generación –específicamente el TTIP y TISA– en el sector financiero es que a diferencia de la mayor parte de áreas que se están tratando de poner bajo la luz (a pesar de la opacidad en que se están negociando) en el sector financiero la parte con mayores protecciones no es la parte europea. El lobby financiero europeo es precisamente quien está presionando con decisión a su contraparte. Es desde Europa desde donde se reclama el abandono de las medidas que salvaguardan los derechos de los y las consumidoras y desde donde se espera la liberalización y la cooperación para estructurar un nuevo marco en el que se produzca una desregulación total de las restricciones y obligaciones; y una re-regulación que favorezca los derechos de los inversores internacionales por encima de los derechos de las ciudadanías. Y en esto, la ciudadanía estadounidense ligeramente más protegida, tiene más que perder. Continuemos.

Hasta finales de 2014 parecía que las posiciones de Estados Unidos y la UE sobre el papel del sector bancario en el TTIP estaban atascadas sin posibilidad de acercamiento suficiente. La postura de la UE se mostraba mucho más ambiciosa que en anteriores pactos comerciales en materia de regulación financiera, inequívocamente guiada por el fuerte lobby financiero con inmensa y permanente presencia en Bruselas, proponiendo la creación de un marco permanente de cooperación reguladora. Esto se trataba de “vender” al menos inicialmente como el establecimiento de una estructura formal de consulta mutua que se activase antes de iniciar nuevas medidas reguladoras, y que de ese modo asegurase la máxima coherencia en la implementación de los estándares reguladores y supervisores para de ese modo tender a un marco normativo armonizado.

Sin embargo, atendiendo a las filtraciones facilitadas por el Corporate Europe Observatory, de fecha 26/03/2015 precisamente sobre cooperación reguladora, y que refleja la propuesta de la Comisión Europea, se convierte ese foro de discusión y de información, EU/US Financial Regulatory Forum, en nada menos que un organismo regulador independiente y con capacidad decisoria, y cuya obligación es únicamente la de informar adecuadamente al Consejo Regulador, convirtiéndose este organismo así creado, en el único con capacidad reguladora en el sistema financiero a ambos lados del Atlántico, definiendo las decisiones relativas a los servicios financieros que deberían ser adoptadas por las autoridades competentes.

Recordemos que la cooperación reguladora es uno de los principales objetivos y supone todo un capítulo del TTIP. Lo que trata de neutralizar la UE es que los requisitos prudenciales aprobados en la legislación Dodd-Frank entorpezca la posibilidad de elaborar ese presunto marco armonizado y también el acceso a los mercadoes, que recordemos también, es otro de los principales objetivos y capítulos del TTIP.

Por ejemplo, el hecho de que las filiales de bancos extranjeros (a partir de un capital determinado) en Estados Unidos estén sujetas a la regulación americana obliga bajo la Dodd-Frank a estas entidades a satisfacer unos requerimientos de capital del 5%, en vez del 3% prefijado en los estándares internacionales de Basilea III, regulación como hemos visto más laxa y que es la que rige en la normativa europea.

También la regla Volcker, que permite la compraventa de títulos de deuda pública de Estados Unidos sin representar un servicio a terceros, es decir, por cuenta propia, pero que prohíbe el mismo tipo de operaciones en el caso de la deuda pública extranjera, es interpretada, a la luz de los parámetros del Tratado como diferencia de trato, y por tanto como una barrera de acceso al mercado.

Estos son solamente un par de ejemplos de las barreras que bajo el eufemismo “armonización normativa” se abordarían a través del TTIP para quedarse con el marco menos restrictivo para los inversores, que coincide siempre con el que menos protege los derechos de la mayoría y a su vez, en el caso del sector financiero, menos posibilidades tiene de permitir establecer algún tipo de protección que pueda servir de barrera frente a la generación de nuevas crisis que se declaren en este ámbito. Porque lo que la Comisión Europea plantea en su propuesta no es más que la absoluta y definitiva desregulación del sector financiero y dejar sin herramientas (ni la posibilidad de tenerlas) a las diferentes instancias de gobierno legítimo para prevenir o establecer ningún tipo de cortafuegos contra futuras burbujas o contagios que los bancos o el sector financiero en general puedan crear en el futuro. Porque probablemente los impactos más graves, y ahora difícilmente calculables, de la firma de Tratados como el TTIP o TISA no estarán en el presente sino en el futuro, ya que en un sector como el Financiero, más que lo que hoy puede ser eliminado, el problema está en lo que no se va poder acometer en el futuro; la reforma de un sector financiero cada vez más hipertrofiado y que ha dejado de cumplir su función inicial, que no era otra que la conexión entre las necesidades de capital de una parte de la sociedad con el excedente de capital de otra.

Lo que hipotecamos: el futuro

El TTIP, como ya hizo el AGCS, hace mención expresa de la prohibición de establecer ningún tipo de mecanismo de control del capital. Incluso el FMI ha reconsiderado y modificado su postura respaldando en casos determinados los controles de capital como herramienta política legítima para prevenir y mitigar las crisis financieras causadas por la desestabilización de los flujos de dinero especulativo dentro y fuera de los países. Si esto se incluyera en la redacción del Tratado sería una herramienta que ante hechos extraordinarios no se podría utilizar a pesar de contar con toda la legitimidad como disposiciones temporales ante una crisis.

También en las filtraciones se prevé, y lee literalmente: la “liberalización total de los pagos corrientes y movimientos de capital” con excepciones limitadas “por ejemplo, en caso de dificultades graves para la política monetaria y de intercambio de tipos, o para la supervisión prudencial y la fiscalidad”. Esto significa que, además del control de capitales, la fiscalidad existente o en vías de estarlo estaría siendo abortada, y un caso tan sangrante como paradigmático sería el del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Algunas organizaciones sociales como ATTAC llevan defendiendo más de tres lustros la implantación del ITF y sobre la urgencia de su implantación el propio Parlamento Europeo aprobó el 8 de marzo de 2011 una resolución. Se recurrió al mecanismo de cooperación reforzada para su instauración ante la oposición beligerante de países como Luxemburgo y Reino Unido. En 2012 lo aplicó Francia y en 2013 lo hizo Italia; en ambos casos en versiones muy debilitadas. En el borrador original establecía un 0,1% a transacciones de bonos y acciones y por supuesto también gravaría derivados, y se aplicaría por el principio de emisión, pero no el de residencia, pagando por compras y ventas financieras en las que interviniera la banca, fondos de inversión, de pensiones o de seguros, tanto si actuaran por cuenta propia como de una parte de la transacción. Este impuesto, más que objetivo recaudatorio, tiene la finalidad de luchar por desincentivar la especulación y combatir la inestabilidad de los mercados, quedaría para siempre neutralizado a través de la inclusión de los servicios financieros en el TTIP si este fuera aprobado.

La conclusión es que no se debe incluir ninguna disposición en ningún Tratado que limite el uso de mecanismos de control de capital aprobados para estos u otros objetivos políticos legítimos, o el uso de los impuestos a las transacciones financieras, o cualquier otro tipo de medida fiscal democráticamente decidida, independientemente de que tales medidas tengan la vocación de ser temporales o permanentes.

Por otra parte, es como mínimo inquietante que la propuesta de cooperación reguladora no se acompañe de una propuesta análoga de cooperación en la supervisión financiera por las dos partes, aspecto realmente necesario para mantener la estabilidad del sistema financiero.

Este texto corresponde al capítulo 9 del libro ‘Las amenazas del TTIP y el CETA’, coordinado por Adoración Guamán y Pablo Jiménez y publicado por Pol·len Edicions.

Tampoco es una cuestión baladí, y también compromete las acciones futuras que podamos emprender, que la única cuestión sobre la que la Comisión Europea se ha pronunciado como susceptible de dejar fuera del sistema de solución de diferencias, es decir del mecanismo arbitral que finalmente se decida incorporar en el TTIP independientemente de que sea el clásico ISDS[12] en la misma versión que figura en el CETA[13], o el ICS[14] que promovía la Comisaria Cecilia Malmström, sean precisamente los servicios financieros. Esto podría llevarnos a pensar que el lobby financiero se está cubriendo las espaldas para no ser demandado. Pero esto no funciona así, este tipo de tribunales arbitrales solo pueden ser utilizados por los inversores internacionales para demandar a los Estados en los que hayan realizado sus inversiones. Y precisamente lo que se está dejando al margen es la posibilidad de que si un Estado realiza inyecciones de capital público a la banca destinadas a mantener la estabilidad del sistema financiero, otra entidad bancaria no pueda demandarle por haberlas hecho. Se previenen los efectos adversos –para el sistema financiero, no para los contribuyentes evidentemente– de posibles futuros los rescates a la banca con dinero público. Como mínimo preocupante y además paradójico, ya que va contra el corazón mismo de la presunta filosofía del libre comercio que no era otra que la de eliminar las medidas proteccionistas, y que parece que solo encuentra proteccionistas los derechos civiles, los servicios públicos, los derechos medioambientales y los derechos laborales, pero cuyo rasero cambia incomprensiblemente si de lo que se trata es de valorar el nivel de proteccionismo que aportan inyecciones de dinero público a la banca privada.

Otra cuestión con implicaciones importantes es que si todos los datos sobre la liberalización de los servicios financieros que hasta el momento nos han llegado a través de los documentos filtrados del TISA que sigue el mismo modelo y estructura de Tratado de última generación que el TTIP (y además se interconectaría con éste y otros como en su caso CETA multiplicando los efectos de todos ellos) la desregulación propuesta y el modo de ejecutarla también incumpliría el principio de precaución. Fueron precisamente los documentos de la filtración de 2015 a través de Wikileaks, los que dejaron negro sobre blanco que la quiebra del principio de precaución no solamente se dejaría sentir en la comercialización de productos más tangibles y de la utilización e incorporación de sustancias químicas potencialmente perjudiciales para la salud, sino que también la toxicidad de los productos “tóxicos” financieros podría de modo análogo volver a envenenar la economía. Y los términos de los Tratados serían una suerte de renuncia previa al antídoto.

Así, al igual que sucede en la industria agroalimentaria, no existiría la posibilidad de prohibir ningún producto financiero hasta que quedasen probados y demostrados sus efectos nocivos, al contrario de lo que sucede con la aplicación del principio de precaución: primaría la vía judicial civil y sería el demandante quien debería probar la “culpabilidad” del producto en cuestión. De esta forma, la creatividad que ha demostrado el sector financiero para inventar y comercializar productos derivados, o simplemente esconder el riesgo excesivo en instrumentos como las titulizaciones, se convertiría en una amenaza mucho más seria, dado que estaría respaldada por un marco legal inexpugnable y sólido, que finalmente es de lo que se trata cuando hablamos del TTIP: unas nuevas reglas del juego que, independientemente de su racionalidad, estas sí, se cumplen.