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Cláusulas suelo: nulas pero menos

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Septiembre 2016 / 39

Espera: Dos millones de tenedores de hipotecas están pendientes del Tribunal Europeo para recuperar el dinero pagado de más.

Los expertos recomiendan revisar bien todas las cláusulas de la hipoteca antes de firmarla. FOTO:  EVA SANLEANDRO

Los dos millones de afectados por hipotecas con cláusulas suelo todavía deberán esperar unos meses más para saber si aún pueden recuperar todo el dinero que los bancos les han cobrado de más. La última mala noticia sobre este largo contencioso fueron las conclusiones presentadas por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, el pasado 13 de julio. A las preguntas planteadas por varios jueces españoles, el abogado del TJUE respondió que la devolución de los intereses cobrados en exceso por los bancos solo debería realizarse con efectos retroactivos hasta el 9 de mayo de 2013. 

Este fue el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de esta misma fecha, que declaró nulas las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios de manera no transparente, es decir, sin la información adecuada. Los jueces del Supremo acordaron que los bancos debían devolver los intereses cobrados de más con efectos retroactivos pero limitados éstos a la fecha de la sentencia. En marzo de 2015 el Tribunal Supremo reiteró esta misma doctrina en otras dos nuevas sentencias.

Las cláusulas suelo fueron incorporadas por la banca y las cajas de ahorro a los contratos de créditos hipotecarios a partir de 2004 y de manera cada vez más generalizada en los años siguientes, a medida que las entidades financieras fueron teniendo información de que se iba a producir un descenso generalizado de los tipos de interés. En algunos casos esta información fue proporcionada por ciertos estudios oficiales de difusión restringida para especialistas que eran desconocidos por el gran público. A partir de 2008 el mercado también pronosticaba una tendencia a la baja de los tipos de interés. En septiembre de 2008 el Euribor a tres meses estaba a 5,28% y el mercado descontaba que doce meses después se situaría en el 3,99%, según han señalado los profesores Prosper Lamothe Fernández y Miguel Pérez Somalo. Este es un claro ejemplo de la asimetría de la información que caracteriza las relaciones entre bancos y ciudadanos. 

 

ESTÍMULO FALLIDO

Los bancos incluyeron estas cláusulas para protegerse de la bajada generalizada de los tipos de interés. Los tipos de interés de suelo más frecuentes fijados en las cláusulas oscilaron entre el 4% y el 5%. Hay que tener en cuenta que el Euribor a 12 meses, el tipo de referencia más frecuente utilizado en las hipotecas, ha pasado desde el 4,03% en enero de 2007, a tasas negativas desde marzo de 2016 (-0,026%). En agosto de 2016 estaba a -0,048%. El descenso del Euribor ha sido resultado de las rebajas de los tipos de interés acordadas por el Banco Central Europeo (BCE) para estimular el consumo y facilitar el crédito, que han ido bajando desde el 4,25%, en octubre de 2008, hasta el 0% en marzo de 2016. Las cláusulas suelo han impedido a los tenedores de hipotecas beneficiarse de estas medidas.

Es otro ejemplo de la asimetría en la relación entre banco y cliente

Los afectados no se han podido beneficiar de las bajadas de tipos

La posición del abogado general es muy relevante porque en un elevado porcentaje de casos el tribunal europeo suele pronunciarse en el mismo sentido. La sentencia del TJUE sobre las cláusulas se dictará en los próximos meses, antes de fin de año. En este caso la decisión de los jueces es, sin embargo, más incierta porque hay que recordar que la Comisión Europea, en octubre de 2015, emitió un informe que defendió la devolución íntegra de los intereses pagados en exceso desde la celebración del contrato en los casos en que fueran declaradas nulas.

En relación con las cláusulas suelo se han dictado numerosas sentencias judiciales a favor de los afectados. Una colección muy completa de las mismas ha sido elaborada por la asociación de consumidores Asufin, que publica en su web los textos íntegros de estas resoluciones judiciales. Con independencia de las del Tribunal Supremo, una de las sentencias más relevantes ha sido la dictada el pasado abril por la juez María Carmen González Suárez, del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, que anuló las cláusulas suelo establecidas por 40 bancos y cajas tras la macrodemanda interpuesta por la asociación de consumidores Adicae, que afecta a 15.000 familias. La juez consideró nulas todas las cláusulas que se habían establecido en los contratos hipotecarios de manera no transparente; es decir, las incluidas sin la información adecuada a los clientes.

 

“ALIVIO PARA LA BANCA”

Ha llamado la atención la satisfacción con la que la mayoría de comentaristas han saludado la decisión del abogado general de no reconocer el derecho de los perjudicados a recuperar el dinero pagado en exceso antes del 9 de mayo de 2013. Según Analistas Financieros Internacionales (AFI), la devolución de las cantidades anteriores a esta fecha ascendería a 4.474 millones de euros. Las expresiones “un alivio” o “un respiro” para la banca han sido las más generalizadas. Sorprende que ninguna institución oficial haya considerado el interés de los perjudicados. Por su elevado número son quienes mejor encarnan el interés general. Las cláusulas suelo han supuesto un encarecimiento de las hipotecas, que en la mayoría de casos han supuesto un sobrecoste medio de 130 euros mensuales, según Adicae. 

Este encarecimiento en plena crisis ha significado para bastantes familias la disyuntiva entre la imposibilidad de pagar la hipoteca y sufrir un desahucio o asegurar su alimentación. Hay que tener en cuenta que el salario medio en España fue de 1.640 euros mensuales en 2015, según Adecco.

Impacto estimado  

En millones de euros

En relación con la cuantía del encarecimiento, el abogado general recoge los argumentos del Tribunal Supremo que indicaban que el consumidor  “podía fácilmente cambiar de entidad bancaria” y que “la aplicación de la cláusula suelo no había tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades debidas por los consumidores”.

De todas formas, el razonamiento principal del abogado general para justificar que la banca no debe devolver los intereses cobrados de más antes de mayo de 2013 indica que “con  carácter excepcional”, se deben tener en cuenta “las repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”. En relación con estas supuestas repercusiones económicas, el abogado general mencionaba los siguientes argumentos del Supremo: para justificar la introducción de las cláusulas suelo, el alto tribunal indicó que “la finalidad de la fijación del tope mínimo respondía a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los activos de los préstamos hipotecarios y las cláusulas se calculaban de forma que no implicasen cambios significativos en las cuotas a pagar”. 

Las cláusulas suelo han supuesto 130 euros de encarecimiento al mes

La solvencia de la banca se ha antepuesto al interés del consumidor

El Tribunal Supremo defendió además la no devolución de todos los intereses pagados de más “porque era notorio que la restitutio in integrum a partir de la fecha de celebración del contrato generaría el riesgo de trastornos económicos graves”. La solvencia de la banca se anteponía a los intereses del consumidor y se retorcía el derecho al establecer que una cláusula era nula y, sin embargo, no se declaraban nulos sus efectos durante el tiempo que se aplicó.

 

MÁS DE 6.000 MILLONES

Los argumentos del Tribunal Supremo y del abogado general de TJUE han sido rechazados por las principales asociaciones de consumidores invocando la legislación comunitaria del defensa del consumidor. Manuel Pardos, presidente de Adicae, ha criticado que el abogado general asuma el argumento falso e interesado de que “pobrecita banca española, que ha hecho un fraude enorme y ahora no la puede pagar porque entraría en quiebra”. Pardos precisó que “esta no es la Europa que queremos porque sería una Europa desprestigiada si se pliega a los intereses de la banca española”. Adicae ha manifestado su apoyo a la Comisión Europea, confía en la próxima decisión de los jueces del TJUE y está dispuesta a negociar con la banca para encontrar una solución justa y razonable al conflicto.

Según los cálculos de Afi, la devolución de las cantidades cobradas de más entre mayo de 2013 y diciembre de 2015 asciende a 5.269 millones de euros. Y si se anularan desde esta última fecha supondría un lucro cesante para la banca de 6.202 millones entre 2016 y 2019. Algunos bancos, como Caixabank y Liberbank, han anunciado que la devolución total supondría 1.250 y 259 millones de euros, respectivamente.