Ejemplar condena de Europa a la banca
Sentencia: El Tribunal de Justicia de la UE obliga a la banca española a devolver los intereses de más a tres millones de clientes de hipotecas.
Movilización ‘cláusulas suelo’ abril, 2016 FOTO: ADICAE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), se está convirtiendo el gran bienhechor de los consumidores españoles. La sentencia dictada el pasado 21 de diciembre constituye un auténtico acto de justicia frente a los reiterados y masivos abusos de la banca española que en esta ocasión han contado con la complicidad de los distintos Gobiernos españoles, el Banco de España y el Tribunal Supremo. El Banco de España ha realizado varios informes a favor de la banca y en contra de los derechos de los consumidores.
Gracias a la sentencia de los jueces europeos, con sede en Luxemburgo, más de tres millones de tenedores de hipotecas podrán beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés que impulsó el Banco Central Europeo que se han registrado durante los últimos años. El tribunal europeo considera nulas las cláusulas abusivas incluidas por la banca en la letra pequeña de los contratos hipotecarios que habían impedido a los consumidores beneficiarse de la caída del precio del dinero.
Los bancos han contado con la complicidad del Banco de España
Rechazada la sentencia del Supremo que limitó la retroactividad
El fallo del Tribunal de la UE agrava la ya mala reputación de la banca
La sentencia resuelve las consultas prejudiciales que habían presentado el Juzgado de Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante en relación a los procedimientos que afectaban a las entidades Cajasur, BBVA y Banco Popular. El fallo judicial supone un duro golpe para la reputación del conjunto de la banca española, que ya se encontraba muy deteriorada por los abusos cometidos con las participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, y sobre todo los desahucios. La sentencia significa también un serio contratiempo para la imagen de la banca española en los mercados internacionales lo que afectará al recurso a los inversores internacionales que hasta ahora habían contado con una legislación que aseguraba completamente sus intereses a costa de limitar seriamente los derechos de los consumidores.
El Tribunal Europeo consagra con esta sentencia su larga ejecutoria en la defensa de los derechos sociales de los ciudadanos españoles. En 2013, el tribunal sentenció que la legislación hipotecaria española no respetaba la legislación comunitaria de los derechos de los consumidores. Igualmente ha fallado en varias ocasiones a favor de los trabajadores en diferentes supuestos de derecho laboral.
La consecuencia inmediata de la sentencia es que las más de 40 entidades financieras afectadas deberán devolver los intereses cobrados de más a los clientes hipotecados. Según el Banco de España las cantidades cobradas de más superarían los 4.000 millones de euros. No obstante, el mismo Banco de España, había estimado en un informe anterior que utilizó la defensa de la banca ante el tribunal europeo, que el impacto para las entidades financieras oscilaría entre los 5.000 y los 7.600 millones de euros.
La sentencia es especialmente relevante porque enmienda la plana al Tribunal Supremo. El alto tribunal español, que había estimado una demanda presentada por Ausbanc y condenado en mayo de 2013 a BBVA, NCG Banco y a varias Cajas Rurales al declarar nulas las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios de manera no transparente, es decir sin la información adecuada. En aquella sentencia, los jueces del Supremo acordaron que los bancos debían devolver los intereses cobrados de más con efectos retroactivos pero limitados éstos a la fecha de la sentencia. En marzo de 2015 el alto tribunal reiteró esta misma doctrina de efectos retroactivos limitados en otras dos nuevas sentencias.
El Tribunal Europeo destruye la tesis de retroactividad limitada establecida por el Tribunal Supremo al señalar que la Directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas prohíbe la limitación de los efectos retroactivos. Sobre este aspecto los jueces señalan que “la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de la cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de mayo de 2013”.
En definitiva la conclusión que saca el tribunal europeo es que la Directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas debe interpretarse en el sentido de que “se opone a una jurisprudencia nacional que limite en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo” de una cláusula.
La consideración de la retroactividad total a la hora de cuantificar el impacto económico de la devolución de los intereses cobrados de más por parte de las entidades financieras significa una diferencia muy notable. Un detallado estudio elaborado por Analistas Financieros Internacionales, (AFI), en noviembre de 2015 distinguía tres periodos en su evaluación del coste para la banca de los intereses cobrados de más. Un primer periodo en que se limitaba la retroactividad a la establecida por el Tribunal Supremo (entre el 10 de mayo de 2013 y diciembre de 2015), se estima una cuantía total de 5.269 millones de euros. Un segundo periodo, que consideraba la obligación de devolver los intereses excesivos desde el inicio de los contratos (entre 2009 y el 9 de mayo de 2013), suponía un total de 4.474 millones de euros. Finalmente establecía un tercer periodo, en el que estimaba el lucro cesante que supondría para la banca la eliminación de las cláusulas abusivas a partir de 2016 y hasta 2019, y que en este caso cifraba en 6.202 millones de euros. AFI, no obstante, indicaba que estas cantidades deberían matizarse porque “la mayoría de las entidades han llevado a cabo renegociaciones con los clientes para eliminar las cláusulas suelo”.
La sentencia de los jueces de Luxemburgo recuerda varios de los principios de la doctrina comunitaria sobre los derechos de los consumidores. Así destaca “la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales”. También precisa que “el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar el desequilibrio que exista entre el consumidor y el profesional, desde el momento en que disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto”. Y en base a las anteriores consideraciones el fallo de Luxemburgo establece que el juez que haya apreciado el carácter abusivo de una cláusula “pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, si esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula”.
La UE considera que los consumidores están en una situación inferior
Los bancos deberán devolver más de 4.000 millones
Los jueces dicen que las cláusulas abusivas no tienen efectos
La conclusión de las consideraciones anteriores es que “una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor”. Siguiendo la cadena lógica de estas deducciones señala que “la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes”.
Las asociaciones de afectados y los abogados de particulares iniciarán primero conversaciones con los bancos para renegociar la forma en que devolverán las cantidades cobradas de más. Sólo se muestran partidarios de presentar demandas judiciales si no prosperan las negociaciones. Por otra parte algunas entidades financieras ya han anunciado determinadas medidas tras la sentencia. El Banco Popular ha anunciado que la retroactividad total de las clausulas suelo le costará 684 millones de euros de los que ya tiene provisionados 350 millones. El BBVA tendrá una necesidades de más de 400 millones. Bankia prevé una necesidades de 200 millones de los que tiene provisionados la mitad.