Accede sin límites desde 55 €/año

Suscríbete  o  Inicia sesión

Europa aprieta por los desahucios

Comparte
Pertenece a la revista
Octubre 2018 / 62

Desahucios: Las conclusiones del abogado general Maciej Szpunar aumentan la presión para que España modifique su legislación hipotecaria.

Bankia es una de las entidades pendientes del juicio en Luxemburgo. FOTO: ANDREA BOSCH

La declaración definitiva de la ilegalidad de los procedimientos hipotecarios que han afectado a cientos de miles de familias y ha causado más de medio millón de afectados está cada vez más cerca. Estos procedimientos se basan en la cláusula de vencimiento anticipado, que permite a los bancos exigir el pago de toda la deuda pendiente por el impago de una sola cuota (ahora tres). Este privilegio del banco deja en una situación de absoluta indefensión al deudor que si no puede pagar tres cuotas mucho menos podrá saldar toda la deuda pendiente.

Los derechos de los consumidores en Europa están regulados por la directiva sobre cláusulas abusivas de 1993, materia sobre la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado ya en 26 ocasiones a petición de jueces españoles al tener dudas sobre si la legislación estatal era compatible con la comunitaria. Las resoluciones del TJUE, que son de obligado cumplimiento han forzado la modificación de la legislación española en numerosos casos.

Sobre este asunto nuclear de nuestro procedimiento hipotecario el abogado general del TJUE Maciej Szpunar presentó unas importantes conclusiones  el pasado septiembre que han tenido una notable repercusión. El jurista polaco contestaba así a las dudas expresadas en varias cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Supremo y otros cuatro jueces de  Primera Instancia de Fuenlabrada, Santander, Alicante y Barcelona.

Las conclusiones del abogado general, cuyos razonamientos suelen ser tenidos muy en cuenta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son terminantes. Así, sostiene que el derecho comunitario se opone a las normas procesales españolas que imponen efectuar una ejecución hipotecaria basada en la cláusula de vencimiento anticipada declarada abusiva. El abogado general también rechaza que el juez que ha apreciado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado pueda mantener la validez parcial de la misma mediante la mera supresión del motivo de vencimiento que la convirtió en injusta. Tampoco permite sustituir la cláusula abusiva por una disposición del derecho nacional.

Como señala la abogada Verónica Dávalos, que ha intervenido en Luxemburgo en la defensa del caso de Fuenlabrada, “las conclusiones de Szpunar son muy contundentes. Sustancialmente dicen que si nos hemos cargado el vencimiento anticipado por abusivo, la ejecución hipotecaria no puede continuar a no ser que lo pida el consumidor”. 

El abogado general pone en duda el argumento del Tribunal Supremo que destaca los beneficios de la ejecución hipotecaria frente al proceso ordinario. “Dudo”, afirma Szpunar, “que tales ventajas beneficien a todos los consumidores sin excepción”. Sobre este punto menciona el voto particular a la sentencia del Supremo de diciembre de 2015 emitido por el magistrado Francisco Javier Orduña que señaló:  la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado que figura en la constitución de la garantía hipotecaria, resulta frontalmente contraria a la citada Directiva 93/13, y se debe proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento de ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva”. Para este magistrado,  “se mire por donde se mire, la continuación del procedimiento de ejecución representa la consecuencia patrimonial más perversa para el consumidor”.

 

NUEVA DEFENSA DE LA BANCA

Gracias al escrito de conclusiones de Szpunar, hemos conocido la verdadera razón de la defensa del procedimiento de ejecución hipotecaria por parte del Alto Tribunal español. Sobre este punto, el abogado general precisó: “El Tribunal Supremo ha informado al Tribunal de Justicia de que el sistema bancario español podría sufrir perturbaciones graves y sistémicas si los bancos no pudieran recurrir a la ejecución hipotecaria”. Resulta lamentable que el Supremo vuelva a tropezar en la misma piedra con similar argumentario  al que utilizó para negar los efectos retroactivos de la devolución de los intereses indebidamente pagados por las cláusulas suelo. El Supremo antepone los intereses de la banca a los derechos de los consumidores. En el caso de las cláusulas suelo esgrimió “el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económicos” que no merecieron consideración alguna por parte del TJUE. El propio Supremo reconoce que la razón por la que los bancos prefieren  el procedimiento de ejecución hipotecaria es porque es más rápido y les libera de tener que provisionar el crédito fallido durante un largo tiempo.

Hay que destacar que la argumentación del abogado General coincide con la doctrina general expresada por el TJUE en todos los casos menos uno, cuyos requisitos no se dan en el caso. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia es que “una cláusulas abusiva declarada nula se considera que nunca ha existido y no ha producido efectos”. Szpunar también se apoya en los postulados de la Comisión Europea. En sus observaciones escritas el Ejecutivo Comunitario ha señalado: “en caso de que el juez nacional declare la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado no podría iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria o, si estuviera ya iniciado no podría proseguir, ya que el pacto entre las partes  y la referencia a un vencimiento inscritos en el registro han sido declarado abusivos, y, por tanto, nulos y sin efectos”.

El abogado general aprovecha sus conclusiones para exponer una esclarecedora síntesis del derecho de los consumidores europeos contenido en la Directiva 93 /13 sobre cláusulas abusivas. Así destaca que la mencionada directiva “ha situado la protección del consumidor en el corazón del proceso de integración europea”. Profundizando en esta reflexión ha recordado que en los primeros años de la construcción europea, la protección de los consumidores era considerada un subproducto del mercado común. Pero que a raíz del Tratado de Maastricht, en 1992, adquirió el rango de política comunitaria  al consagrar en el derecho primario el carácter específico de la política de protección del consumidor al conferirle carta de naturaleza y autonomía”.

 

MEJOR CONDICIONES DE VIDA

Para Szpunar “desde su origen, el hilo conductor de la política de protección del consumidor ha sido la mejora cualitativa de las condiciones  de vida de la Unión”. La política de protección e información de los consumidores había empezado en la cumbre de París en 1972. Así Szpunar señala: “46 años después el objetivo continúa siendo el mismo: proteger los intereses económicos de los consumidores. La protección del consumidor se ha transformado así en uno de los capítulos esenciales del derecho de la Unión, que, con una doble dimensión (tanto económica como social) incide en la vida cotidiana de los consumidores de la Unión”. El abogado general destaca que gracias a la Directiva 93/13, “el grado de protección concedido al consumidor de la Unión resulta bastante elevado y que este disfruta de un acceso más equitativo al crédito general y al crédito hipotecario, en particular, disponiendo de derechos que incumben a los jueces nacionales proteger”.

En materia hipotecaria el Tribunal Supremo también recibió una seria corrección el pasado septiembre por parte de la Comisión Europea en sus observaciones sobre la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona con relación al índice IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios). Este índice no siguió la senda de descenso que registró el Euríbor tras el estallido de la crisis. Para la Comisión Europea esta cláusula puede anularse si cuando se firmó no se cumplieron las obligaciones de transparencia al no explicar los riesgos que implicaba.