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Justicia // El Supremo frena los avances europeos

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Diciembre 2020 / 86

El Alto Tribunal español vuelve a beneficiar a los bancos con sus sentencias sobre abusos en los préstamos hipotecarios.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias durante las últimas semanas de una extraordinaria relevancia que afectan a dos viejos litigios: cláusulas suelo e índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que han ocasionado millones de perjudicados. Las sentencias del Alto Tribunal español reinterpretan con criterios restrictivos resoluciones anteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que habían supuesto importantes avances en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. Una vez más, las grandes beneficiarias de las decisiones del Supremo han sido las entidades financieras. Los derechos que reconocen los jueces europeos luego son rebajados por el máximo tribunal español en el orden civil.

El litigio de las cláusulas suelo lleva ya más 10 años en los tribunales. En 2010, un juzgado de Sevilla condenó a tres bancos por considerarlas abusivas, pues impedían a los firmantes de hipotecas con estas estipulaciones beneficiarse de la rebaja de los tipos de interés impulsada por los bancos centrales para estimular la economía tras la debacle financiera de 2008. Desde entonces, los perjudicados han presentado más de 1,2 millones de reclamaciones extrajudiciales que han obligado a los bancos a devolver más de 2.300 millones de euros. Paralelamente, los tribunales han recibido medio millón de demandas y han dictado 226.521 sentencias condenatorias para la banca, lo que representa el  97% de las resoluciones.

Se trata de un conflicto con un gran calado social. Las cláusulas suelo significaron que muchas familias siguieran pagando cada mes 300 o 400 euros de más en los años más duros de la crisis, lo que provocó muchos impagos que se habrían podido evitar.

Nuevo salvavidas

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de noviembre ha supuesto un nuevo salvavidas para la banca al quedar liberada de devolver el dinero cobrado indebidamente mediante las novaciones de las cláusulas suelo. Para contextualizar el retroceso que supone la sentencia en esta larga batalla judicial hay que remontarse a mayo de 2013. Entonces el Supremo declaró abusivas por falta de transparencia las cláusulas suelo, porque el banco no había informado debidamente a los clientes de sus posibles consecuencias económicas. Sin embargo, como ha señalado el abogado Javier de la Torre, del Despacho Independencia 24 de Zaragoza, “aquella sentencia no significó ningún remedio para los afectados porque no obligó a los bancos a restituir a los perjudicados lo cobrado indebidamente”.

En 2015, el Alto Tribunal corrigió y reconoció que los bancos debían devolver lo percibido injustamente, pero solo desde el 9 de mayo de 2013, que era la fecha de su primera sentencia. Esta resolución contó con el voto particular del magistrado Javier Orduña, que refutó los argumentos de la sentencia y consideró que había que devolver todos los intereses cobrados indebidamente sin limitación de los efectos retroactivos. La decisión del Supremo mereció un contundente rapapolvo del TJUE, que en diciembre de 2016 apreció los argumentos de Orduña. El Alto Tribunal español tuvo que rectificar su posición y establecer que las devoluciones de intereses excesivos debían efectuarse sin límites temporales. 

La resolución del TJUE tuvo un gran impacto entre los afectados y los medios jurídicos. Ante el posible alud de reclamaciones de los millones de afectados, los bancos corrieron a ofrecer a sus clientes cambiar las cláusulas suelo por otras similares, pero con un límite de intereses un poco más bajos, aunque seguían estando por encima de los del mercado. Esta novación de las cláusulas suelo estaba condicionada a que los clientes renunciaran a pleitear, que era el verdadero interés de la banca.

Esta maniobra de las entidades fue rechazada al principio por el Tribunal Supremo, pero en 2018 el Alto Tribunal autorizó las novaciones con sus renuncias. La sentencia mereció de nuevo otro voto particular del magistrado Orduña, quien señaló que el régimen de ineficacia absoluta de las cláusulas suelo declaradas abusivas se extendía también a los actos que trataban de moderarlas, “predisponiendo la renuncia de los derechos básicos de los consumidores”. El pasado 9 de julio, de nuevo el Tribunal Europeo corrigió al Supremo, al considerar que la estipulación que exigía la renuncia a pleitear en el futuro “no vincula al consumidor”.

Ahora el Supremo, en su sentencia del pasado noviembre, ha vuelto a modificar su doctrina anterior. “El Tribunal Supremo”, explica Javier de la Torre, “dijo en 2018 que la renuncia era válida, una decisión que perjudicó a muchos afectados a los que no se devolvió nada. Ahora dice que no es válida, pero no compensa a los afectados.  Además, el Supremo incumple el criterio de transparencia del TJUE que había establecido que los bancos tenían que dar información sobre la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés y no la dieron”. 

El conflicto no acaba aquí. En el Tribunal Supremo hay cientos de casos pendientes de resolución. Y lo más importante es que sobre el mismo asunto está pendiente de otro juicio en el TJUE promovido por la Audiencia Provincial de Zaragoza. El conflicto de las cláusulas suelo en los tribunales se eterniza en Europa.

Nuevas discrepancias

Paralelamente al contencioso de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo dictó el 6 y el 12 de noviembre cinco sentencias sobre el IRPH en las que trataba de poner fin a otro largo conflicto judicial. Este índice ha afectado a un millón de familias, que han sufrido un sobrecoste en sus hipotecas de entre 18.000 y 21.000 euros con relación a las indexadas en el euribor, que era el utilizado en el 85% de este tipo de préstamos. El abogado José Maria Erauskin  explica: “las hipotecas con IRPH son y serán siempre más costosas que las indexadas con el euríbor, porque a este índice le añaden comisiones y gastos”. Y precisa que si a los clientes se les hubiera informado debidamente “nadie las habría aceptado”.

También en este asunto se ha producido una fuerte discrepancia entre el Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, similar al de las cláusulas suelo. Tras varios años de resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que mayoritariamente anulaban el IRPH, el Tribunal Supremo validó la inclusión de este índice en 2017. Igualmente, esta sentencia incluyó un voto particular del magistrado Javier Orduña al que se adhirió su compañero Javier Arroyo. Ambos magistrados consideraron que el banco no había cumplido con el control de transparencia, por lo que concluyeron que la cláusula que incorporaba el IRPH era “abusiva y, por tanto, ineficaz”.

En marzo de este año el TJUE corrigió al máximo tribunal español al establecer que los tribunales nacionales estaban obligados a examinar si la inclusión del IRPH en las hipotecas se había efectuado de manera transparente.

También en este asunto, en sus sentencias del pasado noviembre, el Supremo reinterpretó a la justicia europea para mantener una posición favorable a los intereses de la banca. El Alto Tribunal afirma en las referidas sentencias que la cláusula que incorpora el IRPH no es transparente, pero tampoco abusiva. Esta última sentencia del Supremo incluía también un voto particular del magistrado Javier Arroyo (Orduña ya no estaba en el tribunal), quien manifestó que la cláusula que fijó el IRPH sí es abusiva. El magistrado sostiene que, según el doble criterio europeo, la abusividad se produce por falta de buena fe y causa un perjuicio. Arroyo estimó que el banco “no trató al consumidor de manera leal al no ofrecerle la información legalmente requerida”. 

Para el profesor Orduña, en el fondo no hay diferencia entre las cláusulas suelo y el IRPH porque "en ambos casos se trata de un incumplimiento del deber de información, del plus de información, que debe cumplir el predisponente al imponer unas cláusulas sin la intervención del cliente”. En su opinión, la falta de transparencia comporta la nulidad, como el propio Supremo había reconocido en las cláusulas suelo y en las hipotecas multidivisas.

El Tribunal Supremo se contradice. En las cláusulas suelo admitió que la falta de transparencia implicaba abusividad porque había engaño. Para la Comisión Europea, la información dada en el IRPH es engañosa. También se contradice porque en 2019  validó cuatro acuerdos en los que Caixabank aceptó cambiar el IRPH por el euríbor y devolver lo cobrado indebidamente. 

La realidad es que con estas sentencias el Tribunal Supremo nos aleja de Europa. Para Orduña, “ha llegado el momento de reconocer que la transparencia es un valor fundamental para asegurar la calidad democrática de la sociedad”. El asunto requerirá nuevas intervenciones del TJUE. 

Cronología de las cláusulas suelo

 

2010

condena en Sevilla

Un juzgado  condena a tres bancos por considerar abusivas las condiciones

 

2013

declaradas abusivas por el Tribunal Supremo

La sentencia no obliga a los bancos a devolver el dinero a los clientes

 

2015

Los bancos deben devolver el dinero

El Tribunal Supremo corrige su sentencia anterior y obliga a los bancos a devolver lo percibido injustamente, pero solo desde mayo de 2013

 

2016

Rapapolvo del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica al Supremo y establece que las devoluciones no tienen límites temporales

 

2016

Los bancos proponen nuevas cláusulas

Ofrecen a sus clientes novaciones en las claúsulas suelo a cambio de renunciar a pleitear

 

2018

El Supremo valida las novaciones con las renuncias

 

2020

El TJUE corrige al Supremo

El tribunal europeo rechaza la exigencia de la renuncia a pleitear 

 

2020

Nuevo espaldarazo a la banca

El Supremo reconoce que la renuncia no es válida, pero no establece compensaciones