La batalla desigual entre bancos y consumidores
El 'lobby' bancario convierte los procesos judiciales en un arma de disuasión de justas reclamaciones ciudadanas.
La posición de dominio de la banca en las relaciones con sus clientes es patente no solo por el enorme volumen de reclamaciones, sino por su influencia en el mantenimiento de unos dificultosos procesos judiciales que logran disuadir a los perjudicados. Las cifras son alarmantes: durante la última década, los servicios de atención al cliente de las entidades financieras han recibido más de 4,1 millones de reclamaciones que en más del 60% han sido resueltas a favor de los bancos, según el Banco de España.
Desde junio de 2017, a consecuencia del escándalo de las cláusulas suelo y otras disposiciones abusivas, se produjo una avalancha de quejas de clientes. A partir de esa fecha y hasta octubre de 2020 se han presentado 1,2 millones de reclamaciones extrajudiciales, de las que se han estimado 538.176, que han obligado la devolución de 2.398 millones de euros. Paralelamente, los juzgados especiales operativos desde junio de 2017 han recibido 583.964 demandas por cláusulas suelo, multidivisas, IRPH, vencimiento anticipado y otras cláusulas abusivas. Los jueces han dictado 296.212 sentencias, en el 97,2% favorables a los clientes.
Sin embargo, quedan todavía pendientes de resolución judicial más de 200.000 asuntos, y algunos juicios no se celebrarán hasta 2024. La realidad es que a pesar del resultado abrumadoramente favorable a los clientes, los procedimientos judiciales son largos y costosos y suponen una verdadera carrera de obstáculos para los ciudadanos que se atreven a pleitear. El magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui ha puesto de relieve esta situación en un esclarecedor artículo, Corporaciones versus consumidores: el proceso como disuasión, en el número 100 de la revista Jueces para la Democracia, Información y Debate.
Recurso sistemático
El magistrado es muy explícito al señalar: “si alguien creía que el proceso era inocuo, habrá descubierto que la jurisdicción civil se ha empleado como arma frente a las (legítimas) reclamaciones de los ciudadanos”. Rodríguez Achútegui explica que “para disminuir la incidencia que las condenas judiciales provocan en las cuentas anuales de muchas corporaciones, se ha recurrido sistemáticamente a la judicialización de las reclamaciones de consumidores”.
<40% de las reclamaciones a los servicios de atención al cliente de las entidades
>97% de las reclamaciones judiciales
En relación con las cláusulas suelo, lo cierto es que desde las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 y de los cientos de miles de sentencias emitidas por jueces de primera instancia, es completamente injustificable que los bancos exijan a sus clientes seguir un largo peregrinaje judicial para recuperar su dinero. Para Rodríguez Achútegui, el resultado de esta situación es que “la mayoría quienes tienen derecho a reclamar no lo hacen, disuadidos por el coste económico y emocional que supone todo el proceso”. Para este juez, “el proceso se convierte así en instrumento de disuasión”.
Protección burlada
La cuestión de fondo es la situación de profunda desigualdad que preside las relaciones de los ciudadanos con las entidades financieras. Este aspecto es precisamente uno de los asuntos contra los que viene pronunciándose reiteradamente el TJUE desde 2000 en la sentencia Océano-Murciano Quintero, en la que para corregir el desequilibrio estableció una protección especial para los consumidores. En este caso, a preguntas del magistrado José María Fernández Seijo, los jueces europeos partían de la base de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional (el banco) en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de esta”. Esta protección especial, que ha sido reiterada en multitud de sentencias del tribunal europeo durante las últimas dos décadas, ha sido burlada sistemáticamente por las entidades financieras sin que las autoridades hayan logrado que corrijan sus conductas.
Muchos clientes renuncian a reclamar por el coste económico y emocional que acarrea
Las asociaciones de consumidores piden mejorar la regulación de las demandas colectivas
Por otra parte, la legislación española que debería recoger la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE resulta muy deficiente. La Ley 1/2013 “de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios” ha sido declarada contraria al derecho comunitario en tres ocasiones por el TJUE. Es un ejemplo que refleja la influencia de los lobbies bancarios sobre el Gobierno y el legislativo.
El panorama descrito pone al descubierto una situación insostenible con procedimientos que se eternizan durante años. Asociaciones de consumidores como ADICAE y Asufin llevan años planteando una regulación más eficiente de las demandas colectivas.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, reclama una autoridad independiente para resolver estos asuntos en los que “masivamente tiene razón el consumidor”. Ello “desatascaría los tribunales y pondría coto al despilfarro para las arcas públicas y los afectados”.
Para la abogada Verónica Dávalos, especializada en derecho europeo, el problema es que los juzgadores nacionales no respetaban la primacía del derecho comunitario sobre el nacional. “Hemos visto que hasta que no se trasponía en ley interna una sentencia del TJUE, no aplicaban el mandato de la Corte de Luxemburgo”, precisa.
Movilización para pedir a los tribunales europeos la anulación de las cláusulas suelo. Foto: ADICAE
En su opinión, la influencia del Tribunal Supremo sigue siendo muy grande sobre los jueces. Así, señala: “a pesar de los cientos de escritos ante diferentes juzgados del territorio español que han dejado plasmado que los juzgadores son comunitarios antes que nacionales, los jueces desgraciadamente siguen pensando que su Alto Tribunal es el Tribunal Supremo y no el Comunitario a la hora de ejecutar las sentencias del TJUE”.
“El consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional (el banco) en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de esta”, Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Dávalos subraya que la ciudadanía percibe esta situación: “Por más que celebremos una sentencia del TJUE que supone una victoria a favor de los consumidores, los ciudadanos temen las sentencias del Tribunal Supremo que retuercen hasta el extremo, desdibujando y hasta tergiversando las directrices del TJUE con tal de seguir dando la razón a las entidades bancarias”.
Esta reputada abogada, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, lamenta: "el Supremo hace el ridículo defendiendo que no es abusivo el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios), cuando la ciudadanía ya ha entendido que esta cláusula debe ser nula por falta de transparencia”. El asunto de las hipotecas con IRPH, sobre el que el TJUE ya se pronunció en 2020 pero cuya interpretación posterior por el Tribunal Supremo fue polémica, volverá a ser analizado por los jueces europeos tras las nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por los magistrados Francisco González Audicana, que es la segunda vez que pregunta sobre la materia, y Carmen Robles de Ibiza.