La tardanza del Supremo
Hipotecas: Miles de afectados por procedimientos de desahucio viven agobiados pendientes de una decisión del AltoTribunal.
Activistas de la PAH en el barrio del Raval, Barcelona. FOTO: ANDRE C.
Decenas de miles de familias incursas en procedimientos de desahucios viven pendientes desde hace varios meses de la interpretación que haga el Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo. El procedimiento de ejecución hipotecaria que ha propiciado la expulsión de cientos de miles de familias ha sido objeto de numerosas movilizaciones de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y de condenas de los tribunales españoles y del TJUE.
En 2013 los jueces europeos ya condenaron el procedimiento de ejecución hipotecaria español basado en la cláusula de vencimiento anticipado por ser contrario a la legislación comunitaria. Esta cláusula permite exigir toda la deuda pendiente por el solo impago de una mensualidad. En enero de 2017, el TJUE reiteró su descalificación del procedimiento de ejecución hipotecaria. A raíz de esta decisión, el Tribunal Supremo presentó varias cuestiones prejudiciales para conocer el alcance de la sentencia europea. A consecuencia de esta decisión numerosas Audiencias provinciales y juzgados de primera instancia decidieron suspender los procedimientos que estaban examinando hasta que decidiera el TJUE. La medida significó un alivio temporal para numerosas familias, cuyo número oscila entre 20.000 y 80.000, según distintas fuentes judiciales.
TRES MESES DE RETRASO
A pesar de que ya han transcurrido más de tres meses desde el fallo de los jueces de Luxemburgo, el Supremo todavía no se ha pronunciado. Es posible que no lo haga hasta la segunda quincena de julio, según fuentes jurídicas.
Sin esperar al Alto Tribunal, varios juzgados de primera instancia (número 3 de L’Hospitalet de Llobregat; números 1 y 38 de Barcelona; número 2 de Mollet del Vallés, número 2 de Rota y número de Badajoz) y tres salas de Audiencias provinciales (octava de Sevilla; tercera de Castellón y segunda de Guipúzcoa) han resuelto en sus respectivas sentencias los asuntos que tenían pendientes archivando y sobreseyendo los procedimientos. Los magistrados han invocado en sus resoluciones el principio de primacía del derecho comunitario, según el cual han aplicado directamente la jurisprudencia del TJUE.
La sección tercera de la Audiencia de Castellón en su auto del pasado 13 de mayo consideró que en el caso que enjuiciaba la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva y, en consecuencia, nula por lo que había que expulsarla del contrato. La Sala interpretó la sentencia del TJUE del 26 de marzo en el sentido de que la sustitución de la mencionada cláusula por una disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC) (artículo 693) que había propuesto el Supremo “solamente puede llevarse a cabo si el contrato no puede subsistir sin la cláusula controvertida”. Para los jueces de Castellón la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no impedía la subsistencia del contrato ni daba lugar a su sustitución por la LEC.
El fallo de la Audiencia ha sido categórico: “Declaramos nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado”, y “acordamos el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento de ejecución hipotecaria”.
En el mismo sentido resolvió la Audiencia de Sevilla tras tener conocimiento de la sentencia europea. En el fallo los magistrados acordaron “el sobreseimiento de este procedimiento de ejecución, dejando sin efecto en su caso el despacho de ejecución acordado, al declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado”.
Si el Tribunal Supremo decide en el mismo sentido que estos juzgados y Audiencias, los bancos podrán reclamar sus préstamos por la vía ordinaria. Pero en tal caso los afectados podrán reconvenir y alegar otras cláusulas abusivas existentes en las hipotecas (cláusulas suelo, intereses abusivos, IRPH, entre otras) que permitirán la reducción de las deudas reclamadas.