Los inmigrantes no pueden recibir un “trato degradante”
Sistema de Dublín: El Convenio de Dublín es un acuerdo de los países de la Unión Europea en el que se establece a cuál de ellos le corresponde examinar una petición de asilo. Se firmó en el año 1990 y España lo ratificó cinco años más tarde.
Los derechos de los refugiados son vulnerados a veces bajo el pacto de Dublín. FOTO: Parlamento Europeo
El llamado “sistema Dublín” supone que las personas solicitantes de asilo presentan su solicitud en el primer país de la Unión al que accedan, aunque no conozcan el idioma ni tengan afinidades culturales.
La filosofía de Dublín se basa en el supuesto de que las leyes y los procedimientos de asilo en los Estados de la UE cuenten con estándares comunes, de modo que los solicitantes de asilo disfruten de niveles de protección similares. No ha sido así, según ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La ACNUR, agencia de la ONU de ayuda al refugiado, ha criticado las violaciones de derechos de los solicitantes de asilo.
En 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Bélgica y a Grecia por haber violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en aplicación del reglamento que aplica el acuerdo de Dublín, a raíz del caso de un demandante de origen afgano que entró en la UE por Grecia en 2008 y que luego presentó su solicitud de asilo en Bélgica. Esta petición no fue examinada y el demandante fue trasladado a Grecia.
El país adonde llega el refugiado examina el asilo
En la UE se han violado derechos de los refugiados
En cada país no hay igual nivel de protección
El Reglamento de Dublín se revisó en junio de 2013. Confirmó los principios en que se basaba el reglamento precedente, como la determinación rápida del Estado miembro responsable con el fin de garantizar un acceso efectivo a los procedimientos de determinación de la condición de persona refugiada, y también el de no comprometer el objetivo de celeridad en la tramitación de las solicitudes de asilo. Pero además, persigue mejorar la eficacia del sistema y la protección concedida a las personas solicitantes.
Para ello, prohíbe expresamente las transferencias de personas solicitantes de asilo a Estados miembros donde corran el riesgo de recibir un “trato inhumano o degradante”. Regula y limita, además, el internamiento. Pero la elección del demandante no entra en juego. En la práctica, los retrasos en el registro de solicitantes, la saturación de los centros de acogida y la falta de medios acaban fabricando inmigrantes errantes y a la espera de ser reenviados a un lugar donde no desean vivir.
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