Tasas para las multinacionales

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Diciembre 2019 / 75

Ofensiva: Hay un proyecto de acuerdo internacional para acabar, mediante nuevos gravámenes, con las prácticas fiscales dudosas de las grandes corporaciones.

Oficinas de Google en Dublín. FOTO: Outreach Pete

Los pasados 19 y 20 de octubre, los ministros de Finanzas del G-20 validaron unas propuestas revolucionarias tendentes a cuestionar el uso de los paraísos fiscales por parte de las multinacionales. Pero las condiciones concretas de esa nueva fiscalidad aún no se han definido y hay dudas sobre la eficacia de las medidas que se perfilan.

 

PRESENCIA FÍSICA

Primer cambio: será posible poner impuestos a las empresas, aunque no tengan presencia física en un territorio. Google podrá seguir estando instalada en Irlanda, pero Francia podrá exigirla el pago de impuestos. Falta por ver cómo.

Segundo principio: una fórmula permitirá calcular el beneficio normal que puede obtener la firma en un territorio y el superbeneficio ligado a las transferencias artificiales para eludir los impuestos. Esos beneficios se asignarán a los denominados países de mercado, es decir, aquellos países en los que se realiza el volumen de negocios. 

Finalmente, aunque Luxemburgo, Irlanda, Holanda y otros lugares ofrecen leyes que permiten a las empresas tener tipos impositivos del 1-2%, los fiscos de los países de origen podrán exigir la diferencia entre ese 1-2% y un umbral mínimo impositivo, cuyo nivel queda aún por definir, pero que debería ser del 12-13%.

 

CONDICIONES

Nunca los grandes países, a los que están asociados los emergentes y los países del Sur, han ido tan lejos a la hora de redefinir las normas fiscales en una economía globalizada, pero tienen aún que especificar las condiciones de su puesta en marcha. Y conforme pasa el tiempo, percibimos que las concesiones a las firmas tienen tendencia a alargarse. Ya no se habla de hacer pagar impuestos a todas las multinacionales, sino solo a las que tienen una relación digital con los clientes. Exceptuando las que hacen transacciones  llamadas B2B, es decir, las empresas que venden a otras empresas, aunque también estas se prestan a prácticas fiscales dudosas.

Se habla de un impuesto mínimo del 12% o 13%

En segundo lugar, ¿cómo definir un beneficio normal y un superbeneficio? ¿Y qué parte de ese superbeneficio se asignará a los países en los que realmente tienen lugar las transacciones? Falta por definir los parámetros y de su nivel dependerá la eficacia de las nuevas medidas.

Finalmente, y en lo que se refiere al umbral mínimo de imposición, aunque la iniciativa política está fuera de duda, los detalles no están regulados. A nivel mundial, una empresa puede tener un tipo impositivo del 20% en un país y uno mínimo en un paraíso fiscal: ¿se va a calcular un tipo medio o país a país? Sería mejor que fuera país a país. Pero si determinado país del Sur ofrece una ayuda fiscal a las multinacionales que acudan a desarrollar el turismo, ¿se tendrá en cuenta a la hora de calcular el tipo de imposición mundial? Algunos países en desarrollo reclaman un tratamiento aparte, pues, en caso contrario, no podrán atraer a los inversores; otros lo rechazan porque si no, todas las firmas van a pedir que les bajen los impuestos. No será fácil de resolver.

La cita es en enero de 2020 para elegir los parámetros del la futura tasa. Se calcula que el 40% de los beneficios mundiales se transfieren artificialmente a paraísos fiscales. La democracia exige una solución clara y pertinente para este escándalo fiscal.