Seguridad social e igualdad de género
Equiparación: La norma que regula las prestaciones se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse al objetivo igualitario.
ILUSTRACIÓN: ELISA BIETE JOSA
Desde que la Ley de Igualdad introdujo en 2007 la obligación de que nuestros jueces y tribunales integrasen la perspectiva de género en la impartición de justicia, la aplicación del principio de igualdad de género como criterio hermenéutico nos ha venido dejando interpretaciones jurídicas transformadoras, rupturistas con una legislación y una jurisprudencia que en ocasiones omitía las asimetrías, prejuicios y patrones estereotípicos por razón de género.
Aunque queda mucho camino por recorrer, no podemos obviar los cambios que está significando la obligada integración de la dimensión de género en el ámbito jurisdiccional. El ordenamiento social no está exento de ellos. En particular, la normativa reguladora del sistema de seguridad social se ha visto alterada en varias ocasiones con la finalidad de ajustarse a ese objetivo igualitario.
En los últimos años, han sido varias las prestaciones de seguridad social cuya regulación se ha visto cuestionada por jueces y tribunales del orden social que, en aplicación de la perspectiva de género, han concluido que los requisitos legales para su acceso o disfrute comportaban una discriminación indirecta prohibida por la ley (esto es, la situación en que una ley aparentemente neutra pone a un sexo en desventaja respecto al otro, y que solo resulta admisible en Derecho cuando resulta necesaria y adecuada para atender una finalidad legítima). A continuación, sirva una muestra de ellos para ilustrar las desigualdades de género detectadas recientemente en este ámbito.
1. Prestación por desempleo de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical
En noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, determinó que el sistema de cómputo de los períodos de cotización a efectos de determinar la duración de la prestación contributiva por desempleo suponía una discriminación indirecta por razón de género.
Hasta hace poco, la ley decía que la duración de la prestación por desempleo dependía del período cotizado en los 6 años anteriores al desempleo. Cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial, ese período se computaba tomando sólo los días efectivamente trabajados y no los 6 años enteros. Así, un trabajador a tiempo parcial con una jornada de 15 horas repartidas de lunes a viernes percibiría la prestación por desempleo durante más tiempo que uno con las mismas 15 horas repartidas, por ejemplo, de lunes a martes.
Los trabajadores en la segunda situación sufrían un doble perjuicio: trabajar a tiempo parcial implicaba un salario más reducido y, a su vez, una prestación inferior, y, al mismo tiempo, concentrar el trabajo en menos días se traducía en una menor duración de la prestación. Al tratarse de un colectivo mayoritariamente femenino, el TJUE apreció discriminación y, en julio de 2018, el nuevo Gobierno aprobó modificar la ley con carácter urgente, de forma que actualmente los trabajadores que concentran sus horas de trabajo en determinados días de la semana tienen derecho a una prestación por desempleo tan larga como la que les correspondería si hubieran trabajado todos los días.
2. Prestación a favor de familiares de pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
La ley prevé que los pensionistas de incapacidad permanente y jubilación, al fallecer, pueden generar pensiones en favor de familiares cuando estos carecen de medios. Nuestros tribunales (incluido el Tribunal Supremo, en sentencia de 1993) han venido considerando que los familiares de pensionistas del SOVI (un seguro social para los trabajadores con cotizaciones previas a 1967 que posteriormente no han generado o no tienen derechos sobre otras prestaciones), al fallecer estos, no pueden acceder a esa prestación, pues la ley no lo prevé expresamente.
Teniendo en cuenta que los pensionistas del SOVI son mayoritariamente mujeres (90%), ¿podría entenderse, por tanto, que la regulación del SOVI discrimina a sus beneficiarios y a sus familiares? El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Canarias así lo entendió en 2016, apreciando una discriminación indirecta de género y rechazando la doctrina del Supremo ante la necesaria integración del principio de igualdad.
Ahora bien, ¿quiénes son los verdaderos perjudicados por la normativa en cuestión: los pensionistas del SOVI (mayoritariamente mujeres) o sus familiares que, al fallecer aquellos, no perciben prestación alguna, a diferencia de los familiares de pensionistas de incapacidad permanente y jubilación? El TSJ de Islas Canarias argumenta que lo son ambos: (a) los pensionistas del SOVI, porque entre los requisitos para acceder a la prestación a favor de familiares está el de “acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante”, de forma que denegar esa prestación a sus familiares podría desincentivar que sus familiares dedicasen tiempo a cuidarlos -una presunción un tanto desmoralizante-; (b) y sus familiares, en tanto que víctimas de lo que se denomina “discriminación por asociación”, esto es, una discriminación transferida o refleja padecida por personas vinculadas a la persona perteneciente al colectivo vulnerable.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años
En 2013, el Gobierno introdujo un nuevo requisito para causar derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (una prestación pensada para posibilitar que, a falta de ocupación, los desempleados en ese rango de edad puedan seguir cotizando hasta su jubilación): que la suma de los ingresos familiares dividida entre los miembros de la unidad familiar no superase el límite del 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta aquella reforma, solo se computaban los ingresos individuales del desempleado.
En junio de 2018, el Tribunal Constitucional, resolviendo un recurso del GP Socialista, anuló este nuevo requisito por cuestiones formales relativas a la tramitación de la reforma. Aunque ya no resulta exigible, su aplicación temporal dio lugar a un profundo debate acerca de si un requisito de estas características resulta discriminatorio por razón de género.
El Auto del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 12 de abril de 2018, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE al respecto, inclinándose por calificarlo como discriminatorio, resume bien el impacto desproporcionadamente negativo que tiene una normativa así en el colectivo de mujeres potencialmente beneficiarias.
El impacto se evidencia en al menos tres datos estadísticos: (a) a partir de abril de 2013, mes siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las altas iniciales disminuyeron entre el 30% y el 35% en los hombres, y en más de un 50% en las mujeres; (b) el porcentaje de altas iniciales de hombres pasó del 70% en 2012 (año previo a la reforma) al 75% en 2014 (año posterior a la reforma), mientras que el de mujeres pasó del 30% al 25%; (c) el nuevo requisito redujo las altas iniciales de hombres en el 45,5%, y las de mujeres en el 57,5%.
Cuestión distinta es si la discriminación producida por el requisito que cuestiona el Auto está justificada o no. El TSJ de Cataluña, en junio de 2017, rechazó el carácter discriminatorio de la norma, argumentando, entre otras cosas, que era justo subordinar el subsidio a los ingresos de la unidad familiar, excluyendo a aquellas mujeres que conviviesen en un ámbito familiar con rentas más elevadas.
¿Es el individuo o la familia la unidad para valorar las necesidades?
¿Debe tomarse la familia o el individuo como unidad de referencia a efectos de valorar las necesidades sociales? ¿Hasta qué punto la primera opción es compatible con la obligada perspectiva de género? Aunque el requisito en cuestión fue anulado por el TC, el debate sigue vivo, pues existen otras normas en vigor que parametrizan los ingresos de la unidad familiar como medida para reconocer una prestación.