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Trabajo digno, con o sin ‘app’

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Diciembre 2019 / 75

Regular o no: Es el dilema de los gobiernos. Hoy son los jueces quienes deciden si eres asalariado por prestar tus servicios vía  plataforma, entre promesas de mejoras en su protección social.

ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR

Se acerca el ocaso de plataformas digitales como Uber, AirBnb y Deliveroo, que ponen en contacto a personas que prestan servicios con usuarios que los requieren. Se acerca su ocaso, al menos tal como las conocemos ahora: ofreciendo conductores sin tener vehículos propios, pedidos transportados en bicicleta sin tener bicicletas y casas donde alojarse sin la necesidad de una sola casa. Es el pronóstico del académico canadiense Nick Srnicek, profesor de economía digital en el londinense King’s College, quien augura en su libro Capitalismo de plataformas que este tipo de empresas sin activos fijos, a las que considera una especie de burbuja.com. Mutarán o morirán porque quienes trabajan a través de ellas  se organizarán para defender sus derechos, porque los jueces van a darles la razón y porque los gobiernos les pondrán barreras. 

No sabemos si esta profecía se cumplirá, pero sí que en el último año han sucedido algunas cosas. La empresa danesa Hilfr.dk, que conecta a 450 personas que limpian y más de 1.700 usuarios, ha sido pionera en cerrar un acuerdo colectivo, el primero del mundo de la economía de plataforma. A quienes completan más de 100 horas de trabajo les reconoce una retribución mínima por hora, cotizaciones para las pensiones, pagos por vacaciones y prestaciones por enfermedad. Apoyados por el mayor sindicato de Europa, el alemán IG Metal, un puñado de youtubers están desafiando nada menos que a Google con reivindicaciones a través de la nueva organización The YouTubers Union, después de que el gigante digital cambiara las reglas de juego sobre el número de visualizaciones de sus vídeos a partir del cual se les retribuye con dinero. El pasado verano, riders de Glovo protestaron simultáneamente en Madrid, Barcelona y Zaragoza contra su situación laboral, que denuncian precaria. La empresa colombiana de reparto Rappi montó vía Whatsapp la primera huelga contra una plataforma en América Latina. 

 

EMPRESA ‘HIPERFLEXIBLE’

En el flanco de la justicia, llueven sentencias contradictorias sobre la naturaleza de la relación entre quienes trabajan y la plataforma donde encuentran clientes. Los expertos cuentan los fallos —falso autónomo o verdadero autónomo, resumiendo— como si fuera un partido, aunque detrás están en juego vidas en duras condiciones y a la vez la viabilidad de empresas  exitosas y populares entre los consumidores que inventaron un modelo de negocio  sobre un modelo hiperflexible, recurriendo a prestadores de servicios a los que describe como libres para rechazarlos o aceptarlos. 

Algunos fallos han marcado la pauta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó que Uber fuera una mera plataforma intermediaria y la consideró una compañía que ofrece servicios. En el macrojuicio de los repartidores de Deliveroo de julio, un magistrado de Madrid falló contra la empresa al considerar que 529 repartidores son falsos autónomos, asalariados. Sobre el modelo de Glovo, que defiende que sus riders son autónomos dependientes (TRADE); las sentencias van a la par. Y las dos más relevantes que la conciernen chocan igualmente entre sí: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) concluía en agosto que el contrato entre esta compañía y sus repartidores incluyen cláusulas características de una relación laboral —que eran asalariados—, y en octubre, en cambio, la corte homóloga de Madrid, el TSJM, le dio la razón a Glovo.Las empresas que hay tras las plataformas digitales reclaman regulación a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que zanje la cuestión y que, según fuentes jurídicas, no llegará antes de un año. A través de la asociación Adigital, reclaman una reforma legal que califique “expresamente a estos usuarios proveedores de servicios como trabajadores autónomos”. A partir de su encaje en el régimen de autónomos (RETA), las empresas prometen incorporar mejoras en el modelo para ofrecer “una mayor protección social”.

Lo que muchos llaman camino del medio, o figura del autónomo digital, es el gran debate. Porque bajo este paraguas podrían entrar (o no), las promesas de mejora formuladas desde distintas instancias. El nuevo comisario europeo socialdemócrata luxemburgués, Nicolas Schmit, ha asumido como parte de su misión “vigilar de cerca y hacer cumplir la normativa europea en esta área, así como mirar las vías para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de plataforma”. No solo  va por los riders, pero sobre todo por ellos, ya que se han convertido en la cara más visible de las economías de plataforma. Schmit también pide más diálogo social, un salario mínimo justo para cada trabajador de la Unión y colocar arriba en la agenda europea la actualización de las competencias que escasean en la actual transición hacia el futuro del empleo. 

Ante las sentencias “contradictorias” sobre los repartidores, la ministra en funciones de Empleo, Magdalena Valerio, ha apostado por “algún tipo de reforma previa a esta reforma más estructural y amplia del nuevo Estatuto de los Trabajadores” adaptado a los desafíos del siglo XXI.

 

¿REGULACIÓN O TRAMPA?

“¿Por qué no dice [la ministra] que se obligará a las plataformas a reconocer a sus trabajadores, más que a mejorar sus condiciones? Una regulación específica es una trampa. Los deportistas profesionales, los toreros, los trabajadores del hogar, la alta dirección… entre otros, tienen regulaciones específicas, pero en las plataformas no hay ninguna situación que lo justifique. El elemento novedoso afecta solo a una herramienta de trabajo, una aplicación, que se está utilizando para vaciar de contenido la relación laboral”, enfatiza Nacho Parra, abogado laboralista del Col·lectiu Ronda, convencido de que todo empresario, más allá de las plataformas, afronta el riesgo de las fluctuaciones de la demanda. 

Francia y California marcan dos caminos distintos ante el reto

Los jueces dictan sentencias contradictorias

En la conferencia Reshaping Work, celebrada en septiembre en Barcelona, la economista Lucía Velasco, miembro del grupo de expertos de la Comisión Europea sobre el Futuro del Trabajo, formulaba esta reflexión: “A veces se plantea la regulación como enemiga del emprendimiento y la inversión. Los inversores son la seguridad jurídica. Pero todo depende de qué empresas y qué inversores queramos. El éxito de las empresas no puede darse a cualquier precio”. Aludía a la rentabilidad por la vía de eliminar los costes laborales.

¿Podría existir una empresa como Glovo si la obligaran a reconocer como trabajadores a todos los repartidores que cargan la mochila amarilla de la marca? El presidente de la compañía, Oscar Pierre, aseguró en el mismo foro que, en ese caso hipotético, “se adaptaría a las circunstancias”.  Pierre manifestó que Glovo podría añadir ventajas sociales, como formación en seguridad vial, descuentos y mayor cobertura, además de actuar contra el despilfarro de alimentos, pero que no puede hacerlo con la actual normativa. “Cuanto más laxa sea la regulación, más cosas nos permiten hacer con los trabajadores”, apuntó el emprendedor de una industria que, calcula, aumentará más del 20% anual. La exigencia previa es que los riders sean autónomos; con más derechos, pero autónomos.  Pierre también sugirió la posibilidad de distinguir entre quienes trabajen más horas y  el resto. 

Todas las partes pugnan por el relato. El relato de Glovo aduce que saca del paro a personas en exclusión social: un tercio de los riders estaba en paro, y muchos son inmigrantes. Además, se dinamiza la actividad económica local, pues más y más restaurantes reciben pedidos a través de apps.

El investigador en Dimmons (Internet Interdisciplinary Institute) de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Ricard Espelt, replica esta visión: “la economía de plataforma aporta nuevos inputs al trabajo. Es positiva y hay que desarrollarla. Y sí, seguro que genera actividad. Pero no puede hacerlo a costa de modelos de negocio que crean precariedad absoluta bajo  el pretexto tecnológico. Y en este momento,   la mayoría de plataformas no son económicamente sostenibles”. Según un estudio de Dimmons sobre las condiciones laborales de trabajadores de 15 plataformas de envío en 10 ciudades europeas, incluidas Barcelona, Madrid y Valencia,  se distinguen claramente dos perfiles: estudiantes que buscan complementar sus ingresos, y que en cuanto la retribución baja lo dejan correr, y trabajadores que están en serio riesgo de exclusión social, muchos de los cuales inmigrantes y algunos, sin papeles.  

En este sentido, el proyecto de investigación europeo Platform Labour in Urban Spaces (PLUS), que analiza cómo el trabajo de plataforma, tiene impacto sobre los espacios urbanos,  busca modelos alternativos de economía digital, para conseguir un sistema laboral “sostenible y responsable”.Las ciudades, pese a sus escasa competencias regulatorias, intentan coordinarse para hacer presión. Una de las vías es incidir en la contratación pública, o promoviendo cooperativas de plataforma como Mensaka, nacida a partir de la batalla de Riders por Derechos y del sindicato IAC. Fuera de nuestras fronteras, destacan dos modelos: el de Francia y el del Estado de California. El primer modelo, híbrido, pone el acento en la protección social de quienes trabajan mediante plataformas, al margen de la calificación jurídica de la relación con ellas. El segundo presume que existen vínculos laborales, salvo algunas excepciones que permitan desvirtuarla; por ejemplo, dedicarse a un negocio similar al que presta para la plataforma.

En el corazón del relato, las plataformas esgrimen que los trabajadores no son tales porque son libres de rechazar un pedido. Sin embargo, la nueva directiva comunitaria sobre condiciones laborales, que en España se tiene que transponer en 2021, determina que rechazar un servicio es un derecho. “Las empresas manejan estimaciones de pedidos. A lo mejor las estimaciones significarían poder contratar a 100 riders. Pero tienen en danza a 300 y quien rechace un servicio, pues fuera. No son realmente libres de rechazarlos. Es aprovecharse de su necesidad”, dice Parra.

La Seguridad Social pide aclaraciones por la merma de ingresos

Las empresas piden una figura intermedia entre asalariado y autónomo

No todo el mundo ve las cosas igual. “Formas de trabajar que hace 20 años hubieran sido sentenciadas como no laborales ahora se consideran laborales. Ha habido un cambio de criterio, se va por detrás de la realidad”, opina David-Isaac Tobía desde el bufete Sagardoy, quien habla de “un achicamiento del espacio no laboral”.  En la sentencia de Deliveroo se utilizaron argumentos esgrimidos en 1986 en la sentencia sobre los mensajeros (que concluyó que debían ser reconocidos como trabajadores). “Una de las claves por las que deciden los jueces es si el autónomo tiene una estructura empresarial propia. Si no la tiene y presta su servicio a otros, hay laboralidad”, añade Tobía, convencido de que “no se trata de que todo el mundo esté en nómina”. Y pone sobre la mesa la figura del TRADE, el autónomo dependiente, que ha fracasado porque las empresas no han querido reconocer  la relación de dependencia de sus autónomos, mediante un contrato.

El supuesto encogimiento del espacio de la no laboralidad no vale solo para los riders. Importante fue también la sentencia del Tribunal Supremo sobre Ofilingua, en 2017.  Se refiere a las personas que ofrecen servicios de traducción e interpretación en procedimientos judiciales. Mediante licitación pública, Ofilingua obtuvo el servicio. Es una empresa tradicional que funcionaba con una amplia red de colaboradores por cuenta propia. Los contactaba cuando surgía una tarea, desde hace un tiempo vía plataforma. Si la persona contactada no podía, se buscaba a otra. A una de esas personas se le comunicó que no contarían más con ella y planteó una demanda por despido. El proceso judicial culminó en el Supremo. Y este dictó que era asalariada.

ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR

Expertos jurídicos como Adrián Todolí coinciden en apuntar, a partir de estos pronunciamientos, hacia “una ampliación del ámbito de aplicación del derecho del trabajo a toda prestación personal de servicios”.  El abogado Nacho Parra, en cambio, no ve cambio de criterio. “No se ha encogido el espacio de laboralidad, lo que hay es un uso de la tecnología para la utilización fraudulenta y masiva de los falsos autónomos”. La Inspección de Trabajo ha optado también por seguir la línea de declarar que los trabajadores de plataforma son asalariados.

 

TRES OPCIONES

¿Qué hacer? La profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha, Luz Rodríguez, plantea tres opciones: “No hacer nada y esperar a que sean los jueces del Supremo los que decidan, regular en línea de Francia o de California o pensar en rentas que garanticen una calidad de vida mínima. No hay más”.

Bruselas promete mejorar la protección social de los ‘riders’

Hay plataformas que basan su modelo en la precariedad laboral

Pero algo hay que hacer. España destaca en Europa en uso del trabajo en la economía de plataforma. Según la asociación Adigital, hablamos de un 17% del total de trabajadores. De acuerdo con el informe Colleem para varios países la UE, si la media es del 9,7%, España es el país más importante de la eurozona, con un 11,6%, solo por detrás del Reino Unido (aunque solo el 2% del total vive solo de plataformas). En el 17,6% de los casos esta es la vía para obtener más de la mitad de sus ingresos. 

Lo que nadie niega es su potencial. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las plataformas son “uno de los cambios más importantes acontecimientos en el mundo laboral en los últimos 10 años”. Hay centenares de plataformas de todos los niveles, cualificación, sectores y alcance, más allá de los riders. Pero en los eslabones más débiles de la cadena, la cuestión es cómo los sistemas de Seguridad Social podrán garantizar a los trabajadores una protección mínima. Fue uno de los temas abordados en el Foro Mundial de la Seguridad Social celebrado en octubre en Bruselas. “Una deficiente definición (de la prestación sel servicio) y la demora de su clarificación jurídica pueden provocar deficiencias en la financiación de los sistemas, especialmente en el caso de los contributivos. Hay que prevenir asimetrías por falta de cotización o infracotización por una indeterminación de las obligaciones de las plataformas y de los trabajadores”, según  la ponencia presentada en este foro por Javier Aibar, de la Tesorería General de la Seguridad Social.