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Noviembre 2019 / 74

Las empresas socialmente responsables no deberían funcionar con compartimientos estancos. La ley de información no financiera es clave para avanzar.

ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR

 

Recientemente, los ejecutivos norteamericanos agrupados en la Business Roundtable se sintieron impulsados a publicar un manifiesto sobre el propósito de las empresas. Para declarar así su compromiso con todos sus stakeholders: accionistas, clientes, suministradores, empleados, sociedad...; aunque sin precisar en qué se concretan ese compromiso y esa responsabilidad ni cómo se ejercerán en la práctica.

Es solo un síntoma de que, después de tantos casos de empresas con comportamientos irresponsables (¿hace falta nombres?) y en pleno debate sobre retos sociales en ámbitos como la privacidad, la sosteniblidad medioambiental y el tratamiento de la diversidad, la cuestión de la “responsabilidad social corporativa (RSC)” vuelve a estar de actualidad. 

Sucede, sin embargo, que la RSC es uno de esos conceptos cuyo significado parece evidente solo mientras no se intente entrar en detalles. Ya en 1970 el premio Nobel de Economía Milton Friedman sostenía: “existe una única responsabilidad social de las empresas: utilizar sus recursos y participar en actividades diseñadas para aumentar sus ganancias mientras permanezca dentro de las reglas del juego: es decir, en una competencia abierta y libre sin engaño o fraude”.

Una postura tan radical resulta hoy políticamente insostenible. Pero incluso si se acepta como punto de partida, suscita de inmediato tres cuestiones para nada triviales: cuáles son o habrían de ser las reglas del juego a las que atenerse; quién tiene la responsabilidad de establecerlas; quién supervisa su puesta en práctica y con qué autoridad, incluyendo la sancionadora. 

Es fácil poner ejemplos relevantes en los que esta cuestión está abierta, sobre todo ante cambios tecnológicos e innovaciones disruptivas. Más todavía en el ámbito digital, en que la velocidad de cambio está siendo exponencialmente mayor que la agilidad de legisladores y reguladores. 

Una de las cuestiones a debate es cómo hacer compatible regulación e innovación de modo que no suponga, como de hecho ya sucede, dar carta blanca a políticas de hechos consumados por parte de innovadores que se apuntan sin escrúpulos al mantra de Act fast and break things. ¿Cómo regular, por ejemplo, ofertas digitales que crean adicción o plataformas de contenidos que se convierten (también) en vehículos de desinformación y fake news? ¿O la ocupación del espacio público (aceras y calles) por propuestas de movilidad que ponen en jaque la planificación pública de la movilidad urbana? Y, con vistas a un futuro al que nos aproximamos a toda velocidad, ¿qué regulación aplicar al uso de los nuevos desarrollos de inteligencia artificial o de biomedicina, por citar solo dos ejemplos? Se trata de cuestiones complejas con implicaciones técnicas, empresariales y de política pública. Lo que significa que, dado el clima político emergente en muchos países, no será fácil arbitrar respuestas consensuadas. A las consultorías se le debe de estar haciendo la boca agua.

 

INFORMACIÓN NO FINANCIERA

La sorpresa es descubrir que existe en España una legislación sobre la responsabilidad social de las empresas cuyo impacto potencial podría ser mayor del en un principio aparente. Se trata de la Ley 11/2018, que contiene nuevos requisitos de transparencia y fiabilidad en la información no financiera que las empresas deben publicar sobre su responsabilidad social. La ley obliga a las sociedades de un cierto tamaño (con más de 250 empleados o una cifra de negocio superior a los 40 millones de euros) a presentar cada año un informe que permita comprender la evolución, los resultados, la situación de la sociedad y el impacto de su actividad en cinco ámbitos: medioambiental, respeto de los derechos humanos, lucha contra la corrupción y el soborno, cuestiones referidas al personal (como la inclusión y la igualdad de oportunidades) y el impacto social.

Lo novedoso y más importante es que a la exigencia de informar de las políticas que la empresa aplica al respecto de estas cinco cuestiones se añade la de incluir los procedimientos de “identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos” y las medidas adoptadas al respecto. Esta información va más allá de la contenida en los informes convencionales de responsabilidad social, a menudo descriptivos y autocomplacientes. Pondré solo dos ejemplos.

El primero se refiere a las consecuencias derivadas de carencias o negligencias en cuanto a la “responsabilidad social digital”. Hay una evidencia creciente de que ofertas como las apuestas, los juegos u otros contenidos online pueden causar adicción, sea en general o en determinados colectivos más vulnerables. En este caso las empresas o grupos empresariales que los diseñan y comercializan tendrían la obligación de informar de qué acciones y políticas han puesto en práctica para prevenir ese riesgo de adicción. Incluso, y ahí reside el quid de la cuestión, a hacerlo en ausencia de una regulación específica sobre su ámbito particular de negocio. Argumentos similares se aplicarían a riesgos en materia de privacidad o ciberseguridad. De este modo, quienes apuestan por la inercia, cuando no esclerosis, de los organismos legisladores o reguladores dejan de tener excusas para comportamientos socialmente irresponsables. Y quienes interioricen la causa de la “responsabilidad social digital”, sean o no accionistas o clientes de la empresa, podrían denunciar tales comportamientos. 

Las consecuencias del cambio tecnológico en el empleo dan pie a un argumento similar. Caixabank y Telefónica, por ejemplo, han aprobado hace poco expedientes de regulación de empleo para centenares o miles de personas. Actuaciones de este tipo, incluso si cuentan con una dotación económica millonaria, podrían considerarse no socialmente responsables. Porque mejoran la cuenta de resultados de las compañías, pero externalizan a la sociedad y a las personas afectadas, muchas de ellas en la cincuentena, la responsabilidad de encontrar futuros profesionales que den sentido a sus vidas.

La ley española va más allá de los informes convencionales de RSC

Mejorar los resultados externalizando los problemas ya no vale 

Muchos de estos expedientes son ya agua pasada. Pero han de ser motivo de reflexión con vistas a un futuro en el que los expertos prevén que una proporción importante de puestos de trabajo, quizá hasta el 40%, sean obsoletos a corto o medio plazo. Es este un riesgo que un gran número de empresas tendrán la obligación de considerar, informando con transparencia sobre las políticas y acciones con que planean afrontarlo de modo que se minimice su impacto para el conjunto de sus empleados y para la sociedad en general. 

La receta de moda para este reto es prevenir la obsolescencia del personal mediante una formación en habilidades digitales (reskilling o upskilling). Prefiero soslayar aquí la cuestión de precisar en qué consisten estas habilidades. Porque el problema central es que, en general, la formación en habilidades profesionales sufre un fallo de mercado que hoy por hoy ni la iniciativa privada ni la formación pública parecen en condiciones de resolver; ni por separado ni mucho menos de forma concertada. La existencia de este fallo de mercado es un elemento más del impacto que las empresas han de tomar en cuenta; pero no puede servir de excusa para prescindir de empleados asumiendo solo una indemnización económica.

 

COLABORACIÓN

Habrá, sin duda, otros riesgos derivados de lo digital, como también de otros desarrollos tecnológicos que las empresas deberán tomar en cuenta como consecuencia de la Ley 11/2018. Con todo, señalarlos y tomar conciencia de ellos es solo el principio de la respuesta. Porque muy a menudo la complicación mayor para responder a un reto no es decidir qué es lo que habría que hacer, sino encontrar cómo hacerlo.

Sobre esto último, es clave la elección de quién y cómo se conduce la evaluación de los riesgos sociales y de las acciones diseñadas para evitarlos. No existe un manual de estilo consolidado, pero el sentido común apunta a que serán necesarias dosis de diálogo y colaboración mucho mayores que las actuales, entre empresas u organizaciones empresariales y otros agentes sociales públicos y privados, una colaboración que no parece que vaya a producirse de manera espontánea. Porque exige crear relaciones de confianza entre personalidades y perfiles diversos, cuando ofrecer y recibir confianza es un arte que pocos dominan. Porque precisa también habilidades de colaboración que se practican poco, aunque solo se aprenden practicando. Porque exige también rigor y método para explorar conjuntamente futuros compartidos y extraer conclusiones prácticas.

Queda mucho por hacer. Pero esta ley 11/2018 parece un buen acicate para que las empresas que quieran ser socialmente responsables se pongan las pilas. Y para que los activistas sociales se lo exijan.