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Contratos donde prima lo social

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Marzo 2018 / 56

Legislación: Entran en vigor las directivas europeas para favorecer una contratación pública responsable, eficiente y transparente.

Trabajadora de la limpieza pública. FOTO: 123RF

El próximo 8 de marzo entra en vigor una Nueva Ley de Contratos Públicos, aprobada en octubre de 2017, que marca un cambio profundo en la forma de enfocar los contratos públicos a nivel estatal. Uno de los aspectos más importantes de la normativa es que abandona el concepto que prioriza la compra más barata y lo cambia por criterios sociales y ambientales, más coherentes con  políticas públicas que incentiven el desarrollo sostenible. A partir de ahora, entra a jugar un papel importante para las empresas licitadoras el cumplimiento de requisitos concretos sobre igualdad de género, condiciones laborales justas, consumo de comercio justo o eficiencia energética.

La Ley como tal es nueva, pero lleva dos años tramitándose y ha tenido más de 1.000 enmiendas que en su mayoría han sido aceptadas. Proviene de directivas europeas de febrero de 2014 (2014/23/UE del Parlamento Europeo y 2014/24 del Consejo).  Y muchos ayuntamientos, incluido el de las dos grandes urbes, Barcelona y Madrid, ya han puesto en marcha medidas en esa dirección en sus cláusulas sociales para la licitación de contratos públicos (ver artículo Los contratos públicos se socializan).

Lo que se ha debatido durante estos años y ha quedado patente en la nueva normativa es que la contratación pública no es simplemente un instrumento para hacer obras o dar servicios públicos. Según el Observatorio de Contratación Pública de Zaragoza, la contratación pública representa el 18,5% del PIB de España. El cumplimiento de esta Ley puede tener una gran influencia en la situación social, especialmente de las personas más débiles. 

 

CRITERIOS SOCIALES

La normativa incluye una parte específica sobre la relación calidad-precio. Y como calidad no sólo se toma en cuenta la solvencia de los productos o servicios, sino también aspectos muy específicos relacionados con temas sociales o ambientales. Por ejemplo: a la hora de contratar, se deben tomar en cuenta aspectos como la inserción de las personas en riesgo de exclusión, la igualdad de género, la contratación de personas jóvenes, las medidas para la seguridad en el trabajo, la calidad de los contratos y los salarios, la puesta en marcha de medidas de responsabilidad social, la utilización del comercio justo, de energías renovables, reciclaje, uso sostenible del agua, etc. 

Estos aspectos no son obligatorios, y su puesta en práctica depende de las instituciones que hacen los contratos. Sin embargo, en supuestos concretos de valoración de ofertas permite evitar la incertidumbre jurídica que sí se tenía con la anterior ley, donde estos criterios no se indicaban de forma explícita.

 

PEQUEÑOS Y DEMOCRÁTICOS

La ley promueve el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. Algunos contratos públicos estaban no explícita pero sí implícitamente prohibidos para este tipo de empresas, pues se les exigía una solvencia económica que no podían asumir. Además, se permite la “división en lotes” de trabajos concretos, lo que facilita también la participación de esas micro o pequeñas empresas.

Por otro lado, por primera vez se incluye especialmente a la economía social y se habla de la democracia en las empresas, y de la participación de los trabajadores como factores positivos para la contratación. Específicamente se habla de la posibilidad de reservar ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a este tipo de empresas, como las cooperativas de trabajo.

 

TRANSPARENCIA

Otra de las patas clave de la Ley tiene que ver con la transparencia, la lucha contra la corrupción y los conflictos de interés. Entre otras medidas, se crea una una nueva Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que tendrá un sistema de rendición de cuentas, y se velará por la correcta difusión de las convocatorias públicas. Además, se creará una Oficina Nacional de Evaluación para analizar los contratos.

 

¿SE CUMPLIRÁ?

Entre las organizaciones sociales hay esperanza. Nunca hasta ahora se había logrado tener una normativa como ésta a nivel nacional. Pero también hay incertidumbre. 

“Es importante el cambio de paradigma. Hay una nueva lógica. Es una instancia a todo el sector público, y eso va a ser determinante”, resume David Comet, miembro del Grupo de Contratación Pública de la Red de Economía Alternativa y Solidaria (REAS) y de la cooperativa Ideas. “Sin embargo, el ámbito de los criterios sociales y ambientales, es potestativo. Se incluyen algunas obligaciones en el tema social y ambiental, en el artículo 201, como los convenios laborales. Pero hay muchos aspectos, como que el café que se utiliza sea de comercio justo, en que las Administraciones no están obligadas”.

La nueva normativa antepone criterios sociales al precio

Muchos puntos no son obligatorios, pero sí dan seguridad jurídica

Por primera vez se incluye explícitamente  a la economía social

Otro de los temas que preocupan es que las obligaciones se hagan efectivas. “Se obliga a las instituciones públicas, locales, autonómicas y estatales a reservar obligatoriamente una parte de sus contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción. A estas se les protege para que tengan un mercado en la contratación pública”, agrega Comet. “Eso es muy bueno, porque todos tienen que obligatoriamente reservar contratos para este tipo de entidades, y por lo tanto subirá el empleo para las personas más excluidas. Pero esta política ya se incluía en la Ley desde 2015, y sin embargo, por desconocimiento u otros factores, no se lleva a cabo”. 

A nivel de evaluación, las organizaciones echan en falta una estrategia más definida que oriente a las organizaciones del sector público para que los criterios sociales realmente generen impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

 

PARA SABER MÁS

La Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) difundirá en marzo una Guía sobre la Ley, que podrá descargarse desde su web: www.cepes.es

Jornada de CEPES sobre Contratación Pública Responsable en el CES: https://www.cepes.es/principal/multimedia_videos

Página sobre Contratación Pública Responsable de REAS: http://contratacionpublicaresponsable.org/

Explicación de la abogada Lola Folgado de FEVECTA, en el blog de la entidad: http://blogs.fevecta.coop/reflexiones_cooperativismo/contratos-sector-publico/

 

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