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El derecho al hogar

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Marzo 2019 / 67

Los siete meses del Gobierno de Pedro Sánchez han sido decisivos para la recuperación de derechos sociales tras el tremendo retroceso registrado durante los casi siete años de mandato del PP. Los principales avances se han concretado en la subida del salario mínimo del 22%, revalorización de las pensiones, recuperación  de la sanidad universal, reversión de los recortes educativos, mejora de la protección de los autónomos, de la ley hipotecaria y de la  de  violencia de género.

En materia de  vivienda ha sido significativo el desistimiento por el Gobierno socialista del recurso de inconstitucionalidad que había presentado el Ejecutivo de Mariano Rajoy contra la Ley catalana 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. El Tribunal Constitucional ya ha notificado a los Gobiernos español y catalán la sentencia con fecha de 31 de enero en la que acepta el desistimiento del recurso.

La decisión ha sido acogida con especial satisfacción por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, (PAH), que el pasado 22 de febrero celebró el 10º aniversario de su constitución. La plataforma fue el verdadero motor de la ley catalana de protección del derecho de la vivienda tras la recogida de 150.000 firmas en el marco de una iniciativa legislativa popular (ILP). Esta iniciativa fue la respuesta en Cataluña al rechazo del  PP a la ILP impulsada por la PAH en el conjunto de España y por la que se habían recogido más de 1.402.854 firmas.

La decisión de PP de recurrir la ley 24/2015 no fue un problema de competencias como explicó en el Congreso de los Diputados Lucía Martín, diputada de Podemos. Martín recordó: “el PP ha suspendido también en estos años leyes muy parecidas en Andalucía, Navarra, Canarias, Euskadi y Aragón”.

Para la PAH, con la recuperación de la ley 24/2015 se consiguieron “herramientas tan imprescindibles y efectivas como la obligación de hacer una oferta de alquiler social por parte de los grandes tenedores a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias y desahucios por impago de alquiler cuando el propietario sea un gran tenedor”. También exige la “la cesión obligatoria de viviendas vacías propiedad de grandes tenedores a la Administración pública con el fin de poder ampliar el parque de viviendas para alquiler social y hacer frente a los desahucios”.

La reactivación de la ley catalana supone un avance claro en los derechos de los más vulnerables y una victoria moral para todas las personas comprometidas en la defensa del derecho a la vivienda durante los últimos años.  Sin embargo, la recuperación de estos derechos llega en un momento en que la mayor parte de los daños causados, principalmente las 400.000 familias que han sido expulsadas de sus domicilios por no haber podido hacer frente a la hipoteca o al pago del alquiler, son ya irreversibles.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Constitucional no recupera en su integridad la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña. Así, por ejemplo, no se recoge  la disposición adicional de la ley 24/2015, que establecía que “el acreedor puede ceder su crédito contra el deudor si el crédito ha sido garantizado con la vivienda del deudor y este es un consumidor”. Este aspecto es muy relevante porque la vigencia de esta disposición habría podido evitar la venta masiva de grandes paquetes de  inmuebles por parte de los bancos a inversores internacionales, conocidos como “fondos buitre” a precios de saldo, de entre 4% y el 7% del valor de las casas. La venta de estas viviendas a precios reducidos a sus antiguos poseedores habría permitido solucionar un gran problema social y al mismo tiempo resolver el problema de liquidez que tenía la banca.

La crisis inmobiliaria en nuestro país ha pasado por cuatro dramáticas etapas. En primer lugar la venta masiva de inmuebles con una irresponsable financiación bancaria en los años previos a la crisis creando un problema de sobre endeudamiento de la población española, como ha señalado el profesor Fernando Zunzunegui. Una segunda etapa desarrollada durante la crisis económica, que se tradujo en una avalancha de desahucios que afectó especialmente a las familias que habían perdido el empleo y no pudieron asumir los pagos hipotecarios. La tercera etapa se originó con la venta de paquetes de inmuebles a los inversores internaciones (Blackstone, Cerberus, Lone Star, Axactor, ente otros muchos) a precios de saldo por más de 100.000 millones de euros  en los dos últimos años. Actualmente estamos asistiendo a la cuarta fase, en la que los fondos buitre venden por el doble de lo que pagaron a personas físicas (agentes inmobiliarios), que debido a sus menores dimensiones no tienen obligación de ofrecer vivienda social  a los desahuciados.

Actualmente  sigue registrándose un gran  número  de desahucios (184 al día) y muchas familias con niños se han visto obligadas a ocupar los pisos vacíos en poder de la banca para sobrevivir. La respuesta oficial a esta situación fue la aprobación de la ley 5/2018 para abordar la ocupación ilegal de viviendas, que ha sido recurrida al  Constitucional.

La abogada Verónica Dávalos, redactora del recurso de inconstitucionalidad, ha señalado que no “se puede confundir a las mafias o personas que se aprovechan de la situaciones de vulnerabilidad con la inmensa mayoría de los casos que ocupan viviendas por su extrema necesidad”. Ante esta situación de miles de personas desamparadas sin viviendas disponibles, Dávalos ha fundamentado el recurso invocando el concepto de “derecho al hogar”, basado en los convenios internacionales sobre Derechos Humanos firmados por España. “El hogar”, precisa esta jurista especialista en derecho europeo, “es como una segunda piel, es el lugar que todas las personas necesitamos para protegernos y asegurar nuestro arraigo”. Y recuerda la sentencia McCann del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que “la pérdida del hogar es la forma más extrema de injerencia en el derecho al respeto al domicilio”.