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El IRPH, en el banquillo europeo

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Marzo 2019 / 67

TJUE: Más de 1,3 millones de familias, que pagaron hasta 30.000 euros de más por su hipoteca debido a este índice, dependen del fallo.

Una de las protestas de personas que contrataron hipotecas con el índice IRPH. FOTO: IRPH STOP GUIPUZKOA

Más de un millón de familias con hipotecas, cuyos intereses están regulados por el índice IRPH, están pendientes del juicio sobre este indicador, que estaba previsto que se celebrarse en Luxemburgo el 25 de febrero. Durante los últimos cincos años, numerosos tribunales habían anulado este índice tras calificarlo de abusivo al haber sido impuesto unilateralmente por las cajas y emplear un sistema de cálculo que resultaba más perjudicial para los afectados. No obstante, una sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, que produce jurisprudencia de diciembre de 2017 consideró que el IRPH (Índice de Referencia De Préstamos Hipotecarios) estaba definido legalmente y en consecuencia no podía ser objeto de un control de transparencia y ser declarado nulo. La sentencia del Alto Tribunal contó con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña al que se adhirió Francisco Javier Arroyo.

El IRPH supuso a los usuarios pagar más que aplicando el Euríbor

Un juez elevó al TJUE el fallo del Supremo, que favoreció a la banca

Para esclarecer las dudas jurídicas que provocó esta discrepancia jurídica, el juez Francisco González de Audicana, titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, presentó tres cuestiones prejudiciales a  la Corte de Luxemburgo el pasado 16 de febrero de 2018.  El juez señaló que “se suscitan dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional”. A estas primeras cuestiones prejudiciales se sumaron posteriormente las presentadas por otros jueces y tribunales como las Audiencias Provinciales de Araba, Almería y Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus.

Tras la presentación de las cuestiones prejudiciales, las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa y Las Palmas, así como numerosos juzgados de Madrid, Sevilla, Barcelona, San Fernando y Gavà, entre otros, acordaron la suspensión de los procedimientos que estaban tramitando a la espera de lo que decidan los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo. La asociación Asufín ha presentado cinco demandas colectivas, tres de la cuales han sido suspendidas hasta que resuelva el TJUE, otra ha sido desestimada y otra declarada nula.

El contencioso ha adquirido una relevancia notable porque afecta a 1.300.000 familias que habrían pagado entre 20.000 y 30.000 euros de más porque el IRPH, resulta más costoso que el Euríbor, que es el índice ha utilizado de manera generalizada. Si la sentencia de la Corte de Luxemburgo es favorable a los consumidores los costes para la banca podrían ascender hasta 44.000 millones de euros, según Goldman Sachs. Se trata der una factura muy superior a la que hasta ahora ha supuesto el contencioso de las cláusulas suelo, por el que el sector ha tenido que devolver ya unos 2.200 millones de euros, hasta el pasado noviembre.

La cuestión de fondo está en averiguar si el IRPH tiene el carácter abusivo que sostienen la mayoría de magistrados en contra del Supremo. En su cuestión prejudicial, González de Audicana argumentó sus dudas por la forma en que se confeccionaba este índice y los criterios jurídicos empleados. Así recordaba que el IRPH se calculaba como media simple de los datos facilitados por las cajas con el mismo peso de todas ellas y teniendo en cuenta también las comisiones. “Por tanto”, precisaba el juez, “a menos Cajas, más IRPH de las que quedan, y por consiguiente, cualquier caja podía influir en el resultado del IRPH, incrementando los intereses o las comisiones que aplica en el mes en cuestión”.

 

Tres puntos más de intereses

El escrito del magistrado incluía dos gráficos que ponían de manifiesto que los intereses de las hipotecas con IRPH eran hasta tres puntos más elevados que las que se regían por el Euríbor. Incluía también una recomendación del Banco de España que consideraba que en los casos de hipotecas con IRPH “se aplique un diferencial negativo que compense el efecto inflacionista de las comisiones”. La recomendación de un diferencial negativo era una prueba evidente del mayor coste de este indicador respecto al Euríbor.

En relación a los argumentos del Supremo, que consideraban válido este indicador por estar regulado legalmente, el juez recordaba que la cláusula del IRPH no había sido negociada individualmente, y que existía una “falta de información esencial para comprender el significado, su carga económica”. “En definitiva, la cláusula no es clara ni transparente, incumpliendo los dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13”, sobre cláusulas abusivas.

La argumentación del magistrado González de Audicana se sustenta en una amplia referencia de las principales sentencias del TJUE sobre derechos de los consumidores entre las que destacan Matei, RWE Vertrieb y Gutiérrez Naranjo (cláusulas suelo) y Aziz entre otras. Entre las sentencias mencionadas es significativa la inclusión de la del caso Kusionová que significó un cambio sustancial en el fortalecimiento de todo lo relacionado con el derecho a la vivienda. Los jueces europeos dictaminaron que “en el Derecho de la Unión, el derecho a la vivienda es un derecho fundamental”.

En la vista del caso en el Tribunal de Luxemburgo los intereses de los afectados son defendidos por los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz, de IRPH STOP GUIPUZCOA, asociación nacida en el seno de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Estos juristas iniciaron esta batalla judicial sobre este asunto hace más de cinco años en octubre de 2013. Erauskin y Ortiz han logrado numerosas sentencias que declaran la nulidad de la cláusula IRPH, la primera de las cuales fue dictada por el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, titular del Juzgado Mercantil número 1 de Donostia. Los mismos letrados consiguieron la primera sentencia de una Audiencia Provincial en una demanda contra Kutxabank en marzo de 2016.

 

Apoyo de Bruselas

En septiembre de 2018, los afectados recibieron un trascendental apoyo por parte de la Comisión Europea. Los agentes del Ejecutivo Comunitario Napoleón Ruiz García, Julio Baquero y Céline Baquero propusieron al Tribunal de Justicia que respondiera a las cuestiones planteadas teniendo en cuenta los siguientes argumentos. Por una parte, consideraban que “una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa”. 

Numerosos magistrados creen que el IRPH tenía carácter abusivo

La asociación Asufín presentó cinco demandas colectivas

Los agentes precisaron que la directiva 93/13 “debe interpretarse en el sentido de que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula”.

Y concluyeron que si el contrato no puede subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y no existe en el derecho nacional una disposición supletoria para el caso, “el juez dará un plazo razonable al profesional y al consumidor para que se pongan de acuerdo de buena fe sobre un índice sustitutivo, respetando el índice de transparencia, y con la plena restitución, en su caso de las cantidades indebidamente pagadas”.

Al igual que ya ocurrió con las cláusulas suelo, el Gobierno presentó unas observaciones ante el Tribunal de Luxemburgo, defendiendo los intereses de la banca, obviando los legítimos intereses de los consumidores. El escrito fue presentado el 7 de junio de 2018, el mismo día que los ministros del Gabinete de Pedro Sánchez tomaron posesión de sus cargos, por lo que fue imposible que pudieran intervenir en la decisión. 

La abogada del Estado María José García Valdecasas Dorrego propuso al Tribunal que contestase a las preguntas en los siguientes términos. Por una parte, señaló que “el Índice IRPH Cajas no debe ser objeto de tutela por el juzgador al amparo de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, dado que está regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, y queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Directiva”. 

La abogada del Estado propone que en el caso de que se declare la nulidad del IRPH, el préstamo “deberá seguir devengando interés”. Y plantea que “el juzgador podrá acordar la sustitución del interés bien por el interés establecido legalmente en sustitución del IRPH, bien por el interés legal del dinero”.