Bankia cede por temor a un alud de pleitos
Justicia: Los pequeños ahorradores ganan el pulso a uno de los gigantes financieros del país tras las sentencias del Tribunal Supremo.
Ha sido una victoria sin precedentes de los pequeños inversores. En el mundo financiero nunca se había visto que se devolviera el dinero captado en una salida a Bolsa, y menos de un banco. Ha sido el triunfo sin paliativos de cientos de miles de afectados, las asociaciones de consumidores y de unos abogados tenaces. Bankia, agobiada por casi 125.000 reclamaciones en varios frentes (76.546 demandas judiciales y 27.448 solicitudes extraprocesales por la salida a Bolsa y 21.555 acciones judiciales por las preferentes y subordinadas), se encontraba realmente en una situación muy comprometida y con un pesado fardo que destruía cada día su reputación. Hay que tener en cuenta que Bankia ha perdido hasta ahora el 95% de los pleitos por la salida a Bolsa y sólo ha ganado el 9% de los juicios por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
En esta coyuntura, las dos sentencias del Tribunal Supremo del pasado 26 de enero fueron la gota de agua que desbordó el vaso. El Alto Tribunal sentenció que Bankia debía devolver el dinero a unos pequeños ahorradores que habían adquirido acciones de la entidad (9.997,50 y 20.868,75 euros). Las sentencias del Supremo desbarataron uno por uno los argumentos jurídicos esgrimidos hasta entonces por Bankia en todas las instancias judiciales. Así los jueces rechazaron que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pudiera paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil y confirmaron que “hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública” de la salida a Bolsa.
Las resoluciones judiciales del pleno del Tribunal Supremo tuvieron un gran impacto social al crear jurisprudencia. En pocos días se movilizaron las asociaciones de usuarios para preparar nuevas demandas. Bankia era consciente de que se le venía encima un nuevo aluvión de demandas de elevadísimo coste. Hay que tener en cuenta que en la salida a Bolsa participaron más de 347.000 ahorradores, a los que la publicidad llamaba bankeros, que aportaron unos 1.800 millones de euros, y diversas empresas y profesionales con 1.200 millones. Actualmente, el número de pequeños inversores que pueden reclamar se estima en unos 250.000, debido a que muchos de los iniciales vendieron sus títulos.
El grupo BFA Bankia tiene provisionados unos 1.840 millones de euros para las contingencias de la salida a Bolsa. Una nueva oleada de reclamaciones significaría sin duda un aumento del coste para la entidad.
En esta coyuntura, en los primeros días de febrero, el Gobierno, Bankia y asociaciones de consumidores como ADICAE barajaron la posibilidad de alcanzar un acuerdo para devolver el dinero de manera rápida a los afectados a través de un arbitraje. La solución adoptada finalmente por Bankia el pasado 17 de febrero consistió, sin embargo, en la devolución de toda la inversión en el caso de los pequeños inversores con un interés del 1% anual.
Esta solución había sido auspiciada por la Asociación de Defensa de los Accionistas de Bankia (AdaBankia), que el 12 de febrero había dirigido una queja a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, y escrito al FROB para que este organismo público promoviera que el banco recomprara directamente las acciones de los pequeños accionistas. Según Roberto Serrano, presidente de AdaBankia, la recompra directa de las acciones sin necesidad de acudir a los juzgados sería “beneficiosa para el contribuyente porque permitiría un importante ahorro al banco, en un 64% de propiedad pública, ayudaría a reducir el colapso en los juzgados ante el ingente número de demandas presentadas y podría restaurar la confianza con la banca”.
Ahorro de 500 millones
El consejero delegado de Bankia, José Sevilla, había señalado que la entidad gastaría unos 500 millones de euros en abogados e intereses. Esta es la cantidad que se ahorraría el banco si se optaba por devolver el dinero directamente sin pasar por los tribunales. El coste en intereses era importante. Según AdaBankia, el interés legal devengado por la compra de acciones de Bankia desde la fecha del cargo en cuenta asciende al 17,6%, lo cual supone unos 268 millones.
A juicio del abogado Fernando Zunzunegui, especialista en derecho bancario y regulación financiera, “la devolución del dinero es un acontecimiento histórico. Jamás internacionalmente se ha devuelto el 100% del dinero. Claro que la escala del fraude a los minoristas nunca había llegado a este nivel”. En su opinión, “el dinero que devuelven es un reembolso, no es dinero de los contribuyentes”. Y añade que es una decisión muy positiva “porque reponen el fraude y ahorran mucho sufrimiento”. “Aquí”, agrega, “hay cientos de miles de familias a las que les devolverán el ahorro que tenían para la jubilación o para la vejez, y encima les llamaban avariciosos”.
La batalla judicial por la fraudulenta salida de Bankia a Bolsa hasta lograr el pronunciamiento del Supremo ha sido una larga epopeya jurídica. Todo empezó con una primera demanda presentada por el abogado José Antonio Ballesteros en mayo de 2013 ante un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, en la que pedía que se declarasen nulas las compras de 50.000 euros en participaciones preferentes de Caja Madrid y 22.998 euros en acciones de Bankia. En noviembre de aquel año el magistrado Pablo Martínez-Hombre dictó sentencia en la que declaró la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes, así como de las acciones de Bankia, con obligación de restitución recíproca de las cantidades abonadas.
El juez consideró que se incumplió el deber de información de manera suficiente para provocar un error sobre la naturaleza del producto que determinó un vicio en el consentimiento. El magistrado tuvo el detalle de hacer constar que la sentencia había sido dictada conforme al borrador realizado por la juez en prácticas Laura García-Monge Pizarro.
La sentencia no fue recurrida, por lo que fue firme. Dos meses antes se produjo una resolución similar en un juzgado de Mataró. Estas sentencias favorables a los inversores pasaron prácticamente inadvertidas y en medios jurídicos se seguía pensando que en la compra de acciones no se podía invocar desconocimiento del riesgo. Ballesteros ganó una nueva demanda en marzo de 2015, ante un Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, que fue confirmada por la Audiencia Provincial dos meses después y que ha sido una de las dos ratificadas por el Supremo el pasado febrero. El abogado destaca que “el Supremo ha reconocido que procedía la indemnización porque hay error en el consentimiento por falta de veracidad de las cuentas”.
El letrado José Antonio Ballesteros, doctor en Derecho, especialista en efectos de los contratos civiles, señala: “Estas sentencias prueban que a la banca también se le ganan los juicios y que sus abogados no son mejores”. Indica que en otros países, como el Reino Unido o Estados Unidos, los consumidores están mucho mejor protegidos porque los fiscales o los supervisores toman decisiones que resuelven de una vez los problemas de miles de ciudadanos.
Ballesteros, que es un activo defensor de los derechos de los consumidores desde su blog Consumerista, ha afirmado que “hay un dato objetivo contra el que Bankia no puede oponer defensa alguna”, refiriéndose a las diferencias entre las cuentas de 2011 presentadas con 309 millones de beneficios en febrero y las nuevas cuentas reformadas con pérdidas de casi 3.000 millones tres meses después. “Por consiguiente”, sostiene el abogado, “es claro que se engañó a los destinatarios de la oferta pública de suscripción (OPS), al presentarles ésta como una gran oportunidad de inversión en un activo solvente, fiable y con un precio muy favorable, cuando la realidad era la opuesta”.
Evolución de las demandas presentadas por preferentes y subordinadas
Balance de los arbitrajes
La mayoría de las sentencias son a favor de los afectados
La defensa de los cientos de miles de perjudicados experimentó un importante respaldo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2013. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo “establece la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas por estas directivas”. Además, “obliga, como consecuencia de esa responsabilidad, a la sociedad de que se trata a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas”.
Dolo civil
Los derechos de los cientos de miles de ahorradores a los que habían colocado acciones de Bankia se vieron sustancialmente reforzados con la sentencia del magistrado juez Pablo Izquierdo Blanco, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró, de junio de 2014. Este juez ya había marcado una importante doctrina en defensa de los tenedores de preferentes en esta localidad catalana, que había sido asolada por estos productos financieros . El fallo judicial incorpora el concepto de dolo civil basado en la falsa información ofrecida por Bankia. El magistrado admite los argumentos de la demanda que pedía la anulación de los contratos de compra de las acciones por “vicio en el consentimiento (error y dolo) en el momento de la suscripción”. Aquí no se trata de una omisión de información relevante como en el caso de las preferentes, en que se ocultaron los riesgos a los inversores. El juez ha considerado la existencia de “una actuación dolosa por parte de la demandada en relación con la traslación de la información contractual”. Y se refiere en concreto a una “información dolosa sobre la aparente solvencia de la misma (Bankia) que les indujo a llevar a cabo la contratación propuesta por la demandada, en tanto que se falsearon los datos contables de la entidad”. La sentencia considera que “se ha cometido dolo activo e incorrecta transmisión de la información precontractual y contractual por la demandada a sus clientes, por cuanto la información que la misma suministró a éstos sobre su solvencia y su patrimonio era notoriamente incorrecta, por no decir falsa”. El juez sostiene: “Es difícil pensar que si una entidad de reciente creación, con menos de un año de vida en el mundo jurídico económico, sin las cuentas anuales del ejercicio precedentes consolidadas y auditadas”… “sale a Bolsa por primera vez e indica a los posibles suscriptores de las acciones de la misma que está en situación de quiebra técnica por pérdidas consolidadas de 3.318 millones de euros, que pueden comportar su disolución o su declaración de concurso de acreedores, el hombre medio, en su cabal juicio, vaya a suscribir acción alguna de ésta”.
Con estos fundamentos, el juez declaró la nulidad de los contratos de adquisición de acciones por un importe de 41.000 euros, y condenó al banco a la restitución recíproca de obligaciones con los intereses legales.
Juzgados de Oviedo y Mataró fueron los primeros en condenar a la entidad
Los jueces indicaron que la información era notoriamente incorrecta
Los grandes inversores también se benefician de las sentencias, según sus abogados
La causa de los afectados por la adquisición de acciones de Bankia recibió un apoyo sustancial con la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del 29 de diciembre de 2014. Es la primera vez que se produjo un fallo favorable a los accionistas por parte de una Audiencia Provincial. También en este caso se trataba de clientes que tenían participaciones preferentes (7.800 euros) y acciones de Bankia (4.425 euros). Los magistrados declararon la nulidad de ambos contratos. En el caso del canje de preferentes por acciones realizado en marzo de 2012, los jueces lo anularon “por considerar la existencia de error esencial relevante y excusable en el consentimiento”. Los jueces estimaron que el “error estructural del contrato” que los clientes invocaron, se basaba en que “el deber de información prestado por la demandada no fue adecuado porque la contenida en el folleto informativo era inexacta y no real”, de acuerdo con una prueba pericial aportada.
Mientras que las sentencias del Supremo resuelven claramente a favor de los accionistas minoritarios, no se pronuncian expresamente sobre los inversores institucionales o profesionales. Pablo Franquet, asociado sénior del despacho Jausas, afirma: “La sentencia habla de graves déficit de información en el folleto y nosotros entendemos que este déficit de información podría influir también a los inversores profesionales o institucionales, de hecho incluso con mayor motivo, pues los grandes inversores son los que tienen asesores, que son quienes leen los folletos”.
Franquet sostiene que “la sentencia del Supremo se puede aplicar a todos, incluidos los grandes inversores ”. “Porque”, precisa, “el reproche que hacen los magistrados es de carácter objetivo. Dicen que la información del folleto era defectuosa, luego supone un reproche a Bankia y las medidas de compensación también nos favorecen a nosotros”.