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TTIP, la soberanía secuestrada

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Julio 2016 / 38

Libre cambio: El proyecto de la UE y EE UU amenaza el poder de los órganos democráticos
a cambio de un beneficio casi nulo.

Obama y Merkel en la feria industrial de Hannover, en 2016. FOTO: U.S. Department of Commerce 

¿Hasta dónde se puede promover la lógica del libre comercio? Los acuerdos comerciales, que durante mucho tiempo estuvieron focalizados en la reducción de las tarifas aduaneras y en la eliminación de las restricciones cuantitativas a los intercambios de mercancías, han tendido desde la década de los noventa a ampliar el ámbito al que se ampliaba la liberalización. Los intercambios de servicios, la protección de las inversiones extranjeras y la propiedad intelectual también se han visto afectados por ella. Y el proyecto de asociación transatlántico de comercio e inversión (el TTIP por sus siglas en inglés) que negocian la Unión Europea (UE) y Estados Unidos desde el año 2013 se inscribe en esta lógica.

Un primer capítulo de este proyecto de acuerdo está dedicado al acceso a los mercados: se supone que permitirá abrir los servicios y los mercados públicos a la competencia, y que eliminará las tarifas aduaneras que persisten entre Europa y EE UU, sobre todo en lo que concierne a los productos agrícolas y textiles. Pero este primer capítulo es sólo la punta del iceberg. 

La esencia de los debates versa sobre lo que los documentos oficiales describen como cooperación reglamentaria. Esta expresión, anodina en apariencia, corresponde a lo que los expertos califican de “profunda integración”. Dicho de otro modo: la uniformización del conjunto de reglas y de normas que determinan las condiciones de producción y venta posterior de los bienes y servicios en los mercados de ambas regiones.

Una lógica de injerencia

¿De qué se trata? Oficialmente, se trata de desmantelar las barreras no tarifarias a los intercambios y armonizar, o al menos aproximar, las normas de producción de los consumidores, de la salud pública y del medio ambiente. Y también de equiparar las condiciones de competencia entre empresas de ambos bloques en un mercado con vocación de convertirse en único. Encontramos en ello un discurso familiar en la Comisión Europea, pues evoca el que presidió la realización del Mercado Único en Europa. 

Se trata de desmantelar las barreras no tarifarias

Mengua la capacidad de la UE para decretar nuevas normativas

Si hay cambio de leyes, se compensa a las empresas extranjeras

Pero existe una diferencia destacada: el Acta Única firmada en 1986 por los entonces doce Estados miembros que formaban la Comunidad Europea no pretendía únicamente crear un gran mercado interior, sino que determinaba la naturaleza de los procedimientos legislativos que iban a permitir a escala europea aprobar o rechazar las propuestas de armonización que formulara la Comisión en un marco democrático.

No hay nada similar en el TTIP. En él todo va de favorecer el reconocimiento recíproco de las normas existentes, un principio de aparente simetría bajo el que se desdeñan las diferencias considerables entre la regulación norteamericana y la europea en los ámbitos alimentarios —organismos genéticamente modificados o la utilización de pesticidas en la agricultura—, en materia de cosméticos —prohibición de la venta de productos probados con animales—, en productos químicos o relacionados con el medio ambiente —limitación de  emisiones de dióxido de carbono (CO2) por los coches—, por citar sólo algunos ejemplos. 

A iniciativa de EE UU, se suma a todo ello la introducción del llamado “derecho de petición” sobre la adaptación de las normas existentes de acuerdo con la evolución de los conocimientos científicos y de los cambios tecnológicos. Es una ranura a través de la que los lobbies más poderosos podrían ejercer una presión permanente sobre las reglamentaciones adoptadas por los gobiernos nacionales o las instancias legislativas. 

Arbitraje al servicio de lo  privado 

La misma lógica de injerencia en los procedimientos de decisión democráticos se advierte en relación con la elaboración de nuevas normas. Así, se plantea una triple exigencia norteamericana, en primer lugar, sobre la participación de expertos de EE UU en el proceso de elaboración de las normas de la Unión… ¡sin garantía de reciprocidad!; seguidamente, sobre el reconocimiento del derecho  de “las partes interesadas” —las compañías estadounidenses— a influir en el procedimiento de elaboración de las normas europeas del mismo modo que las empresas europeas, y por último, sobre la realización sistemática de estudios de impacto de las nuevas normas previstas. 

Todo ello significa que la UE no podrá decretar una nueva normativa salvo que si puede demostrar que no existen alternativas reglamentarias menos vinculantes, incluida la posibilidad de no regular nada. Tal disposición modifica la carga de la prueba y pone en riesgo “el principio de cautela” que, de acuerdo con los términos del tratado sobre el funcionamiento de la Unión, autoriza al Ejecutivo de Bruselas a impedir la distribución, o incluso a retirar del mercado, algunos productos en caso de que se detecte peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente.

Además, en línea con las disposiciones del Tratado de Asociación Transpacífico* firmado entre EE UU y los once países de la cuenca del Pacífico, el TTIP prevé que se establezca un mecanismo de arbitraje de litigios entre empresas y Estados que ofrezca a las compañías extranjeras la posibilidad de pedir una compensación financiera en caso de pérdida o de falta de ingreso originado por el cambio de una normativa en vigor.  Este mecanismo está presente en numerosos acuerdos bilaterales de protección de inversiones firmados entre países desarrollados y países en vías de desarrollo. Se le conoce por  ISD (Investor-State Dispute Settlement, por sus siglas en inglés) y se justifica de forma oficial por la desconfianza que a priori tienen los inversores extranjeros respecto de las jurisdicciones locales, de las que sospechan de parcialidad cuando los intereses nacionales están en juego. 

El problema radica en que, bajo pretexto de cubrirse de la eventual arbitrariedad de los Estados, las firmas multinacionales usan este mecanismo para contrarrestar los efectos de cualquier política que sea susceptible de afectar la rentabilidad de sus inversiones.

Testimonio de ello son los recursos de Philip Morris contra Uruguay (2010) y Australia (2012), ambos atacados debido a su política antitabaco. O también el hecho de que la empresa canadiense Lone Pine se apoye en la existencia de dicho mecanismo para, en el marco del acuerdo de libre comercio del Atlántico Norte, reclamar al Gobierno de Quebec 250 millones de dólares como indemnización de su decisión de imponer una moratoria  sobre la explotación del gas de esquisto por fracturación hidráulica (fracking). 

Frente a las críticas, Bruselas propone una reforma del mecanismo ISDS que sustituye a los abogados de negocios que supuestamente resuelven los litigios que oponen a las empresas y los Estados por jueces profesionales o por juristas universitarios reputados, designados por los países (cinco americanos, cinco europeos y cinco de países terceros). Si esta propuesta aporta, cierto, una respuesta al problema de los conflictos de interés que afectan a los árbitros, no resuelve para nada el fondo de la cuestión. Mantiene, para empezar, un régimen derogatorio para las empresas americanas sobre el territorio europeo que les permite, contrariamente a las compañías del Viejo Continente, eludir el Derecho y los tribunales nacionales. Y no limita la cuantía de las compensaciones, que puede alcanzar varios miles de millones de euros, como fue el caso de la acción judicial planteada por la empresa sueca Vattenfall a resultas de la decisión alemana en 2011 consistente en cerrar todas sus centrales nucleares. Finalmente, es un sistema que podría resultar disuasorio para la actividad reguladora de los Estados, vista la potencia jurídica que tienen las multinacionales.

La bomba de la “lista negativa”

Las partes aparentemente clásicas del acuerdo que versan sobre el acceso a los mercados no están tampoco exentas de problemas. La liberalización en el campo de los servicios, se supone que ahorra servicios públicos. Pero esta protección debe operar a través de una denominada “lista negativa”, igual que en el caso del CETA* , el acuerdo cerrado entre la Unión Europea y Canadá. ¿Qué significa eso? Pues que todo aquello que no se ha excluido de esa lista se vuelve liberalizable o susceptible de abrirse a la competencia extranjera. 

Contrariamente a lo que escribe la Comisión Europea a propósito del CETA, la elección de una lista negativa o positiva no es una cuestión técnica. Compromete a los gobiernos sobre ámbitos cuyos límites son, a partir de la evolución tecnológica, difíciles de identificar, incluso desconocidos. 

Además, la existencia de cláusulas llamadas de status quo y de cliquet (‘llave de carraca o cierre’ en español) tiende a volver irreversibles los procesos de desregulación comprometidos y a permitir la inserción futura de nuevos ámbitos de desregulación sin que el tratado necesite revisarse ni someterse a control democrático.

Protesta de Greenpeace contra el TTIP en las torres Kio de Madrid. FOTO: Nicolas Vigier , CC

Lo más sorprendente de todo es que la ganancia económica que se espera del acuerdo no sobrepasa, en el caso de las estimaciones más favorables, el 0,5% del producto interior bruto (PIB) para la Unión y el 0,4% del PIB para Estados Unidos, en un horizonte de diez años. Eso significa que el PIB de la UE sería superior una década más tarde en 119.000 millones de euros (95.000 millones, el de EE UU) al PIB que resultaría si no se firmara el acuerdo. 

De ahí surgen las dudas europeas, empezando por Francia, pero también por parte de los candidatos a la presidencia norteamericana Hillary Clinton y Donald Trump. Ambos van tomando cada vez más distancia respecto del proyecto, cuyo coste político no cesa de aumentar a medida que el detalle de las negociaciones se filtra en los medios. 

 

CÓMO ESTÁ PASANDO

Convergencia de normas técnicas

Hay avances en el reconocimiento mutuo. 
Riesgo: una carrera por ver quién regula menos.

Acceso a los mercados

Acuerdo para eliminar el 97% de las tarifas aduaneras.
Problema: EE UU no garantiza que sus estados cumplan.
Riesgo: La protección de los servicios públicos sólo se asegura con excepciones.
EXIGENCIA EUROPEA
Apertura de los mercados públicos estadounidenses.
EXIGENCIA DE EE UU
Apertura de los mercados de servicios europeos.

Normas existentes

Riesgo: Posición de fuerza de las multinacionales, que están mejor preparadas que la sociedad civil para explotar este tipo de recursos.
EXIGENCIA DE EE UU
Por un derecho de petición que adecue las normas a los avances técnicos y científicos.

Normas nuevas

Riesgo: Inversión de la carga de la prueba: hay que demostrar la necesidad de regular.
Riesgo: Los transgénicos se sacan del pacto para luego volver por la vía del intento de armonización.
EXIGENCIA EUROPEA
Por una entidad de cooperación reglamentaria consultiva. Pre-valece el principio de cautela.
EXIGENCIA DE EE UU
Participación de expertos de EE UU en la elaboración de normas de la UE.

Empresas y Estados en litigio

Las empresas extranjeras pueden saltarse el derecho y los tribunales nacionales. No hay tope de compensaciones.
EXIGENCIA EUROPEA
Crear una Corte de Justicia permanente con jueces profesionales y juristas académicos designados por los estados.
EXIGENCIA EE UU
Que las empresas extranjeras puedan pedir compensaciones a los Estados si pierden rentabilidad por cambios legales.

Propriedad intelectual

Una de las duras batallas de la Unión.
EXIGENCIA EUROPEA
Protección de la propiedad intelectual como patentes o gestión de derechos digitales y medidas si no se respetan.

Denominaciones de origen 

Para EEUU, Mozzarella o Champaña son tipos de productos, no especialidades del territorio.
EXIGENCIA EUROPEA
Proteger las denominaciones europeas, sobre todo de vinos y productos alimenticios.

Transferencia de datos

La UE reclama garantías sobre la protección de datos personales.
EXIGENCIA EE UU
Pide que se liberalice la transferencia de datos.

 

LÉXICO

Asociación Transpacífica (TPP): acuerdo de integración económica firmado en octubre de 2015 por EE UU, Canadá, México, Chile, Perú, Japón, Malasia, Singapur, Brunei, Vietnam, Australia y Nueva Zelanda. El acuerdo se supone que será ratificado por los países firmantes en los siguientes dos años posteriores al cierre. En EE UU, el acuerdo debería presentarse en el Congreso para su ratificación durante este verano, o bien justo después de las elecciones de noviembre.

Comprehensive Economic and Trade Agreement (CETA): acuerdo de integración económica firmado el 26 de septiembre de 2014 por la UE y Canadá. Para ratificarlo, el acuerdo debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, además de por los 28 parlamentos nacionales (o eventualmente, en referéndum) de los países miembros de la Unión. Los procedimientos de ratificación a escala europea no se han iniciado aún. 

 

PARA SABER MÁS

“Trade Sustainability Impact Assessment on the Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP) between the EU and the USA –Draft Interim Technical Report”, Ecorys por la Comisión Europea, mayo de 2016, accessible en www.trade-sla.com

“TTIP-leaks”, página donde se agrupan los documentos desvelados por Greenpeace el 2 de mayo de 2016, accessible en www.ttip-leaks.org

“La grande offensive sur les services publics. Tafta, Ceta et la collusion secrète entre lobbies industriels et négociateurs”, por Thomas Fritz, Corporate Europe Observatory, octubre de 2015

“Dangerous Regulatory Duet”, por Kenneth Haar Lora Verheecke y Max Bank, Corporate Europe Observatory, enero de 2016.  Ambos artículos están accesibles sobre http://corporateeurope.org