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Un contrato contra muchos temporales

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Junio 2013 / 4
 La temporalidad copa el poco empleo que se crea y el mucho que se pierde. El contrato único divide, pero vamos hacia una simplificación contractual.
 
Una guía atiende a turistas en la Sagrada Familia.FOTO: ANDREA BOSCH

Al coro de voces que sostiene que España mantiene un mercado laboral superrígido replica al instante otro coro de voces que dice que no, que nuestro mercado de trabajo ya es superflexible: ha demostrado que puede crear millones de empleos en tiempos de bonanza y también que puede destruirlos sin pestañear en fases de crisis. La cuestión es que el pulmón que le confiere dicha flexibilidad, y que por tanto daría la razón al segundo coro de voces, respira sobre empleos a trompicones: no solo vamos a la cabeza en paro, sino también en una lacra como es la temporalidad -rotación y, por ende, precariedad-, que perjudica especialmente a los jóvenes. 

Entre los menores de 24 años, no hay país de la OCDE con una tasa de temporalidad superior a la española (61,4%) salvo en los casos de Polonia y a Eslovenia. De los 3,8 millones de empleos destruidos en España desde mediados de 2007, 2,5 millones corresponden a personas que trabajaban con un contrato temporal. Sin crédito ni demanda, las empresas no generan empleo, pero de los pocos contratos que firman, el  90% son temporales (de cada 1,2 millones, 950.000 duran menos de seis meses; 400.000, menos de un mes y 250, menos de una semana).

El chip de la temporalidad está bien instalado en la cultura de las empresas españolas desde que, en un intento por insertar a los jóvenes en el mercado laboral, en 1984 los socialistas descausalizaron el contrato temporal (ya no haría falta justificar por qué no se firmaba uno fijo). Una década después, en el tercer trimestre de 1995, la temporalidad había alcanzado el pico máximo: un 35% (nunca superado). Primero en 1994 (aún con lel PSOE) y después en 1997 (ya con el PP), se intentó responder al desastre. El contrato temporal se suprimió, inicialmente de forma general salvo para unos pocos colectivos y, después, con la única excepción de los discapacitados.  Hasta este marzo, en que  el Gobierno de Rajoy ha aprobado uno para menores de 30 años si acceden a su primer empleo (entre tres y seis meses, ampliables a doce).  


Modelo productivo

Hoy, la temporalidad ha bajado más de diez puntos (22%), aunque sigue en el pódium de la UE, entre polacos y portugueses. Pero las causas aparecen bien claras: se ha desinflado el primer yacimiento de empleo temporal que existía (la construcción) y estamos ante una caída general de la contratación, que ya hace tiempo que ha mordido, aunque menos, a la bolsa más estable de trabajadores con contrato indefinido, a los que despedir sin motivo cuesta pagar 33 días por año trabajado (son 10 días, en el caso de los contratos temporales).

“Ese gap entre el coste de la indemnización para los contratos temporales y los permanentes  va en claro perjuicio de los temporales”, afirma la Comisión Europea en su análisis Desequilibiros Macroeconómicos España (abril 2013), que incide en la “dualidad” del mercado laboral español. Alude a la bolsa de trabajadores indefinidos con mayor protección frente a los temporales menos protegidos. El coste del despido improcedente de los fijos se redujo el año pasado de 45 días por año a 33, lo que no redujo la dualidad.

“Pasar de pagar 10 a 33 es un muro, si consideramos que un 70% de los despidos son improcedentes”, subraya Juan José Dolado, uno de los economistas de Fedea que impulsan un contrato único indefinido (no habría más distinción entre temporales e indefinidos) con un coste de despido gradual (cada año subiría, de 10, a 12, a 14, hasta llegar a 28 o 30), y con un coste distinto en todo caso si el despido es procedente o improcedente.El comisario europeo de Empleo, Lázszló Andor, sugiere que España explore esta vía, aunque topa con el rechazo frontal de los sindicatos, el Gobierno (aunque el ministro de Economía, Luis de Guindos, lo apoyó en un artículo en The Wall Street Journal hace un año) y la CEOE, que sí apoyan iniciativas como los minijobs. por debajo del salario mínimo. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, denunció la “inconstitucionalidad” del contrato único, porque la Constitución y el Convenio 158 de la OIT prohíben el despido sin causa. La distinción entre despidos procedentes e improcedentes -que aceptan los partidarios del contrato único (CU)- podria sortear el problema jurídico.  

Esta herramienta, el CU, ha generado un nuevo enfrentamiento, entre los que defienden que los sindicatos protejan se centren solo en proteger a los trabajadores fijos, supuestamente superprotegidos, frente a quienes argumentan que no puede protegerse a los temporales desprotegiendo al conjunto de trabajadores. 

 

Inestabilidad e indemnizaciones

“Creo que el problema de la inestabilidad de los contratos sería la misma. El contrato sería indefinido de nombre. La temporalidad sería cero, pero solo desde un punto de vista estadístico”, comenta Juan José Pérez Infante, desde Economistas frente a la crisis.  Este economista teme que el contrato único cree una segmentación, un nuevo tipo de discriminación en función de la antigüedad, y alerta de que la segmentación no es tanto de tipos de contatos de trabajo sino de puestos de trabajo, condicionados por el modelo económico. El caso más evidente es el de los empleos estacionales. Por ejemplo, el turismo.

Pero la discrepancia es total. Un trabajador que llevara tres años en una empresa (dos como temporal y uno como indefinido) y que resultara despedido de forma improcedente recibiría 53 días de salario de indemnización (10+10+33). “Pero si a ese trabajador tuviera un contrato único y se le mantuviera cuatro años,” explica Dolado, “al despedirle le corresponderían 52 (16 días el cuarto año), casi lo mismo. Y si se le mantiene cinco años (+18 el quinto), cobraría 70 días.  No sé de dónde sacáis que con el contrato único se reducen los costes de despido”. Este economista insiste en que el problema no es tanto el coste del despido sino la brecha entre el de temporales y fijos, y en que debe crearse “una rampa gradual”. Los sindicatos echan humo. “Estaríamos ante lo más parecido al despido libre, ante una liberalización total del sector, y el Gobierno no va a meterse en más charcos a estas alturas de la legislatura”, comenta el número dos de UGT de Catalunya, Matías Carnero. “El problema no está en simplificar contratos, sino en detectar dónde está el empleo y poder formar a la gente para ello”, añade.

Aún así, las 41 modalidades contractuales que coexisten en España ya son un mito.  En realidad, existe el reciente contrato indefinido para emprendedores  con despido cero al cabo de un año (que parece haber pinchado), el contrato indefinido (con improcedente y procedente), cuatro contratos temporales (de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de producción y de interinidad, además del nuevo contrato para primer empleo destinado a menores de 30 años). El resto son variantes. En el Gobierno, pese a la presión de Bruselas, se admite que se va hacia una simplificación (una fusión de temporales, por ejemplo). Es una de las medidas que puede llegar después del balance de la reforma laboral de 2012 encargada a un grupo de expertos internacionales, a la que la Comisión quiere darle una vuelta de tuerca.

 

PARA SABER MÁS

Para proteger a todos, no es necesario desproteger a la mayoría: aspiremos a crear empleo de calidad (Economistas frente a la Crisis) Propuestas contra la temporalidad

Two-tier labour markets in the great recession: France versus Spain (The Economic Journal) S.Bentolila, P. Cahuc, Th Le Barbanchon y J.  J. Dolado.